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martes, 19 marzo, 2024
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El Congreso de la Unión debe acatar ya las resoluciones de la SCJN en materia de publicidad gubernamental

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

El pasado 8 de septiembre del año pasado (2021), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo promovido por la asociación Artículo 19 contra la Ley General de Comunicación Social aprobada y promulgada a finales del mandato de Enrique Peña Nieto (2018). El máximo tribunal constitucional concedió la protección constitucional ordenando “esclarecer y detallar los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, además de disponer procedimientos concretos y reglas específicas”.

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En esta sentencia, se afirma que la Ley General de Comunicación Social vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información al no prever criterios de asignación claros y precisos para el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone mecanismos para garantizar que dicho gasto cumpla con los criterios constitucionalmente previstos para la materia, es decir, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

De acuerdo con la Primera Sala, la omisión legislativa existe en virtud de que el Poder Legislativo emitió la Ley General de Comunicación Social (por orden de la propia Corte), pero la misma carecía de reglas y mecanismos necesarios para salvaguardar los principios en materia de propaganda oficial previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal, además de que regula en forma deficiente elementos fundamentales de dicha materia, lo que, en su conjunto, configura una omisión legislativa que repercute negativamente en los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información. Esto significa, que el Congreso había cumplido formalmente con emitir una ley, pero no con los requisitos mínimos para regular la publicidad oficial asegurando la protección y ejercicio de los derechos humanos.

En esa sentencia también se reconoce que la ley impugnada no regula con precisión los principios rectores para el ejercicio del gasto público en comunicación social a que deben sujetarse los distintos órganos gubernamentales. Al respecto señala que si bien la ley en cuestión menciona los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, objetividad, racionalidad y necesidad “no los dota del sentido y alcance que deben atribuirle las autoridades ejecutoras y las personas sujetas a su marco de aplicación, propiciando una enorme discrecionalidad al momento de ejercer el gasto respectivo”.

Así, la ausencia de una legislación que regule debidamente la publicidad oficial, mantenía un estado de cosas inconstitucional en el cual se permite la censura sutil a través de la asignación discrecional, la concentración del gasto, la ausencia de topes presupuestales, y la falta de criterios claros; prácticas que persisten casi en la totalidad de autoridades en México, generando violaciones a la libertad de expresión y el derecho a la información, y atenta contra la pluralidad mediática y a la equitativa repartición de la pauta publicitaria. Por ello, nuevamente, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión debía subsanar las deficiencias de la actual y vigente Ley General de Comunicación Social antes de que terminara el segundo periodo ordinario de sesiones del 2021, es decir, antes del 15 de diciembre de 2021, lo cual no ocurrió.

Ante el incumplimiento reiterado, el pasado lunes 10 de enero de 2022, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa dió un plazo de 10 días a las dos cámaras del Congreso de la Unión para cumplir con la sentencia que venimos comentando y les ordenó aclarar y detallar los criterios del gasto en publicidad oficial o expedir una nueva ley. Por ello, advirtió por segunda vez, en un nuevo requerimiento al Poder Legislativo, que acate el amparo que la Corte concedió a la organización civil Artículo 19: “Se requiere nuevamente a las Cámaras de Diputados y de Senadores, del Congreso de la Unión, para que, en el término de 10 días, contados a partir del momento en que queden legalmente notificadas del presente proveído, acrediten ante este Juzgado de Distrito haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo”.

Si el Congreso no cumple con esta orden, el Juzgado anunció que se impondrán multas de nueve mil 622 pesos a los presidentes de ambas Cámaras, se hará un pronunciamiento sobre el incumplimiento de la sentencia y se remitirá el expediente a un Tribunal Colegiado de circuito, para que inicie el incidente de inejecución respectivo, que puede llevar a la destitución y consignación penal de los funcionarios responsables. “Se hace del conocimiento de la totalidad de las autoridades requeridas en este proveído, que aun cuando dejen su encargo, seguirán siendo responsables del desacato al fallo Constitucional”, subrayó. Tanto el diputado Sergio Gutiérrez Luna y la senadora Olga Sánchez Cordero, presidentes de las respectivas Mesas Directivas, serían los responsables iniciales de cumplir el amparo.

Cabe recordar que, desde el 2018, el colectivo #MediosLibres impulsó y promovió una iniciativa ciudadana para regular la publicidad en México. Ante este nuevo escenario, sería muy importante que la mayoría morenista y a las diferentes fuerzas políticas con presencia en el Poder Legislativo inicien de inmediato el proceso legislativo que tienen encomendado a partir del requerimiento del máximo tribunal constitucional, y que lo hagan mediante un ejercicio de parlamento abierto, inclusivo y participativo. Solo así, los mexicanos contaremos con una legislación acorde con lo establecido por la Corte, la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos en materia de libertad de expresión y derecho a la información.

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