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jueves, 16 mayo, 2024
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■ Este fideicomiso público es uno de los principales planteamientos del decreto de reforma a la Ley de Pensiones

Fondo de Pensiones para el Bienestar garantizará derecho a trabajadores de pedir devolución de pensión y subcuentas

■ En caso de no solicitar estos recursos a los institutos, no hay claridad sobre el rubro en el que se invertirán

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Entre los principales planteamientos del decreto de reforma a la Ley de Pensiones está la creación del “Fondo de Pensiones para el Bienestar” que pone a salvo el derecho a los trabajadores y sus beneficiarios de solicitar a los institutos la devolución de los recursos de su pensión y de la subcuenta de vivienda en cualquier momento, pero de no hacerlo no hay claridad sobre el rubro al que se invertirá ese recurso.

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La reforma que en su momento fue presentada por los diputados federales Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros Luján establece que el fondo será un fideicomiso público donde el Banco de México actuará como fiduciario y será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Su propósito es el de concentrar los recursos de aquellos trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y vivienda al cumplir 70 años y que no hayan hecho uso de él, ello sin necesidad de resolución judicial y solo notificarían un año antes al trabajador que serán tomados esos recursos. 

En el caso de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste), los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y vivienda serán transferidos al Fondo al cumplir 75 años, de igual forma, sin necesidad de resolución judicial.

Actualmente, es el IMSS o Issste, según corresponda, el que administra estos recursos no ejercidos y son tomados por los institutos 10 años después de que sean exigibles, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional al no establecer con claridad a partir de qué momento se cuentan esos diez años. 

“La reforma asegura a todos los trabajadores la imprescriptibilidad de los recursos de la subcuenta de vivienda y deja a salvo el derecho a los trabajadores y sus beneficiarios, solicitar a los Institutos la devolución de los recursos de su pensión y de la subcuenta de vivienda en cualquier momento”. 

En ese sentido, tiene el propósito de complementar las pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS y al Issste que comenzaron a cotizar desde julio de 1997 y se jubilen a partir de los 65 años de edad bajo el sistema de las Afore y garantizar una pensión mínima equivalente al salario promedio del IMSS.

Es decir, el Fondo dará un complemento a las pensiones de los trabajadores que se jubilen a la edad de 65 años bajo el sistema Afore para que reciban una pensión igual a su último salario, siempre y cuando no se rebase un tope de 16 mil 777.78 pesos al mes que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS, actualizado por la inflación estimada para el 2024. El tope se actualizará cada año, el primero de enero, con la inflación estimada para el año.

Los recursos del Fondo provendrán de los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de incautaciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, así como de las utilidades de entidades paraestatales como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y el Tren Maya.

Además, la reforma obliga a las Afores a transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de los trabajadores a partir de los 70 años de edad para los trabajadores del IMSS y 75 años para los del Issste que no hayan solicitado la devolución de los saldos de sus subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vivienda, y con ello se espera recolectar un total de 40 mil millones de pesos por este medio que están en alrededor de 260 mil cuentas.

Para el Issste, se transferirán los recursos de la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial.

Por tanto, la mayor parte del financiamiento provendrá de los ahorros para el retiro que no hayan sido reclamados por personas de 70 años o más (o a partir de los 75 años en el caso de quienes coticen en el Issste) y cuyas cuentas estén inactivas, es decir, que ya no sigan trabajando al menos formalmente.

Asimismo, la reforma señala que los ahorros de los derechohabientes que sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar generarán intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. Sin embargo, no hay claridad sobre el destino de esos recursos.

En ese sentido, el Comité Técnico que deberá crearse tiene la responsabilidad de garantizar la inversión de los recursos en actividades rentables, pero no existe una ley reglamentaria que establezca las directrices, reglas de operación, los beneficios y el destino de los recursos a corto plazo.

Por ejemplo, se plantea que el fondo sería común y no cuentas individuales como se tiene en las Afores. Con esto no se podrá conocer el detalle de intereses ganados o minusvalías, por trabajador.

Tampoco se mencionan los mecanismos para reclamar los recursos, por lo que puede terminar siendo difícil retirarlos y algunos trabajadores podrían optar por dar por perdido su ahorro.

Aunque los recursos no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario, se tiene el riesgo que sean invertidos en proyectos del gobierno, los cuales no necesariamente tendrían un rendimiento financiero positivo. Esto pone en riesgo los recursos de los trabajadores.

Por último, al ser un fondo común que no tiene reglas establecidas de inversión, se corre el riesgo de que termine como un esquema tipo Ponzi, en el que eventualmente el gobierno tendría que transferir recursos al fondo para hacer frente al pago de pensiones debido a que implicaría pagar pensiones con los recursos recién llegados, en lugar de pagar con lo ahorrado por cada trabajador.

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