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jueves, 25 abril, 2024
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Hablemos de igualdad, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

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Por: ADRIANA GUADALUPE RIVERO GARZA •

Durante el mes de marzo el equipo de la Secretaría de las Mujeres (Semujer) realizó una serie de actividades para conmemorar el 8 de marzo. Dichos trabajos se efectuaron en el marco de la política de igualdad que el gobierno del estado implementa en Zacatecas. La ley establece que el Ejecutivo debe “formular, conducir y evaluar la política de igualdad;” en ese sentido a la Semujer le corresponde encabezar las acciones conducentes para lograr la transversalidad y la institucionalización de la perspectiva de género y lograr así la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y espacios de la vida.

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De allí que esta administración cuente con un Plan Estatal de Desarrollo con Perspectiva de Género, implemente el Modelo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, realice acciones afirmativas a favor de las zacatecanas, formalice las gestiones para dar cumplimiento a los contratos con las mujeres que el Gobernador del Estado firmó y se haya realizado el Primer Informe en esta materia, el cual servirá como punto de partida para evaluar los indicadores planteados a cada instrumento mencionado.

Una de las acciones que se desarrollaron en el marco conmemorativo del Día Internacional de la Mujer fue con estudiantes de segundo semestre de preparatoria del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Zacatecas. Allí hablamos de la diferencia entre equidad e igualdad entre los géneros. Alumnas y alumnos opinaron sobre estos dos principios y cuestionaron el uso de cada uno de ellos, lo cual nos llena de satisfacción porque cada vez se observa mayor apertura a estos temas que ahora son obligatorios. En dicho conversatorio se logró una argumentación, de gran nivel, a favor la igualdad entre mujeres y hombres.

En la actualidad, aún con la tan citada reforma de 2011 en materia de derechos humanos, se observa resistencia para transitar hacia el reconocimiento, promoción, protección y garantía del derecho a la igualdad; a pesar de que esta libertad fundamental ha sido exigida –formalmente- por las mujeres desde 1792. Es más, en el 2017 seguimos con la confusión de si debemos exigir equidad o igualdad. Puntualizo, definitivamente no son lo mismo, cada término tiene su historia (vale la pena revisarla) y son principios que se relacionan; sin embargo, el día de hoy, gracias a los movimientos feministas, estamos obligados a trabajar por la igualdad. Me explico.

Por ley debemos hablar de igualdad. Los instrumentos internacionales que han sido ratificados por México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y locales establecen que se debe promover la igualdad y la no discriminación. En específico, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) así lo mandata: es igualdad, no equidad.

La igualdad es un derecho humano, por ello es exigible ante el Estado. La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho humano que toda autoridad -sin excepción- debe reconocer, promover, proteger y garantizar. Incluso, los indicadores que se han generado a nivel internacional, nacional y local, se han hecho con base en este derecho humano.

La equidad no es un derecho, ni existen indicadores para medirla o evaluarla. Se trata de un principio de justicia social muchas veces plasmados en leyes, pero no es una norma de orden prescriptivo. Es decir, si Ud. desea ejercer un derecho, el único reconocido es el derecho a la igualdad (y a la no discriminación). No lo olvide: 1º y 4º Constitucional.

Finalmente, la Recomendación General número 25 del Comité de la CEDAW, la cual también es obligatoria en México, establece que la igualdad de resultados es la consecuencia lógica de la igualdad sustantiva. ¿Qué significa esto? Que es obligación (no es opción) de los estados que las mujeres “tengan las mismas oportunidades desde un primer momento y que dispongan de un entorno que les permita conseguir la igualdad de resultados.” Ello implica necesariamente que no sólo se reconozca la igualdad en una norma o que se garantice un trato idéntico. También se deben tener en cuenta las diferencias biológicas, sociales y culturales que han colocado a las mujeres en situación de desventaja. Además, la propia Recomendación establece la posibilidad de implementar acciones afirmativas o medidas especiales para lograrlo; ya que “en ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico entre mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias”; eso es igualdad, no equidad. Y, finalmente, también obliga a que se diseñen estrategias eficaces encaminadas a corregir las desigualdades, discriminaciones y violencias cometidas en contra de las mujeres; así como la insuficiente redistribución de los recursos y el poder entre unos y otras. Así es, es por ley. Hablemos entonces de igualdad, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. ■

 

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