Desde 2016 ya no es necesario presentar una denuncia para acceder a la interrupción del embarazo cuando éste es producto de una violación, pero en la práctica los hospitales siguen exigiéndola, señaló Vanesa Jiménez Ruvalcaba durante la Jornada de Actualización y Buenas Prácticas “Por nuestro derecho a decidir, libres e informadas”, realizada el jueves en la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ).
La actividad se llevó a cabo por la mañana en la Unidad Académica de Medicina Humana y Ciencias de la Salud y por la tarde en el Auditorio 1 de la Unidad Académica de Psicología.
Ante estudiantes de Psicología, Jiménez Ruvalcaba recordó que la Norma Oficial Mexicana 046 eliminó el requisito de la denuncia y que ahora basta una solicitud bajo protesta de decir verdad. “Es todo lo que se necesita”, dijo. Antes, el procedimiento obligaba a acudir primero a la Fiscalía y después al hospital, como ocurrió en el caso de Paulina, ocurrido en Baja California a finales de los noventa.
Explicó que el cambio partió de lo que sucede en la mayoría de los casos cuando las víctimas son menores de edad y no tienen personalidad jurídica para denunciar por sí mismas; además, recordó que cerca del 75 por ciento de los agresores sexuales son familiares. “No es tan sencillo para las víctimas ir a denunciar a su hermano o a su papá o a su tío”, enfatizó.
Detalló que la NOM 046 también se refiere a la anticoncepción de emergencia (la cual tiene mayor efectividad dentro de las primeras 72 horas), a la evaluación de infecciones de transmisión sexual y la aplicación de profilaxis post exposición para reducir el riesgo de VIH. También garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier momento de la gestación cuando sea resultado de violación.
Subrayó que la objeción de conciencia del personal médico no puede colocarse por encima del derecho de la víctima a la reparación del daño, conforme a criterios de la Suprema Corte.
Explicó además la diferencia entre Interrupción Voluntaria del Embarazo, que procede por violación bajo la NOM 046; Interrupción Legal del Embarazo, cuando la legislación estatal permite abortar hasta cierto número de semanas; y el aborto acompañado fuera de causales penales. En Zacatecas existen siete causales reconocidas, entre ellas violación, peligro de muerte, malformaciones graves, afectaciones a la salud e inseminación artificial no consentida.
Añadió que, conforme a directrices de la Organización Mundial de la Salud, el aborto con medicamentos puede realizarse en casa y que la probabilidad de hemorragia es menor al 0.04 por ciento.



