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jueves, 2 mayo, 2024
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Omisión Legislativa

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO • admin-zenda • Admin •

La designación de una subsecretaria (empleada) del gobierno de Miguel Alonso para ocupar el cargo de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) es, por un lado, evidencia del servilismo de los diputados, pero, por otro lado, muestra de la carencia de ideas para legislar en tratándose de la actualización e innovación que requiere el Universo Legislativo de Zacatecas.

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En una colaboración de hace algunas semanas intitulada “Reformar desde el origen”, hice un llamado a los abogados que protestaron por la designación de un magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de que, a través de algún  diputado, propusieran reformar la Constitución Política local, a fin de sacar del ámbito de atribuciones del Gobernador, la de proponer a la legislatura a los magistrados del Poder Judicial.

La omisión para legislar a fin de dar autonomía plena al Poder Judicial, es en sí un atraso que, en pleno siglo XXI resulta inconcebible. ¡Cómo! ¿Los magistrados del Poder Judicial a propuesta del gobernador? ¿Los ministros de la Suprema Corte a propuesta del Presidente de la República?

La reforma a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, a fin de que, por razones de independencia,  no puedan ser candidatos a ocupar el cargo de Presidente, quienes sean secretarios, sub secretarios o directores de alguna dependencia de Gobierno del Estado o de la Federación a menos que hubieran dejado el cargo un año antes es impostergable.

Por hoy, el asunto de la recién designada subsecretaria de Miguel Alonso, resultan ser reflexiones para después de la muerte. Vamos a otros asuntos.

 

Leyes imperfectas

¿Si un gobernador, decide no publicar ni vetar un Decreto Ley expedido por la Legislatura? ¿Qué sucede? Nada. Aunque se establece como un  atributo- obligación la  promulgación y publicación en el Periódico Oficial de los decretos que emita la Legislatura, bien puede el gobernador no hacerlo al no establecer la ley sanción alguna en caso de  omisión por el ejecutivo. En algún escritorio se encuentra un Decreto Ley de Educación expedido hace algunos años que no fue del agrado de un gobernador y ni se vetó, ni se publicó. Se guardó.

¿Y, si un Decreto Ley  establece un término a fin de que el gobernador reglamente alguna ley  y éste no lo hace, ¿Qué consecuencia hay para el omiso? Ninguna. De esta manera es que infinidad de Leyes aprobadas por la Legislatura y promulgadas y publicadas por el gobernador no han tenido aplicación a pesar de estar vigentes, precisamente por falta de reglamentación.

La Constitución otorga al gobernador la facultad reglamentaria, pero no establece sanción alguna a la omisión.

A esas disposiciones  que carecen de consecuencia jurídica para quien incumple se les llaman leyes imperfectas, por lo que se hace urgente legislar para sancionar la conducta pasiva de omitir las obligaciones legales. Y, con mayor razón si quien incurre es precisamente el gobernador.

 

Comisión por omisión

En ocasiones una conducta de omisión bien puede trascender al ámbito de lo criminal.  Han transcurrido cinco años en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, que la Ley de Auditoría Superior del Estado de Zacatecas es anticonstitucional al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría.

Esta resolución de la Suprema Corte fue el resultado de un juicio de amparo promovido por la ex gobernadora Amalia García Medina, a quien el contralor Guillermo Huizar  había instaurado un procedimiento administrativo resarcitorio. Se concedió el amparo a la ex gobernadora y la Ley de la Auditoría Superior del Estado al ser declarada anticonstitucional quedó nulificada. No existe jurídicamente.

Paró oreja el Gobernador Alonso, pararon oreja los ex presidentes municipales, pararon oreja los diputados que antes fueron presidentes y pararon oreja funcionarios y ex funcionarios. Todos aquellos que tenían  determinación resarcitoria de la Auditoría Superior del Estado (¿La qué?).

Esperaron y conscientemente, con dolo no legislaron. No hubo iniciativa para una nueva Ley de Auditoría, ni de los diputados ni del gobernador. ¿Es posible una entidad federativa sin ley de Auditoría Superior? Sí, Zacatecas por cinco años.

Coludidos funcionarios y diputados y encabezados por el Gobernador Alonso maquinaron, ¡Se perdonaron para sí mismos sus pliegos resarcitorios! Unos, y otro en previsión de lo que podría venir, con el argumento de la inexistencia jurídica de la Ley de Auditoría Superior y el mal ejemplo de la perredista Amalia.

Cantidades que van de los 100 millones, 80´ 40´ 30´ 28´ etc., que suman un gran desfalco al erario público cometido por connotados políticos, hoy, por ¡Decreto de la Legislatura del Estado! no son cobrables, nadie tiene pendientes pliegos resarcitorios, nadie debe nada, sólo el pueblo que tendrá que pagar con sus impuestos. Pero… no hay crimen perfecto: El Código Penal está vigente y no le faltan firmas. ■

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