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lunes, 6 mayo, 2024
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Amnistía, mayor discrecionalidad

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     La madrugada de hoy en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se aprobó la reforma a la Ley de Amnistía con el nuevo artículo 9, que da al presidente de la República la determinación exclusiva, de poder otorgar el beneficio de la amnistía directa con el fin de esclarecer casos relevantes para el Estado mexicano. La nueva disposición destaca dos condiciones: 1.- Que se otorgue a quienes aporten elementos comprobables, que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos que sean relevantes para el Estado mexicano. 2.- Que, en contra de personas a amnistiar, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesadas o se encuentren sentenciadas por cualquier delito. 

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     También, existe un párrafo que establece: en los casos a que se refiere esta disposición, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley. A su vez, este señala: la amnistía de la que habla la ley no aplicará para delitos de homicidio o contra la integridad corporal; ni por secuestro o uso de armas de fuego para cometer ilícitos; tampoco por los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, entre otros: feminicidio, abuso sexual contra menores, delincuencia organizada, violación, huachicoleo, o ilícitos graves o contra la seguridad nacional. 

     Con tales disposiciones, aprobadas hasta ahora en ambas Cámaras, el Ejecutivo de la Unión queda “investido” de mayor autoridad, para otorgar de manera directa el beneficio de amnistía sin sujetarse al procedimiento establecido.

     Mis comentarios:

    1.-  En muchas reformas que se han legislado durante el presente sexenio llevan la tendencia tanto implícita como explícita de mayor poder para el presidente de la República. Esto recuerda que en los tiempos de mayor apogeo de los gobiernos del PRI, era el Ejecutivo quien concentraba el poder “de todo”. Así, se encontraban subordinados a él los poderes Legislativo y Judicial; había sometimiento de los gobiernos estatales, porque “podía”, prácticamente, decidir sobre quienes serían los gobernadores de las entidades. También, era el “dueño” del partido y por supuesto, “tenía la facultad” para “nombrar a su sucesor”.  

     Ya nos encontramos en el siglo XXI y en México, la democracia ha tenido algunos avances, eso explica que,  en las elecciones del año 2000 comenzó la alternancia de partidos en el gobierno: 2000-2006 PAN, con Vicente Fox; 2006-2012 PAN, con Felipe Calderón; 2012-2018 PRI, con Enrique Peña Nieto y 2018-2024 MORENA, con Andrés Manuel López Obrador.

     No obstante, la concentración del poder en una sola persona como es el presidente de la República y su discrecionalidad permanece, mostrando que a pesar de todo, en México es vigente un sistema presidencial tan fuerte y con características similares a las que tuvo en el siglo XX.

     2.- La amnistía es un beneficio que no corresponde otorgar al presidente de la República, porque se trata de una facultad del Congreso de la Unión, indicada en la fracción XXII del artículo 73 de la CPEUM en donde se puede leer: “El Congreso tiene facultad: XXII.- Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación”.

    Este beneficio, no debe confundirse con el indulto que sí corresponde otorgarlo al presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 89 que dispone: “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales”.

     Por tanto, ambos beneficios no son iguales. Además de que las autoridades facultadas para otorgarlos son distintas, también su propio concepto.

  • Amnistía.- Significa olvido. Extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en términos de la ley que así lo señale. De lo contrario, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas, se extinguen con todos sus efectos en relación a todos los responsables del delito. 
  • Indulto.- Significa perdón otorgado por el Ejecutivo. Extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios. El indulto, tratándose de delitos del orden común, se concederá cuando, por razones sociales, humanitarias o de interés público, lo estime conveniente el Ejecutivo. En los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del mismo Ejecutivo otorgarlo.

     3.- Si tomamos en cuenta que la Ley de Amnistía es de carácter reglamentaria, se requiere previamente una reforma constitucional al artículo 73 que se ha mencionado, y posteriormente las modificaciones aprobadas la madrugada de hoy por el Congreso de la Unión, podrían tener sustento legal. 

     4.- En los términos en que fue aprobada la reforma en el Congreso, no solamente permite al Ejecutivo amplio margen de discrecionalidad para otorgar el beneficio de amnistía a quiénes Él desee, sino se convierte en un abuso de poder, pues además de “investirlo” de una facultad que constitucionalmente no le corresponde, deja al margen de la impartición de justicia a todas las víctimas y, lejos de “conocer hechos relevantes para el Estado mexicano”, podrían liberar a cualquier presunto delincuente o delincuente” .

     ¿Quién podría asegurar que no?

     5.- Obviamente, la última palabra será de SCJN. 

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