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viernes, 26 abril, 2024
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Importante, tipificar delito de crimen de odio para que el agravante conlleve penas más severas: comisionado

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Por: IRIS JUÁREZ GALVÁN •

■ “Tenemos un caso de homicidio nada más y estamos en vía de que nos nombren en otro”
■ “De lesiones tenemos dos procesos con personas que presumimos y nos han dicho que vienen de la comunidad LGBT”: Everardo Ramírez Aguayo

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“Tenemos un caso de homicidio nada más, y estamos en vía de que nos nombren en otro, y de lesiones tenemos dos procesos con personas que presumimos y nos han dicho que vienen de la comunidad LGBT”, declaró el comisionado ejecutivo de Atención Integral para las Víctimas del Estado de Zacatecas, Everardo Ramírez Aguayo.

Agregó que llevan un caso donde una víctima secundaria está recibiendo atención terapéutica, el acompañamiento se le está dando a la pareja de una víctima de homicidio, que se presume fue parte de la comunidad LGBT; sin embargo, la Comisión de Atención a Víctimas no tiene acceso a la carpeta de investigación debido a que el Ministerio Público considera como víctimas indirectas sólo a los padres, dejando fuera la relación que sostuvo con su pareja.

En este caso, como no tuvieron acceso a la carpeta, no pudieron aportar líneas de investigación o algún tipo de probanza que la víctima indirecta tiene en su poder.

Respecto a los casos que fueron relacionados con la captura de Ramón y Aníbal “N”, el comisionado comentó que “en la actualidad no contamos con la solicitud de ningún familiar de estas personas que presumimos fueron integrantes de la comunidad LGBT. Sin embargo, uno de los familiares ya se acercó”.

Asimismo, en el caso de los homicidios que presumimos que las víctimas directas fueron parte de la comunidad LGBT, la Comisión de Atención Integral a Víctimas trata de intervenir con los familiares para ayudarles a superar la problemática y pedir que el Ministerio Público, en conjunto con la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y el Género le den una perspectiva de crimen de odio.

Everardo Ramírez enfatizó que, es importante que se tipifique el delito [crimen de odio] para que el agravante conlleve penas más severas. Es transcendental que el agravante no sólo se integre a los homicidios, también hay lesiones y violencia motivada por la orientación sexual y género de la víctima directa. Se integran en este campo: tentativas de homicidios o tentativas de feminicidios.

Y añadió que “nosotros litigamos un asunto hace algún tiempo donde pedíamos que se agravara por crimen de odio, sin embargo, por la perspectiva que se manejaba en ese momento por la teórica del caso del Ministerio Público, no se pudo lograr. Lo querían poner como “crimen pasional”, que esto demerita en el caso de víctimas, y además, en la tipicidad y en la sanción que pudiera darse al agresor”.

Ramírez Aguayo finalizó exponiendo que “hay que generar condiciones para que estas víctimas reciban justicia, verdad y reparación justa del daño”.

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