26.9 C
Zacatecas
jueves, 25 abril, 2024
spot_img

Cárcel a quien compre o venda facturas, ¿avance eso en materia de recaudación o peligro para los contribuyentes?

Más Leídas

- Publicidad -

Por: Eduardo González de Luna •

Esta semana fue aprobado en la Cámara de Diputados, el dictamen que reforma el artículo 113 del Código Fiscal de la Federación y adiciona el artículo 113 Bis, previendo una sanción de 3 meses a 6 años de prisión, a quien actualice el supuesto de evasión fiscal a través de la adquisición de comprobantes que amparen operaciones simuladas y de 3 a 6 años a quienes emitan comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas.

- Publicidad -

Dentro de los motivos que exponen nuestros legisladores para adoptar medidas más agresivas para penar los actos de compra o venta de facturas, son la evasión de impuestos en que incurren los contribuyentes, disminución en la recaudación e incluso, para el caso de servidores públicos, la utilización de facturas falsas para beneficiarse económicamente de recursos públicos.

Bien, en el fondo, la intención de los legisladores no es mala, al pretender sancionar de forma más agresiva las conductas que dañan a la hacienda pública, afectando directamente la recaudación de los impuestos y con ello, la capacidad del Estado de proveer servicios públicos de calidad, ejecución adecuada de programas sociales y en sí, que el Estado pueda cumplir con su finalidad.

Pero lo que no debemos de perder de vista, es que la intención legislativa para el caso particular no es lo más importante, toda vez que lo realmente preocupante de la medida, es el procedimiento a través del cual las autoridades fiscales detectan prácticas de simulación de operaciones para efectos fiscales, tanto para el emisor de comprobantes fiscales, como el receptor de los mismos.

Dicho procedimiento, se encuentra contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, procedimiento a través del cual, si bien es cierto las autoridades fiscales han detectado a un gran número de empresas simuladores, también es cierto que se han colocado a personas y empresas que no simulan operaciones dentro de éste supuesto.

Dicho de otra forma, el procedimiento para detectar contribuyentes que han participado en actos de simulación de operaciones para efectos fiscales, ya sea como emisores de los comprobantes o como receptores, es tan agresivo que cualquier persona, ya sea que realmente haya simulado operaciones o no, puede ser considerado como comprador o vendedor de facturas y en todo caso, ser sujeto de un procedimiento penal de ésta naturaleza.

Lo anterior se debe, a que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite a las autoridades hacendarias, presumir que un contribuyente simuló operaciones fiscales y será éste, quien tendrá que acreditar frente a la propia autoridad administrativa o, en la mayoría de los cosos, a través de un juicio de nulidad.

Es decir, si la autoridad hacendaria, a su criterio, considera que un particular emitió comprobantes fiscales y que lo hizo sin contar con los activos que a su juicio resultan necesarios, que no cuenta con trabajadores, con capacidad material directa o indirecta para producir o entregar los bienes y/o para prestar los servicios que están amparados en dichos comprobantes, la Ley le da la facultad de presumir que está vendiendo facturas.

Una vez realizado lo anterior, todo aquél que haya obtenido un comprobante fiscal emitido por un contribuyente que presumiblemente vendió facturas, aunque realmente no la haya comprado, será considerado en automático como un comprador de facturas.

Alarmante además, si consideramos que desde 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó además que es jurídicamente válido que dicho procedimiento se aplique de forma retroactiva, a los últimos cinco ejercicios fiscales.

Para efectos prácticos, pese a que una persona realmente no hubiera comprado facturas, es posible que si tu proveedor es considerado un vendedor de facturas, por operaciones que realizó en hace 5 años, en automático, serás considerado un comprador.

De ahí que si bien, nuestros legisladores pudieran llegar a considerar un triunfo legislativo esta situación, lo cierto es que debería haber sido acompañada de controles que permitan a los particulares, no ser sujetos a procedimiento de éste tipo, a menos de que un Tribunal ya haya declarado en sentencia y nunca antes, que simuló operaciones para efectos fiscales.

En conclusión, la medida no sólo es excesiva, sino también peligrosa e incluso, si contemplamos todos los elementos aquí expuestos, puede llegar a ser violatoria de Derechos Humanos, toda vez que es el contribuyente quien está obligado a probar su inocencia, y no la autoridad a probar su culpabilidad, por lo que es indispensable que si alguna persona se está viendo afectada por un acto de este tipo, acude de forma inmediata en busca de asesoramiento legal. ■

*Socio legal Auren Zacatecas

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -