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jueves, 25 abril, 2024
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Indefinición y ausencia de autocrítica: el caso del Grupo Plural

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

El pasado lunes 12 de septiembre de 2022, el rector Dr. Rubén de Jesús Ibarra Reyes, presentó su primer informe de labores. Tal evento aconteció en el auditorio del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas. Se programó para que tuviera lugar en el Teatro Calderón, una instalación universitaria, pero el Grupo Plural de Delegaciones (GPD) tomó, no sólo el referido inmueble, sino varias unidades de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ). Sin motivo claro, salvo el infundio de defender el contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT). Tres días después circuló en redes sociales un documento titulado “Dónde empezamos y dónde estamos. Lucha del Grupo Plural de Delegaciones” de la autoría de Raúl Morones. Se narra en este escrito un supuesto origen del GPD, desde las bases de agremiados y no como conspiración desde los grupos de poder. Surge debido a una suplantación de la voluntad del gremio que “terminó por colmar el vaso”. Esta organización de las delegaciones es, al parecer, el resultado de una serie de anomalías, sabotajes, renuencias y torpezas del secretario general, el rector y sus cómplices. De acuerdo con Morones, el GPD asume de manera tácita una serie de principios: “horizontalidad: nunca hay línea dictada por líder o lideresa… La democracia: todas las decisiones se someten a consulta del colectivo… la voluntad del colectivo no se suplanta. La pluralidad: todas las voces tienen el mismo derecho a ser escuchadas”. Y tiene un objetivo: “el rescate del SPAUAZ por medio de la reivindicación del apego a las leyes y a la ética al interior del sindicato, y la defensa de todos los derechos laborales plasmados en el Contrato Colectivo de Trabajo”. Suena bien, es el proyecto de otro sindicato que deje atrás los vicios del SPAUAZ. Sin embargo, como lo escribe Morones, el objetivo es rescatar el SPAUAZ a través del respeto a la ley y la exigencia de un actuar ético. ¿Por qué, entonces, es el proyecto de otro sindicato? Vamos a argumentar, a continuación, que el auténtico proyecto del GPD, uno del que no se quieren dar cuenta ni lo asumen como tal, es la construcción de otro sindicato y que su lucha es, desde ya, por la titularidad del CCT. Para esto partamos del análisis, desde los estatutos del SPAUAZ, del paro al que convocó el GPD para el lunes 12 de septiembre. Un paro general lo deben convocar las autoridades máximas del SPAUAZ, que son, de acuerdo al artículo 18, en orden jerárquico: la Asamblea General, el Plebiscito sumario de delegaciones, el Comité Ejecutivo y la Coordinadora de Delegados, las Asambleas Delegaciones. Por ende, para que fuese en apego a los estatutos, el paro lo debió convocar la Asamblea, cosa que no ocurrió, o la Coordinadora de Delegados. Sólo estas instancias están por encima de la autonomía de las delegaciones sindicales. Por supuesto, el GPD denuncia que el secretario general no convoca, y por lo que se ha visto esta agrupación no puede convocar ni a Asamblea ni a Coordinadora: no tiene los números. ¿Qué le queda?, ¿es verdad que no tiene de otra que suplantar, por necesidad, a las autoridades sindicales? Es falso, puede organizar un paro sin violar la legalidad estatutaria, si logra que cada delegación pare la dependencia universitaria que le corresponde. Para ello debe seguir los estatutos y que cada delegación decida si quiere parar o no. No lo hizo así para no mostrar su debilidad, prefirió suplantar con violencia la voluntad de las delegaciones porque varias, muchas, declararon no estar a favor del paro y otras no tuvieron asamblea para decidir. Hay aquí dos desconocimientos de facto: el GPD desconoce la autonomía de las delegaciones, y por ende viola los artículos 56 y 59 del estatuto; también desconoce la autoridad de la Coordinadora de Delegados, y viola el artículo 50 del documento jurídico ya señalado. Aún más: utilizaron propaganda para tratar de imponer la idea que el GPD tiene la potestad de lanzar paros y huelgas con citas equívocas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es parte de la titularidad de un sindicato el derecho de huelga legal; por tanto, el GPD suplantó al secretario general como titular del contrato. Incurre en el mismo delito del que acusa a José Juan Martínez Pardo: suplantación de autoridad. Todavía más: violan los principios del SPAUAZ al intentar presionar a la rectoría para que reconozca al GPD, en lugar de al secretario general del SPAUAZ, como interlocutor válido (“Acepta grupo disidente del SPAUAZ entablar mesa de diálogo con el rector” La Jornada Zacatecas, 17/septiembre/22). Resulta claro que el GPD desconoce de facto la legalidad del SPAUAZ, la titularidad del secretario general, la voluntad de las delegaciones y que está en la disputa por el reconocimiento de la interlocución con la rectoría. Son, de facto, otro sindicato. El problema es que son una organización autoritaria con una marcada indefinición: fuera de querer la titularidad del SPAUAZ no tienen proyecto y padecen de ausencia de autocrítica. Pese a sus hechos, y aquí el análisis parte de la materia de sus hechos, no de cómo el GPD quiere verse a sí mismo, creen vindicar la legalidad del SPAUAZ. Dicen defender los estatutos, ¿cómo? Mediante su reiterada violación.

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