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viernes, 26 abril, 2024
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Encuestas de salida no se podrán dar a conocer hasta el cierre oficial de todas las casillas de la entidad

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

De acuerdo con la normatividad del Instituto Nacional Electoral (INE) para los Organismos Públicos Locales (OPL) relativa a la regulación de encuestas electorales, las encuestas de salida o conteos rápidos no se podrán dar a conocer hasta el cierre oficial de todas las casillas de la entidad.

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La norma señala que la regulación de las encuestas de salida y/o conteos rápidos que se realizan en el día de la elección es otra de las actividades de gran importancia para el instituto y los OPL, y sus principales funciones están establecidas en los artículos 138 y 139 del Reglamento de Elecciones.

Entre ellas está “recibir los avisos de las personas interesadas en realizar encuestas de salida y los conteos rápidos. El aviso deberá estar acompañado con la información sobre los criterios de carácter científico que se señalan en el Anexo 3 del Reglamento de Elecciones. En el caso de elecciones federales y concurrentes, así como de elecciones locales cuya organización esté a cargo del INE de manera íntegra”.

Además, el registro de las personas interesadas deberá hacerse ante el propio INE, ya sea en las oficinas centrales de la Secretaría Ejecutiva o en las juntas locales ejecutivas. En caso de elecciones locales no concurrentes, el registro de las personas interesadas deberá hacerse ante la Secretaría Ejecutiva del OPL correspondiente.

Asimismo, expone que el OPL, a través de su Secretaría Ejecutiva, hará entrega de una carta de acreditación a toda persona física y moral que haya dado aviso en tiempo y forma, y que haya entregado la totalidad de la información referida en el anexo 3, fracción 2 del Reglamento de Elecciones.

“El plazo para el envío de la solicitud y criterios científicos es a más tardar diez días antes de la jornada electoral. El OPL, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, deberán dar a conocer en la página electrónica, antes del inicio de la respectiva jornada electoral, la lista de las personas físicas y morales que hayan manifestado su intención de realizar encuestas de salida o conteos rápidos el día de la elección”.

 

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