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sábado, 27 abril, 2024
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Urge aprobar ley de salarios máximos

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

Una de las causas del profundo descontento ciudadano mostrado en el proceso electoral son los exorbitantes ingresos que se autoasignan la inmensa mayoría de los servidores públicos en todos los niveles. Es evidente que casi toda la clase política ha olvidado la referencia sobre el tema que hizo Benito Juárez el 2 de julio de 1852 en su discurso como gobernador del estado de Oaxaca: “bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”.

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La política de sueldos vigente en el Estado mexicano se basa en la discrecionalidad, pues carece de criterios que ordenen un sistema de percepciones adecuado a la realidad económica y las finanzas públicas del país. Desde inicios de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, donde me correspondió presidir la comisión de puntos constitucionales, planteamos la necesidad de reformar la Carta Magna para organizar un esquema completo de remuneración de los servidores públicos y una política de sueldos de carácter nacional a la que debían someterse todos los entes públicos federales y también estados y municipios.

Señalamos que un modo de dignificar la función pública es el otorgamiento de sueldos adecuados y transparentes, evitando las prebendas, canonjías y privilegios de los servidores públicos de altos niveles, quienes con el establecimiento de sobresueldos y otro tipo de emolumentos eluden la aplicación de la Constitución y anulan el control que corresponde al poder legislativo de las entidades federativas y a la Cámara de Diputados al establecer la remuneración anual de los cargos creados por ley, como lo establece expresamente el artículo 75 constitucional.

Para dar coherencia a ese esquema, adoptamos la acepción amplia de servidor público y definimos el término remuneración para incluir en él, además del salario, toda percepción en dinero o en especie que perciba quien realiza una labor en cualquier entidad pública, de manera que el nuevo andamiaje constitucional permita combatir el uso de recursos públicos para gastos que, en realidad, son de carácter personal o para fines distintos del servicio público. A esto se agregó una regulación completa que garantizara la eficacia de la propuesta.

Después de una intensa lucha parlamentaria en ambas cámaras del congreso, el 24 de agosto de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual ordena la reglamentación rigurosa de las percepciones salariales de los servidores públicos en México, para lo cual se establecen las siguientes reglas generales:
Para el cálculo de la remuneración correspondiente, deberá considerarse toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.

Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República.

Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, con dos excepciones: Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función,
No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

Los tres poderes de la unión y los organismos con autonomía constitucional deberán incluir en sus proyectos presupuestales los tabuladores desglosados de las remuneraciones que proponen perciban sus servidores públicos, para efecto de que sean examinados, discutidos, modificados y aprobados por la Cámara de Diputados.

Inclusión de los tabuladores desglosados estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus delegaciones.

Conforme al artículo Tercero Transitorio, a partir del ejercicio fiscal de 2010 las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a reglas especiales.

Para hacer efectivo el contenido la reforma constitucional, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido por ésta, el Congreso estableció, la obligación del mismo Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, de expedir las leyes respectivas en un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del decreto. Dado que el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, el plazo para la reglamentación secundaria venció el 21 de febrero de 2010. Sin embargo, el Congreso de la Unión ha omitido hasta ahora la expedición de la ley reglamentaria respectiva. Tocará a los legisladores que resultarán electos el 1 de julio próximo cumplir de inmediato esta disposición.

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