No hay ninguna violación a la ley, afirma el magistrado Armando Ávalos Arellano
Tiene fundamento en la reforma al artículo 95 de la Constitución del estado
La pensión que perciben los ex magistrados en Zacatecas tiene su fundamento legal en la reforma al artículo 95 de la Constitución Política de la entidad, el 10 de mayo del año 2000, en el que se estableció que estos durarían en su cargo 14 años y para ello se les retiraría de manera escalonada y tendrían derecho al “haber por retiro”. Es decir, no hay ninguna irregularidad, afirmó Armando Ávalos Arellano, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ).
“Todo tiene su origen en esa reforma a la Constitución Política del Estado y en los artículos transitorios. No hay ninguna violación a la ley, es el cumplimiento estricto de la Reforma Constitucional del año 2000. Si hubo algo indebido en todo caso tiene su origen en ese decreto, pero ni hay nada indebido porque el retiro de ese magistrados obedece a esa reforma y por lo tanto tiene pleno sustento legal”, explicó.
En efecto, dijo que no todos los magistrados que se han retirado han cumplido 14 años en su cargo, pero ello fue porque “la propia Legislatura en ese decreto estableció las fechas en la que cada uno se iba a retirar y se dispuso que al retirarse cada uno iba a tener su haber de retiro”.
En consecuencia, Ávalos Arellano indicó que se establecieron fechas específicas que el retiro de los magistrados fuera escalonado y por lo tanto algunos lo hicieron con cuatro, seis u ocho años. Entonces “todo está aclarado en ese decreto de reforma”.
Sobre el caso de Felipe Borrego, quien ha sido señalado por percibir su pensión mientras ocupa otro cargo en el Poder Judicial de la Federación, expuso que el Artículo 7 de la Ley Orgánica establece que es causa de suspensión temporal del derecho al “haber por retiro” si el magistrado desempeña otro cargo, pero en una sesión del pleno del TSJEZ se analizó ese tema y se determinó que esa disposición no era constitucional porque vulnera el derecho humano al trabajo de los magistrados en situación de retiro.
“Por ese motivo se resolvió mantener la pensión, porque tiene su fundamento legal y deriva de una obligación que tenemos todas las autoridades en el ámbito de nuestras competencias para decidir cuál es la norma que brinda la protección más amplia para el ciudadano, en este caso, el derecho de los magistrados a la libertad de trabajo está garantizado por la propia Constitución”, agregó.
Asimismo, Ávalos Arellano informó que el derecho al “haber por retiro” de los magistrados del Poder Judicial del Estado de Zacatecas ya fue motivo de discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de resolvió su legalidad, según se expone en la controversia 81/2010.
Por último, puntualizó que los magistrados que pasan a situación de retiro reciben el 80 por ciento de lo que percibían en activo, independientemente del tiempo que haya estado, pero en la actualidad, a partir de la reforma del 2000, debe cumplir necesariamente 14 años en el cargo.
En ese momento, para que pudiera extenderse el periodo de 6 a 14 años, hubo la necesidad de que la Legislatura determinara que esos magistrados que estaban en activo fueran saliendo de manera escalonada.