La rectora de la Universidad Politécnica de Zacatecas (UPZ), Juliana Arteaga Carrillo, informó que el Tribunal Laboral de la Región Centro-Norte concedió una suspensión provisional a la huelga iniciada el 3 de septiembre pasado, por lo que se espera que este organismo determine los mecanismos y condiciones para reanudar actividades académicas y administrativas.
Expuso que se ha mantenido el diálogo constante y ha existido la apertura para escuchar, atender y resolver cada una de las peticiones del Contrato Colectivo de Trabajo, anteponiendo siempre el derecho a la educación a favor de los estudiantes, de manera que se han buscado las mejores alternativas de solución.
Como resultado de esos acercamientos, refirió que se alcanzó un acuerdo y se firmó el Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027 con las modificaciones y adiciones logradas en Mesas de Trabajo, así como la Firma del Convenio de Revisión de Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027, mismos que serán ingresados por el sindicato al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Sobre la petición del ajuste salarial, se definió que, «una vez que las autoridades federales y estatales emitan los criterios, términos y condiciones bajo los cuales se generaría el ajuste salarial del ejercicio 2025, se estaría en condiciones de otorgar dicho ajuste salarial; cabe señalar que tentativamente y con base a la información obtenida de manera económica por parte de la titular de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, se esperaría que dicho ajuste sea del 4 por ciento».
Sin embargo, Arteaga Carrillo precisó que el Juzgado Tercero de Distrito del Poder Judicial de la Federación concedió la suspensión provisional, dentro del Incidente de Suspensión en el Juicio de Amparo promovido por la UPZ contra el acto del Tribunal Laboral de la Región Centro-Norte de validar el estallamiento de huelga.
La suspensión refiere que, “desde una perspectiva electica de la Litis incidental, a fin de no contravenir disposiciones de orden público y no afectar el interés social, en concordancia con el artículo 147 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para efecto de que la autoridad responsable continúe con el procedimiento de huelga, por las etapas correspondientes, respetando y garantizando de manera eficiente y efectiva dicho derecho; hasta antes de emitir la resolución definitiva”.
En consecuencia, el tribunal solicitó que se apliquen “las medidas necesarias para que la UPZ pueda brindar los servicios esenciales, sin que haya lugar a fijar garantía alguna, para que surta efectos la suspensión decretada, toda vez que el derecho a recibir educación, no puede estar condicionado al pago de una garantía o fianza, pues deriva de una obligación constitucional para el Estado y, además la sociedad está interesada en que el Estado proporcione y garantice el derecho a la educación”.
Por tanto, Arteaga Carrillo señaló que eso conlleva a actuar de manera responsable ante esta situación, de forma que la UPZ está a la espera de que el Tribunal determine las
condiciones para reanudar las actividades académicas y administrativas con normalidad.



