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martes, 21 mayo, 2024
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El casi siempre oportuno procedimiento abreviado

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Por: JORGE ADÁN HERNÁNDEZ LÓPEZ •

Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, como su nombre lo indica, es de observancia obligatoria en todo el territorio de la República Mexicana, dispone distintos mecanismos o alternativas para que una persona imputada por un delito no tenga un juicio y, por lo tanto, no tenga una sentencia condenatoria, o si la tiene, que ésta sea menor a la que podría obtener si fuera encontrado culpable. Uno de esos mecanismos, y que es una forma de terminación anticipada del proceso, es el llamado “procedimiento abreviado”.

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Existen hechos que la memoria colectiva no olvida; por más que pase el tiempo, por más que se pretenda dar vuelta a la página. Uno de esos hechos es el que la sociedad zacatecana recuerda respecto a cómo un joven estudiante fue brutalmente golpeado por otro grupo de jóvenes, entre los que se señaló familiares del actual gobernador de Zacatecas (un hijo y un sobrino). Lo lamentable del caso es que, meses después, el joven perdió la vida, por lo cual se inició una investigación por parte de la Fiscalía del Estado para poder deslindar responsabilidades. Usted podrá pensar que esta columna es “echarle leña al fuego”, pero, todo lo contrario, se tratará de dar la explicación a los lectores que no conocen el tema, de cómo el “procedimiento abreviado” operó a favor de uno de los implicados.

“El procedimiento abreviado” en nuestro sistema de justicia penal es la estrategia de defensa favorita de los defensores de oficio, que son los abogados proporcionados por el Estado para defender a los imputados que así lo desean o que no pueden pagar un defensor privado. La inclinación por optar por el “procedimiento abreviado” se debe a varios factores, entre los que se encuentran que no hay necesidad de desgastarse en una audiencia de juicio oral y, si el imputado es culpable, éste en lugar de recibir una dura sentencia individualizada, podrá recibir un tercio de la pena mínima o hasta la mitad de la pena mínima, según sea el caso.

Cuando el Ministerio Público acusa a una persona de haber cometido un delito, el MP deberá construir una “teoría del caso”, es decir, que deberá armar la historia de forma lógica y cronológica, historia que deberá probar, con los distintos medios de prueba con los que disponga. La defensa, por su parte, deberá hacer lo mismo, pero con la intención de demostrar que no hubo delito o que su representado no lo cometió; lo anterior requiere una investigación privada, la cual lleva tiempo y recursos. Pues bien, si se opta por el procedimiento abreviado no habrá necesidad de quemarse las pestañas planeando una defensa activa o pasiva.

Ahora bien, cuando existen datos de prueba contundentes y el imputado y su defensa saben que se emitirá una sentencia condenatoria, el procedimiento abreviado podrá otorgarse a petición del MP, siempre y cuando no haya llegado la etapa del juicio oral, es decir, a aquel imputado que sabe que es culpable quizá le convenga someterse a un procedimiento abreviado.

Ahora bien, este procedimiento no deja de lado los derechos de la víctima u ofendido, pues uno de los requisitos indispensables es la completa reparación del daño y que la víctima u ofendido no se opongan al procedimiento. Lo que quiere decir que la reparación del daño, ya sea la restitución de un derecho, una cosa o una cantidad de dinero, debe quedar en completa satisfacción de la víctima u ofendido. En pocas palabras, si no se repara el daño, no hay procedimiento abreviado.

Es importante señalar que, en el procedimiento abreviado, el imputado acepta su responsabilidad; en otras palabras, se declara culpable de los hechos que se le imputan, por lo cual renuncia a un juicio oral y acepta ser sentenciado con lo que exista dentro de la carpeta de investigación.

Pues bien, hace más de una semana, uno de los agresores (sobrino del gobernador) del joven al que me refiero, al principio de la columna, se sometió a un procedimiento abreviado, lo cual fue interpretado por la sociedad como un hecho de injusticia y de impunidad, pues no fue sentenciado por homicidio, sino por lesiones, además, la condena obtenida le permite ciertos beneficios. 

Primeramente, nadie de los implicados será siquiera acusado legalmente de homicidio, pues el joven falleció más de 100 días después de haber recibido las lesiones; nuestro Código Penal de Zacatecas dispone que deben ser 60 días en los que, después de las lesiones, se puede considerar homicidio si la víctima fallece.

Por otra parte, como ya vimos, el procedimiento abreviado no pudo haber transcurrido sin que existiese la reparación del daño, de la cual, públicamente no hay información del monto o la forma de pago, pero es un requisito que debió haberse cumplido.

El procedimiento abreviado, y otras figuras del proceso penal en nuestro país, fueron creadas para liberar al sistema de tanta carga de trabajo y para asegurar, a las víctimas y ofendidos, una reparación del daño integral. Aunque hay que decirlo, el procedimiento abreviado no siempre es la mejor estrategia.

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