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jueves, 25 abril, 2024
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Plagio

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • Admin •

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El miércoles 9 del mes que transcurre, se hizo pública en la página 7 de este diario una carta aclaratoria que María Teresa Villarreal Martínez, Doctora en Política Pública; Investigadora Nacional nivel I, SNI-l de Monterrey, Nuevo León, dirige al Ingeniero Raymundo Cárdenas Vargas, Director General de La Jornada Zacatecas.

Hace de su conocimiento que el día 24 de febrero pasado se publicó un artículo titulado “Participación ciudadana en las políticas públicas”, firmado por Alejandro Tello Cristerna.

La Doctora, da cuenta que ese artículo es en gran parte copia de un ensayo de su autoría publicado en un libro editado por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en diciembre de 2009 y que se encuentra disponible en internet. Dicho libro cuenta con el siguiente ISBN 9786077895Q15. Que el ensayo del cual Tello copió fragmentos para construir su artículo se titula “Participación ciudadana y políticas públicas”, se encuentra publicado en el libro Décimo Certamen de Ensayo Político, editado por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en aquel año. Este ensayo resultó ganador del segundo lugar en el certamen organizado por la CEENL en la multicitada fecha.

Todo, sin otorgar los méritos que legalmente corresponden a la Doctora Villarreal Martínez.

¡Para colmo! En la misma fuente, fecha y página, se publica una nota a la redacción, dirigida al Ingeniero Raymundo Cárdenas Vargas, firmado por Héctor A. Alvarado Gómez, Coordinador de comunicación social  de la campaña de Alejandro Tello.

Da cuenta que la elaboración del texto fue delegada a uno de sus colaboradores, quien propuso y redactó el contenido del artículo y omitió señalar citas bibliográficas y referencias. El candidato sólo aprobó el texto final, pero desconocía las fuentes bibliográficas y aduce que es un error del equipo de campaña y no del candidato.

¿Qué opinión le merece este asunto a usted, respetable y fino lector?

Obligan algunos cuestionamientos:

1.- Bajo el gobierno del presidente Ernesto Zedillo, los derechos de autor o propiedad intelectual, dejaron de formar parte de los derechos reales en particular tutelados por el Código Civil. En consecuencia, mediante decreto publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 24 de diciembre de 1996, se crea La Ley Federal del Derecho de Autor, cuya última reforma es del 13 de enero del año actual. Algunas de sus disposiciones indican:

Como objeto primordial de esa Ley la protección de los derechos de los autores.

Recibe el nombre de autor, la persona física que ha creado una obra.

Derecho de autor, es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de una obra.

Dentro de los derechos de autor protegidos por la ley encontramos: la compilación integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, siempre que dichas colecciones, por la selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las obras publicadas en periódicos o revistas, radio, televisión u otros medios, tienen también protección legal.

2.- Una investigación es actividad seria… responsable… Requiere de mucha disciplina para manejar bibliografía y otras herramientas, que habrán de proporcionar los datos y elementos necesarios con el objeto de conocer y dominar los temas que se trabajan, para darles una interpretación propia, que permita la posibilidad de expresarla en ideas y opiniones de manera tal, que el autor que las hace del conocimiento público por cualquier medio, pueda asumir su defensa ante los cuestionamientos.

3.- Al no realizar este trabajo previo a cualquier publicación propia, y en un afán por escribir sobre temas que no se dominan, nos encontramos ante un plagio, que no es otra cosa que copiar en lo sustancial, obras ajenas dándolas como propias. Lo que es lo mismo, apropiarse de frases o pensamientos de otros autores.

4.- Igualmente, se incurre en lo que comúnmente se conoce como piratería. De ahí que se denomina pirata a todo aquello que funciona o se realiza sin autorización legal. También, se le da este nombre a la persona que se aprovecha del trabajo de otros o se apropia de las obras ajenas.

5.- Valores como la honestidad y transparencia no asisten a todos. No es admisible por eso, que alguien se los atribuya asimismo, porque estos valores, deben ser reconocidos a una persona,  pues así la distinguen y enaltecen por sus obras y trayectoria, no por sus palabras.

6.- No existe justificación alguna, para que sin medir ninguna consecuencia de tipo legal ni moral se le haya causado un daño a la Doctora Villarreal Martínez. Y menos si se trata del precandidato de Partido Revolucionario Institucional (PRI); Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (Panal) a la gubernatura de nuestro Estado, ya que con este antecedente, surgen muchas dudas: de llegar a ocupar el cargo de jefe del ejecutivo ¿en quién se habrán de delegar no solamente discursos y elaboración de escritos y todo tipo de documentos, sino el mando que se debe ejercer?

7.-  Urge atender esta falta, porque se trata un derecho que asiste a la Doctora, y la protege una Ley federal como autora de su trabajo. ■

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