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sábado, 18 mayo, 2024
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Dilemas sobre la Pensión Alimenticia en México

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Por: ÁLVARO GARCÍA HERNÁNDEZ •

Agradezco al Maestro José Abel Vázquez Villalobos, Director de la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Roque Estrada Reynoso”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por su amable invitación para participar en el Ciclo de Conferencias sobre Temas Relevantes de la SCJN; en particular, nos tocó disertar sobre la pensión alimenticia, asunto de mucha importancia, a la vez que polémico. El Ser Humano y su océano de complejidades, muchas veces se aleja de un cúmulo de responsabilidades inherentes a su condición y a los vínculos de parentesco que va generando al estrechar relaciones de matrimonio, concubinato, divorcio, adopción y otras cuestiones interpersonales. Para Valeria Abril Escorza Iglesias, las primeras leyes escritas relativas al tema central de esta entrega, datan de 1826 y, entre las principales, se encuentran las Instituciones del Derecho Real de Castilla e Indias, Derecho Novísimo, Ilustración del Derecho Real de España y, las Pandectas hispano-mexicanas; en dichas disposiciones e instituciones, se tutelaban como principales aspectos, la obligación derivada de la patria potestad entre padres e hijos hasta que estos últimos tuvieran la edad adecuada para adquirir su propio alimento y dedicarse a una profesión digna que posibilitara los recursos necesarios para comprarlo. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fijó, en su Artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud, y el bienestar, y en especial la alimentación. En este sentido, en México, el Artículo 4°, párrafo tercero de la Constitución Política Federal, establece que la alimentación constituye un Derecho Humano Fundamental reconocido y garantizado por el estado a cualquier individuo, de manera nutritiva, suficiente y de calidad. También la Convención de los Derechos de los Niños contempla, en su artículo 25, apartado 2, inciso c), que los estados parte adoptarán las medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados. Hasta aquí podemos afirmar que la proveeduría de los alimentos recae como primera obligación al estado a partir de la asistencia social y, después, a un individuo que, en atención a un compromiso creado por un vínculo de parentesco, debe otorgarlos. El Código Civil Federal señala, al respecto, que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad; tratándose de niñez y adolescencia, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales (Artículo 308). En igual sentido, el Artículo 311, del mismo ordenamiento, dispone que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. Finalmente, se está impulsando una reforma muy importante a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, denominada también Ley Sabina, promovida por la activista oaxaqueña Diana Vásquez Ruiz, madre de la niña Sabina, quien emprendió una lucha para que su ex pareja cumpliera con sus responsabilidades económicas y reconociera su paternidad, lo cual derivó en un movimiento nacional que concretó, el pasado mes de marzo, que el Pleno del Senado aprobara, por unanimidad, un dictamen que plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia, de manera homologada en todo el país. Dicha propuesta pretende instituir un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a partir del cual se integrará la información de las personas deudoras alimentarias, a fin de dotar de una efectiva protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; de tal suerte, las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán de lo necesario, con la finalidad de establecer, como requisito, la presentación del certificado de no inscripción en dicho registro para realizar procedimientos y trámites como: licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal; trámites realizados ante notario público relativos a la compra-venta de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales. Continuaremos con el análisis en otra entrega.

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