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sábado, 18 mayo, 2024
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Pagarle a la ex

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Por: CATY MONREAL PÉREZ •

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las mujeres que se divorcien tendrán derecho a una compensación por “doble jornada laboral”. Aunque desde el punto legal esta es una decisión bastante congruente, toda vez que desde el 2014 el Comité CEDAW -uno de los mecanismos internacionales más importantes en materia de Derechos de las mujeres- en su recomendación general 28 pidió que los marcos normativos tenían que considerar las consecuencias financieras del matrimonio en la economía de las mujeres. Esta resolución, pues, nos acerca más a las prácticas internacionales.

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No obstante, sé que es una resolución que causará malestar y revuelo entre una parte de la población mexicana. Nuestro país ha normalizado ser deudor alimentario. El aceptar que, además de las obligaciones ante los hijos e hijas, existan obligaciones por “doble jornada” con la expareja, es un camino tortuoso en un país donde aún no podemos quitarnos los lastres del machismo. 

¿Pero a que se refiere la Corte con «doble jornada»? ¿Qué es, y por qué implica una compensación para la expareja? Esta se refiere a la situación en la que muchas mujeres, además de realizar labores remuneradas en el ámbito laboral convencional, también asumen la responsabilidad principal de las labores domésticas y el cuidado de los hijos en sus hogares, sin recibir compensación económica por este segundo conjunto de tareas. De acuerdo con el IMCO, en 2022 las mujeres mexicanas dedican 40 horas a estas labores. Es, literalmente, un doble turno. Esta carga adicional de trabajo no remunerado no sólo impacta negativamente en el desarrollo personal, académico y profesional, sino que también crea un desequilibrio económico, ya que impide a las mujeres invertir tiempo y energía en actividades que podrían mejorar su situación financiera. Lo dijo Claudia Goldin, la Nobel de Economía de este año. El techo de cristal existe porque se nos pide que trabajemos como si no cuidáramos y que cuidemos como si no trabajáramos.

Como activista he platicado y ayudado a muchas mujeres cuya principal queja de sus divorcios era esta: “Le dediqué todo”. Y cuando se separan, se quedan sin nada, porque truncaron sus carreras profesionales, declinaron ascensos, etc., todo por cuidar la armonía del hogar. La Corte ha reconocido que esta «doble jornada laboral» no sólo implica un coste de oportunidad, sino que también genera un desequilibrio económico que debe ser corregido. Esta decisión no se basa en si la persona que solicita la compensación ha acumulado ciertos bienes durante su vida matrimonial, sino en el hecho de que han dedicado su tiempo y esfuerzo a tareas no remuneradas que han afectado su crecimiento personal, académico, profesional y emocional. Lo que hace esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un acto de justicia.

Reconoce la existencia de esta «doble jornada» y establece un marco legal para que las mujeres puedan reclamar una compensación por este trabajo no remunerado al disolver su matrimonio, contribuyendo así a la igualdad de género y la valoración del trabajo doméstico. No se trata de darle privilegios a un género, se trata de nivelar el piso para evitar que las mujeres sigan siendo la cara de la pobreza.

La importancia de esta resolución se refleja en las cifras que la respaldan. En México, alrededor de 25 millones de mujeres están casadas en la actualidad. De estas, más de 19 millones se dedican a las labores de cuidado en el hogar y no reciben ninguna remuneración económica por su trabajo. Además, durante la pandemia por COVID-19, los divorcios aumentaron significativamente, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022 se registraron 166,766 divorcios, un aumento del 11.4% en comparación con el año anterior. 

El caso que motivó esta resolución es revelador. En el divorcio, la esposa solicitó una compensación del 50% del valor de dos bienes inmuebles, argumentando que se dedicó principalmente a las labores del hogar y al cuidado de sus hijas durante los 40 años de matrimonio. Sin embargo, su demanda fue inicialmente rechazada con base en los requisitos establecidos en el Código Civil de la época. Luchando por sus derechos, argumentó que la normativa era desproporcionada y discriminatoria.

Finalmente, la Primera Sala de la SCJN reconoció que la interpretación de la ley debía cambiar. La norma no debía exigir que la persona solicitante demostrara que se dedicó exclusivamente a las labores domésticas, ya que esto socavaría la naturaleza del mecanismo de compensación y no reconocería la realidad de la doble jornada laboral que muchas mujeres enfrentan. Con esto, la Corte ha enviado un mensaje claro: es hora de valorar el trabajo no remunerado de las mujeres y corregir las desigualdades arraigadas en nuestra sociedad.

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