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viernes, 26 abril, 2024
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Propone legislador de Morena abordar la infertilidad como un problema de salud pública

■ Armando Delgadillo presentó una iniciativa que ya se encuentra en estudio, para adicionar diversos artículos al Código Familiar del Estado

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Con el fin de sentar las bases legales sobre la adopción de embriones y los derechos humanos que a partir de su aprobación se desprenden, el diputado local por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Armando Delgadillo Ruvalcaba, presentó una iniciativa que ya se encuentra en estudio, para adicionar diversos artículos al Código Familiar del Estado de Zacatecas y el problema de la infertilidad en los zacatecanos se asuma como un tema de salud pública. 

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Para Delgadillo Ruvalcaba los planteamientos entorno a las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), deben ser vistas como un problema de salud pública, porque éstas surgen a partir de la infertilidad que miles de zacatecanos padecen y es por ello, consideró, que debe de abordarse desde un tema de salud pública, cuyo principal objetivo es que a través de sus instituciones de carácter público se pueda mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo. 

El derecho humano aplicable a personas que sufren de infertilidad de acceder a tratamientos, incluidos es consistente con la declaración de la ONU en 1948, ratificado por la Asamblea Médica Mundial en 2004 y, en el caso de las Américas, recientemente explicitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2014, recordó el legislador, mientras que para el caso de México, el derecho a tener hijos y formar una familia está contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política. 

En este tenor, es que se busca legislar en esta materia que permite que las personas y/o parejas infértiles puedan gozar de su derecho a la familia, de sus derechos reproductivos, pero, sobre todo se regula una práctica que bajo las leyes del estado de Zacatecas no se encuentra contemplada, y sin embargo, se lleva a cabo en Laboratorios de fertilidad. Es decir, hay una laguna legislativa que provoca inseguridad jurídica para todas las personas y sujetos que intervienen en la fertilización asistida, tanto investigadores, médicos, laboratoristas, pacientes, donadores de gametos, etcétera.

Según el legislador, la transferencia o donación de embriones es el procedimiento mediante el cual se deposita en el interior de la cavidad uterina el embrión o los embriones implantación obtenidos en el laboratorio de fecundación in vitro, y aún y cuando las técnicas de fertilización son variadas, para esta iniciativa sólo se señalan dos, los de naturaleza homóloga y heteróloga.

En el primer caso, explicó, sucede cuando el material genético de los embriones obtenidos en el laboratorio mediante la fecundación in vitro proviene, ya sea, del hombre o la mujer, para su posterior transferencia al útero de la cónyuge o concubina. 

Mientras que en el segundo caso (la reproducción asistida heteróloga), la pareja infértil, o mujer soltera, no aporta el material genético de los embriones in vitro, debido a la carencia de capacidad para fusionarse, siendo en este caso necesaria la donación, o en este caso, la adopción de embriones (heteróloga), es decir, provenientes de una pareja donante, o mujer donante.

En este sentido, la adopción de embriones es una técnica mediante la cual los embriones supernumerarios resultantes de la reproducción asistida homóloga, son empleados en tratamientos de fertilidad humana de naturaleza heteróloga. Y por lo tanto, la adopción puede dar solución principalmente a cuatro problemas: la infertilidad de algunas parejas; evitar la destrucción de embriones supernumerarios; permitir la donación a particulares; y autorizar su uso en laboratorios.

Delgadillo Ruvalcaba recordó que solamente Baja California Sur, Coahuila, Ciudad de México, el Estado de México, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Zacatecas, reconocen algunos derechos en el ámbito de la reproducción humana asistida en su legislación civil o familiar. En este escenario normativo, el estado de Querétaro, es el único que dedica todo un capítulo a la adopción de embriones procedentes de procedimientos de reproducción asistida homóloga, para emplearse en tratamientos de fertilidad humana de naturaleza heteróloga.

Asimismo, consideró como que una cuestión primordial al hablar sobre este tema, es el derecho de los niños y las niñas que nacen mediante técnicas de reproducción humana asistida heteróloga a conocer su origen genético, pues ese derecho no se encuentra reconocido en el orden legislativo nacional, ni en tratados internacionales, por lo que es de menester importancia plasmar los elementos básicos en torno a dicha cuestión.

Lo que se pretende también cono esta iniciativa, por tanto, es que el menor conozca su origen genético, no la identidad de los donadores, considerando que este acto fue realizado por voluntad y en anonimato, sin comprometer la estabilidad familiar de ninguna parte. Ya que revelar su origen, aseguró el legislador, no implica un cambio de padres para el hijo. Por estos motivos, salvado el caso de la revelación de la identidad por motivos de salud y protección de la vida, al anonimato del donante está previsto como principio general.

Por ello y con el fin de sentar las bases legales sobre la adopción embriones, y los derechos humanos que a partir de su aprobación se desprenden, es el que morenista presentó ya esta Iniciativa de Decreto que adiciona el Capítulo Décimo Primero que incorpora los artículos del 369 Sexies al 369 Duodecies, al Código Familiar del Estado de Zacatecas. La iniciativa se encuentra en comisiones de la 64 Legislatura para su estudio, análisis y posterior dictaminación. 

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