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sábado, 18 mayo, 2024
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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • admin-zenda • Admin •

■ Comentarios Libres

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Esta colaboración, será la última antes del cierre de campañas de los diversos candidatos a ocupar cargos populares en nuestro estado; la próxima, si nada sucediera tendrá fecha del 3 de junio, dos días antes de la jornada electoral y mis comentarios para entonces,  pudieran calificarse de tendenciosos.

Los ciudadanos zacatecanos, tendrán la oportunidad de acudir a las urnas el domingo 5 de junio próximo para elegir, entre otros representantes, a un gobernador que durará en su cargo cinco años por única vez. Los candidatos: David Monreal Ávila (Morena); Rafael Flores Mendoza (PRD-PAN); Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT); Alejandro Tello Cristerna (PRI-PVEM-Panal); Marco Antonio Flores Sánchez  (Encuentro Social); Alma Rosa Ollervides González (candidata independiente) y Rogelio Soto Acuña (candidato independiente).

No es buena opción desperdiciar el voto. Para tomar una decisión el día de la jornada electoral, es importante que los electores analicen las propuestas de los candidatos. Que tomen en cuenta la poca calidad de los debates que se dieron  en un marco de ataques y descalificaciones, donde éstas, fueron mayores a sus propuestas y compromisos. Se tome en cuenta también, que las acusaciones fueron una constante, pero como el que afirma está obligado a probar, al no hacerlo carecen de sustento legal.

Deseo referirme a dos expresiones que ha manejado cierto candidato y que desde mi punto de vista, son inconstitucionales e ilegales:

Primera.-  “Firma de contratos  con  Zacatecas y con sectores o grupos sociales”. Quien utiliza esta expresión para ganar electorado, refleja una grave ignorancia y desconocimiento del marco jurídico.

Veamos por qué:

Con referencia a los contratos, su regulación está prevista en el Código Civil vigente en el Estado. Tenemos tres conceptos; acto jurídico, convenio y contrato.

Acto jurídico según el artículo 986, es toda manifestación de la voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho.  Sus elementos de existencia los indica el artículo 987: manifestación de la voluntad de las partes; objeto jurídicamente posible; objeto físicamente posible y consecuencias previstas por el derecho.  Sus elementos de validez, los señala el artículo 988: licitud; capacidad; formalidad y ausencia de vicios en la voluntad de las partes.

Respecto al convenio, el artículo 1068, establece que es el acuerdo de dos o más personas. El 1069, que los convenios que producen consecuencias de derecho reciben el nombre de contratos. En el artículo 1070,  se lee: el contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quede obligada. Por último el 1071, menciona que el contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Todos los “contratos firmados con Zacatecas”, se encuentran al margen de la ley, son inexistentes, porque carecen de una contraparte jurídicamente facultada para exigir su cumplimiento.

Segunda.- “Si no cumplo, me voy”. Tal expresión es un doble atentado constitucional, por los motivos siguientes: nuestra Forma de Gobierno tanto a nivel federal como estatal, reviste entre otras características la de ser representativa. Así lo reza el artículo 40 de la CPEUM,  “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica, federal…”

A su vez, el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas (CPEZ), retoma tal disposición: “El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular…”

Bajo estos ordenamientos constitucionales, implica que los ciudadanos quedan impedidos para tener una participación directa en la toma de decisiones políticas, y una de ellas, es la revocación  del mandato, que tiene como finalidad retirar del cargo al representante popular cuando, en el ejercicio de sus funciones, se aleje de los intereses de la población.

Haciendo un análisis sobre los ordenamientos constitucionales que regulan al poder ejecutivo  federal y local, nos encontramos que tanto el cargo de Presidente de la República, como el de gobernador del Estado son irrenunciables. El artículo 86 de la CPEUM, establece: “El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”. A su vez, el artículo 81 de la CPEZ señala: “El cargo de Gobernador debe preferirse a cualquier otro de elección popular o de la administración pública, y sólo es renunciable por causa grave, calificada por la Legislatura”.

Jamás podrá entenderse legalmente el retiro voluntario del cargo de un Gobernador. De actualizarse la afirmación: “Si no cumplo, me voy”, por principio de cuentas, se tendría que contestar esta interrogante: ¿quién determinará su cumplimiento o incumplimiento? Se debe recordar que en esta circunstancia es aplicable lo dispuesto en el Código Civil vigente en el Estado, y en tal caso, no existe una contraparte jurídicamente facultada para exigir el cumplimiento del “contrato” celebrado.

No se podría tampoco exponer una causa ante la Legislatura para que, de calificarla como grave, aceptara su renuncia, porque tanto la CPEUM, como la CPEZ, omiten el concepto jurídico “causa grave”.

Finalmente, ambas expresiones deben ser objeto de análisis, porque ahí radica la incongruencia de propuestas y compromisos carentes de sustento legal, que lejos de ser un reflejo democrático, pierden al candidato en la desgastante verborrea demagógica. ■

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