11.8 C
Zacatecas
sábado, 18 mayo, 2024
spot_img

La testamentaría de Antonio María Gordoa (3ª y última parte)

Más Leídas

- Publicidad -

Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT • Admin • admin-zenda •

Para finalizar con el sonado caso del impuesto en favor del fondo de enseñanza para establecer escuelas de primeras letras y pagar a sus maestros durante el gobierno de Francisco García Salinas, encontramos que el abogado Gordoa interpretaba el espíritu de la ley sólo para los casos de aquellos herederos no colaterales, ni extraños que según las testamentarias se hubieran beneficiado con el quinto de la herencia. Como sus hijos no habían heredado dicha parte si no su hermano y esposa, de acuerdo con su interpretación de la LGEP, él como sus descendientes legítimos no eran sujetos de ser grabados. Pues, afirmaba: “o la ley les impone la obligación de pagar de bienes que no heredan, o lo que es lo mismo, de bienes que no son suyos, lo que es absurdo”.1     Expuestas sus razones,  llegaba a la conclusión que la partición de sus bienes no estaba contemplada en la ley de enseñanza pública. ¿Acaso Gordoa recurría  a una argucia más, tan típica entre los abogados  para no cumplir con la ley? En última instancia concluye su carta diciendo que los legisladores a la hora de redactar y votar la ley en cuestión no pensaron en casos como los de él, o bien pensaron en gravar por parejo “toda sucesión hereditaria”, pero como él decía, “de la intención sola, no se induce obligación”.

- Publicidad -

No era pues entre los hijos de uno sino de dos matrimonios entre los que Gordoa había dividido la herencia de sus bienes. Esto hacía como él lo deja ver claramente, que existiera  conflictividad entre sus descendientes. Pero además, con la autoridad que le daba el ser un miembro de la elite económica y política del estado, y al no haber ninguna ley que se lo impidiera se reservaba el destino del tercio y quinto de su fortuna.

Un año después de que el Lic. Gordoa expusiera su extenso alegato a la JDEP (la Junta),  su lugar de residencia era la ciudad de Guadalajara. En su ausencia la Administración General de Hacienda, el 23 de abril de 1833, se dirigió con su apoderado Yon de Cervantes para solicitarle por instrucciones del gobierno se  presentase a pagar el monto correspondiente a la parte del quinto que según el inventario de sus bienes,  su amo debería contribuir para la enseñanza y así dar cumplimiento a la parte onceava del referido Art. 25 de la Ley de Enseñanza.

La cantidad que el apoderado de Gordoa que se encontraba en la Hacienda de Malpaso,  reportó a  la Administración General sobre el inventario de los bienes su “amo”, adeudaba era  de 12 153 pesos, 3 reales, suma que representaba el “resto de la contribución que le toca en razón de haber distribuido su caudal en su familia”.2

Posteriormente, en octubre los administradores Castrillón y Palacios hacían saber a Antonio Veles, Vocal de la JDEP que: “Desde el 18 de junio del corriente año nos presentamos debidamente al Juez de letras 1° de ésta capital acompañándole todos los recados necesarios para que hiciera efectivo el pago de once mil ciento cincuenta y seis pesos, tres reales que por la contribución impuesta a las herencias para enseñanza pública por la ley del 9 de junio de 1832, debe don Antonio María Gordoa. Hasta el día nada se ha podido conseguir a pesar de los diversos reclamos que le hemos hecho sobre el particular. Y hoy mismo, efectivamente le pedimos que nos manifieste el estado de la causa, para pedir y promover lo conveniente en el caso. Y con su resultado daríamos oportunamente aviso a la Junta Directiva, siendo de advertir que si las autoridades judiciales procediesen con la eficacia que nosotros, tiempo ha que estarían cubiertos estos créditos”.3

Las razones y alegatos esgrimidos por Gordoa no habían convencido a los administradores. Después de un año de haber sido requerido para que efectuase su contribución a favor de la enseñanza, el rico Gordoa seguía sin pagar el monto  que de acuerdo con la ley adeudaba al Gobierno. Se había tenido que recurrir con la autoridad judicial, pero esta como lo manifestaban los administradores no estaba actuando con la debida diligencia, pues de haber procedido con la puntualidad que el caso requería, el problema  se hubiera ya resuelto. Aquí le perdemos el rastro a este asunto por falta de testimonios. Queda como un misterio develar si pagó o no Gordoa lo que se le reclamaba, o bien, se salió con la suya. Si otros mineros y hacendados como él resultaron menos mezquinos y cumplieron con sus contribuciones para la ilustración del pueblo, el gobierno de Francisco García  pudo  disponer de un fondo considerable para la enseñanza pública. Aunque el tenor general de las quejas de las autoridades municipales  era en la mayoría de los casos la escasez y falta de recursos para abrir escuelas y pagar a los maestros. ■

 

Referencias de Archivo.

 

(Endnotes)

1 Ibíd. fj. 5 v.

2 AHEZ. Fondo Jefatura Política, Serie Instrucción Pública, Subserie Generalidades, caja 2, abril 25 de 1833.

3 AHEZ. Fondo Jefatura Política, Serie Instrucción Pública, Subserie Generalidades, caja 2, octubre 11 de 1833.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -