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viernes, 26 abril, 2024
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Democracia representativa y democracia participativa

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Por: Óscar Alzaga •

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Por fin la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplica el 1 de octubre de 2020 el artículo 26 Constitucional, vigente desde 1983:

“La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática…” Esta disposición avanza el artículo 39 de la misma Constitución: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.” Y supera la limitación del artículo 41 de la misma norma: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…” Las cámaras de senadores y diputados.

A la última se le conoce como democracia representativa, porque a través de los representantes de los partidos en las cámaras, es como el pueblo ejerce su voluntad. No de modo directo por el pueblo mismo. En cambio, los artículos 39 y 26 reconocen el derecho del pueblo a ejercer su voluntad de modo directo, sin intermediarios, por eso se le llama democracia participativa.

La Constitución como Ley Suprema de la Nación no debe estar sujeta a interpretaciones a “conveniencia”, como la del ministro Luis María Aguilar que “orientó” a la opinión pública antes del debate en la SCJN, a través de los medios dijo que era inconstitucional la consulta popular propuesta por AMLO. Menos aún se debe “interpretar” la Ley Suprema por los gobernantes, como se hizo con las reformas estructurales por Peña Nieto, aun cuando tenga el apoyo del PRI-PAN-PRD, porque van en contra de la Constitución. Como privatizar Pemex y CFE, la reforma educativa que además era mentira, porque fue una reforma laboral punitiva, o sea, una vil y vulgar simulación de gobierno.

Eso fue en 2012 y 2013: ¿Por qué entonces no opinó el ministro?

La democracia participativa es a través de la participación directa de la ciudadanía en la vida política, en la toma de decisiones de los temas más importantes que afecten a la población y la nación. Pues la soberanía nacional no es abstracta, radica en la soberanía popular, la única titular del derecho de soberanía de la nación.

Así como los derechos humanos y las garantías constitucionales son de las personas y los colectivos que constituyan, se incluyen las libertades fundamentales y el acceso a la justicia en tribunales independientes, imparciales, en todas las materias: laboral, penal, civil, familiar, internacional, etc. Así como los derechos para ejercerse por la ciudadanía a través del referéndum o plebiscito, como la que propone AMLO para su revocar su mandato presidencial, puesta a disposición del pueblo, en una consulta popular de 2021.

Pero la realidad es más terca que los análisis y los buenos propósitos: en laboral, el artículo 123, fracción XVI de la Ley Suprema, señala: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, organizaciones profesionales, etc.” Esta disposición supone que la libertad e independencia sindical son iguales a las dos partes. Siendo dos clases sociales tienen, sin embargo, notables diferencias: el número de empresarios es reducido en comparación con los obreros, ya que los trabajadores y sus familias son mayoría en el país, no así los empresarios y sus familias, que son minoría.

En cambio, económica y políticamente los empresarios son mucho más poderosos que los trabajadores, tan es así, que cuentan con más y mejores organizaciones locales, nacionales e internacionales, por ramas económicas y financieras y, desde luego, con representantes en las dependencias del Estado y de los gobiernos federal, estatales y municipales, cámaras patronales y empresariales, representantes en partidos políticos PAN, PRI, PRD y otros. En los parlamentos abiertos de las cámaras de senadores y diputados, están sobre representados en proporción a los trabajadores, en notable minoría.

Se trata entonces de una sociedad desigual en todo, porque además, han sido los empresarios quienes tienen más peso político, económico y social en el mismo Estado y en los gobiernos de los tres niveles. Así como en el devenir histórico: en los 3 siglos de la colonia, en los gobiernos conservadores del siglo XIX, en la dictadura de Porfirio Díaz, en los gobiernos de Calles, Alemán, Ruíz Cortines, Díaz Ordaz y mucho más con los neoliberales de 1982 a 2018.

En particular la clase empresarial se opuso a la organización de los trabajadores en la dictadura de Díaz, a su independencia en el gobierno de Alemán y los neoliberales llevaron a cabo la destrucción de la libertad sindical, así como la de los contratos colectivos de trabajo, el derecho a la planta y al salario remunerador.

La reconstrucción del sindicalismo mexicano no es fácil, debe ser obra de las y los propios trabajadores, la democracia participativa será con los trabajadores o no será, con el apoyo de los partidos con sentido de justicia social, igual que de los gobiernos, la sociedad, universidades y la 4T. Son tiempos de cambios, sería imperdonable no aprovecharlos a favor de la mayoría: la clase trabajadora.

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