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jueves, 2 mayo, 2024
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Megaproyectos mineros: nuevo mito del desarrollo en Zacatecas (2/2)

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Por: Federico Guzmán López •

La economía política del despojo territorial implica contradicciones entre los beneficiarios (accionistas, gerentes de planta y funcionarios de gobierno de vocación prominera); con los perdedores del despojo (habitantes de municipios y localidades) donde se instalan los megaproyectos extractivos; los corporativos mineros se apropian de sus tierras, los desplazan de sus comunidades y los convierten en obreros sobreexplotados, que además de recibir bajos salarios, en su mayoría son subcontratados, sin prestaciones laborales, trabajan en condiciones insalubres; lo que trae por consecuencia ver reducida su esperanza de vida.

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El gobierno se convierte en proveedor primario de las redes de capital global mediante el financiamiento de obras de infraestructura, equipamiento y servicios, (carreteras, caminos, redes de conexión eléctrica de uso industrial, concesiones para extracción de agua, así como el corporativismo y represión de la clase trabajadora y de líderes comunitarios que muestran algún tipo de resistencia a los emprendimientos mineros a gran escala), además de las exenciones fiscales que realizan las empresas mineras amparadas en esquemas de responsabilidad social empresarial, que les permite legitimarse ante las comunidades con dádivas que les permite la deducibilidad de impuestos.

Lo anterior contribuye a configurar la institucionalidad de la política de Estado del despojo territorial y de la extracción de renta minera, que parte de la configuración de un discurso político que concibe al extractivismo como una alternativa económica, en la que la renta minera para el caso mexicano se recibe bajo las modalidades de cargas impositivas establecidas en la legislación como (derecho especial sobre minería, derecho adicional sobre minería y derecho extraordinario sobre minería) y regalías; que se convierten en ingresos adicionales para canalizarse al financiamiento de programas sociales de combate a la pobreza y para la construcción de obras públicas y servicios comunitarios. Sin embargo, en dicha apología pro extractivista se deja de lado la cuantificación de los altos costos sociales, ambientales y políticos; de los tres costos señalados, solamente al referirse a los principales costos políticos, es que los gobiernos subnacionales y locales quedan obligados a ceder soberanía y autonomía cuando se subordinan a los intereses del gran capital minero, al grado de que este se convierte en un poder fáctico emergente con capacidad para influir en la designación de gobernadores y alcaldes en aquellos estados y municipios insertados en la cadena de proveeduría de materias primas mineras, lo que inicia como “ocupación temporal” permitida por la legislación, en los hechos termina por convertirse en ocupación temporal política del territorio; además de que los beneficios económicos son marginales para los países y comunidades receptores de los megaproyectos extractivos. Lo mismo sucede en materia de creación de empleos que resultan poco significativos en comparación con otras ramas de la economía; aunado a que Zacatecas se ha posicionado como el primer lugar nacional en producción de plata, plomo y zinc y segundo lugar nacional en oro y cobre. Dicho discurso político a favor del extractivismo se materializa mediante una alianza de intereses económicos en la que coinciden gobiernos (movidos por la renta minera) y empresas transnacionales (atraídos por el lucro), imponen territorios de sacrificio a cambio de materializar la idea del desarrollo inclusivo que se finca en el crecimiento económico con la disminución de la pobreza, acompañadas de acciones de represión militar en contra de comunidades en conflicto contra los megaproyectos.

En el caso de México la apropiación de tierras es avalada por las reformas al Artículo 27 constitucional y el Artículo 15 de la Ley Minera otorga facilidades para concesiones de tierras por un periodo de cincuenta años con la posibilidad de ampliar el periodo de apropiación por otros cincuenta años, fenómeno conocido como “ocupación temporal” que le permite al capital privado realizar actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales, independientemente de las afectaciones a la biodiversidad, la contaminación de tierras y agua y del desplazamiento de las comunidades; dicha legalización del despojo territorial permitió que durante el periodo de 1993 al 2012 el 49.8 por ciento de la superficie del territorio mexicano y 39.11 por ciento del territorio zacatecano lo hayan concesionado a transnacionales mineras. En función de la rentabilidad económica y de las cotizaciones internacionales de los minerales metálicos, 15 años equivale al periodo promedio de vida útil de los megaproyectos de unidades mineras a cielo abierto; tiempo suficiente para extraer la riqueza del subsuelo y contaminar el agua y las tierras; lo cual se complementa con las afectaciones a la población de las comunidades mineras que después de que padecen el despojo de los bienes comunes naturales, una vez que concluye el periodo de “ocupación temporal”, los habitantes de las comunidades enfrentan graves problemas de salud pública, los trabajadores son despedidos, sus tierras ya no están aptas para soportar las actividades agrícolas, ni de crianza y pastoreo de ganado. Un escenario desolador que ilustra lo antes descrito es el municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, se trata de un municipio con despoblamiento, que para el año 2010 registraba el 74.2 por ciento de la población en situación de pobreza, crecientes problemas de salud pública, suelo y aguas contaminadas. ■

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