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viernes, 26 abril, 2024
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Desarrollo Humano y derechos sociales: Godezac frente al IZEA

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS VARGAS •

El enfoque de Desarrollo Humano, maquinado originalmente por Amartya Sen y ahora asumido por instituciones tan importantes como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y un sinfín de países que han declarado que lo asumen total o parcialmente en sus objetivos y modos de plantear el tema de su propio desarrollo. El estado de Zacatecas declaró oficialmente su adscripción a dicho enfoque a través de su plan estatal de desarrollo.

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Pues bien, el Desarrollo Humano sirve de fundamento al llamado enfoque de Derechos de la política social. Establecer que la seguridad social es un asunto de derechos, y por ello, se obliga al Estado a generar políticas inclusivas y progresivas para que todos los trabajadores, no sólo los formales, tengan acceso a la seguridad social. Y el fundamento está en el concepto de Capacidades, como posibilidades reales de acceder a los medios que procuran el bienestar de las personas. Sin el cumplimento de los derechos no hay libertad posible. Martha Nussbaum propone un listado de 10 capacidades, de las cuales destacamos cinco que vienen a colación: (1) Vida: Ser capaz de vivir hasta el final de una vida humana de duración normal; no morir prematuramente. (2) Salud corporal: Ser capaz de tener buena salud, incluida la salud reproductiva; ser alimentado de manera adecuada; tener una vivienda adecuada. (3) Sentidos, imaginación y pensamiento: Ser capaz de usar los sentidos, imaginar, pensar y razonar; ser capaz de usar la imaginación y el pensamiento; ser capaz de usar la mente bajo la protección de las garantías de la libertad de expresión, en relación con el discurso político y la expresión artística, y de la libertad del ejercicio religioso; ser capaz de tener experiencias placenteras y evitar el dolor no beneficioso. (4) Juego: Ser capaz de reír, jugar y disfrutar de actividades recreativas. (5) Control sobre el entorno: (A) Político: Ser capaz de participar efectivamente en las decisiones políticas que gobiernan la vida propia; tener derecho a la participación política, a la protección de la libertad de expresión y de asociación. (B) Material: Ser capaz de poseer propiedad (tanto tierra como bienes muebles), y tener derechos de propiedad en igualdad de condiciones que los demás; tener el derecho a buscar empleo en igualdad de condiciones que los demás; ser libre de allanamiento e incautación. En el trabajo, ser capaz de trabajar como un ser humano, en ejercicio de la razón práctica y de entrar en una relación significativa de reconocimiento mutuo con otros trabajadores. Capacidades que se realizan si hay seguridad social, o se niegan si no las hay.

Por tanto, debemos preguntar: si el Desarrollo Humano conlleva necesariamente los derechos de la seguridad social, y si el gobierno de Zacatecas se comprometió con el enfoque de Desarrollo Humano, ¿por qué entonces no resuelve en positivo la solicitud de los trabajadores del IZEA de tener seguridad social en su trabajo?

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