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viernes, 19 abril, 2024
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Juez y parte

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • Admin •

■ Comentarios Libres

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(Nombramiento de

magistrados del TSJE)    

La Legislatura de Zacatecas, informó Cuauhtémoc Calderón Galván, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP), ha recibido pronunciamientos de federaciones, despachos y grupos de abogados, así como llamadas telefónicas de trabajadores del Poder Judicial, para pedir a los diputados que el ex procurador de justicia, Arturo Nahle García, no sea electo magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la entidad. (La Jornada Zacatecas. Miércoles 9 de marzo 2016. P. 5.) De igual manera La Federación de Colegios y Asociaciones de Abogados del Estado de Zacatecas, analiza interponer un recurso de amparo contra las propuestas para renovar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que ha presentado ante la 61 Legislatura el gobernador del estado, Miguel Alonso Reyes, pues consideran que las mismas “violan los derechos humanos de los justiciables”  (Misma fuente. Jueves  10 de marzo 2016. P. 6).

México, como estado tiene tres elementos: territorio, ámbito dentro del cual se imponen las autoridades y es aplicable el ordenamiento jurídico; población, conjunto de personas asentadas en determinado territorio bajo un poder dominante y poder, integrado por autoridades, instituciones y leyes para ejercer el control y garantizar la aplicación de la ley.

De los tres, nos interesa el poder. Este, tiene características particulares: es limitado, porque sus facultades se encuentran expresamente señaladas en la ley; es limitable, en caso de transgredir derechos humanos debido al exceso y abuso de los titulares en el ejercicio de sus facultades, es posible volverlo a la legalidad mediante el juicio de amparo y en consecuencia, restituir los derechos humanos violentados. También indivisible. No se puede dividir. Sólo para el ejercicio de sus funciones encontramos al Poder Legislativo; Poder Ejecutivo y Poder Judicial. De igual manera, es autónomo e independiente, lo cual significa que cada uno realiza sus facultades sin interferencia entre ellos.

Todo parece correcto. Pero no es así.

El Poder Ejecutivo, tiene predominio sobre el Legislativo y el Judicial. Los somete y quedan subordinados a sus decisiones. Aún cuando el primero se integra mediante el voto popular, en los hechos la palabra del ejecutivo parece ser una orden a obedecer y se quebranta el equilibrio entre ambos.

Sin embargo, con el poder judicial sucede algo todavía más grave. Se integra mediante la decisión del ejecutivo con aval del Legislativo. De esta manera se encuentra totalmente sometido y subordinado, lo que implica una falta de autonomía e independencia, porque se acepte o no, acatará  órdenes y decisiones del Poder Ejecutivo, sería difícil entender actuaciones que contravinieran a los intereses de quienes haya nombrado a sus integrantes. En el caso del Poder Judicial de la Federación son los Ministros de la SCJN, y en el Poder Judicial del Estado, son los Magistrados del TSJE.

No existe independencia ni autonomía plenas entre ambos poderes. Este cuestionamiento ha sido preocupación de constitucionalistas e incluso de Ministros liberales como Juventino Castro y Castro, quien fue también diputado federal por el PRD. Indicaba que  el judicial carece de don de mando, y por consecuencia, no es un poder. En cambio, el legislativo su don de mando estriba en la facultad de legislar, mientras que el Ejecutivo, ejerce don de mando en la facultad que tiene para dispone de las fuerzas armadas.

¿Cómo se integra el poder judicial? Por ahora me refiero al Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el entendido que el procedimiento es igual  para nombrar ministros de la SCJN, toda vez que en razón de la supremacía constitucional, nuestra Constitución Local, debe acatar lo dispuesto en la CPEUM, según dispone el numeral 133.

Bien.  ¿En qué forma lógica, se puede entender que el poder que tiene la delicada función de impartición de justicia se encuentre en manos del Poder Ejecutivo, con el aval del legislativo? Solamente se explica mediante las características que en nuestro país tiene el sistema presidencial mexicano de otorgar un cúmulo excesivo de facultades. En el ámbito federal el Presidente y en las entidades federativas los gobernadores.

Para nombrar magistrados del TSJE, el gobernador somete a la consideración de la Legislatura una terna para que, previa comparecencia de las personas propuestas, se designe por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes a quien deba ocupar la vacante. Esta designación se hará dentro del término de treinta días. De no hacerlo, el gobernador decidirá dentro de las personas propuestas la que ocupará el cargo de magistrado. En caso de que la terna fuese rechazada por la Legislatura, el gobernador presentará nueva terna, si fuese rechazada el gobernador, decidirá cual personas, dentro de las propuestas ocupará el cargo de magistrados.

Además de los requisitos previstos en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, se debe acatar lo dispuesto en el 95 de la CPEU, en lo referente a que los nombramientos de magistrados deberán recaer  preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. ■

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