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miércoles, 8 mayo, 2024
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Plataformas digitales, máquinas de extracción de valor y control (segunda parte)

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Por: MAYRA SELENE LAMAS FLORES •

Siguiendo con lo expuesto en la primera parte sobre la investigación para desentrañar la naturaleza del vínculo entre los conductores y la empresa Uber, algunas de las reflexiones a las que nos permitieron llegar los resultados son las siguientes: 

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La relación que se genera entre la empresa Uber y los conductores es un vínculo laboral, no un acuerdo entre particulares que se encuentran en igualdad de circunstancias, ya que implica rasgos de subordinación y control. Entre los primeros se encuentran condiciones que los choferes se ven obligados a aceptar en el contrato, como son las instrucciones sobre la forma en la que deben trabajar y entre los que se distinguen designios como las características del automóvil que deben usar, la fijación de tarifas, tanto para los usuarios como para los conductores y la gestión de la comunicación de estos últimos, entre la plataforma y el usuario, pues ésta se lleva a cabo a través de la aplicación. Entre las particularidades que revelan el control está el uso de algoritmos, mediante los cuales la empresa manipula y sanciona al conductor para que permanezca más tiempo conectado, acepte la mayor cantidad posible de viajes y se someta a la evaluación de los usuarios.

Además, el vínculo entre las partes entraña una condición de máxima explotación debido a que la empresa se apodera del valor de la fuerza de trabajo y del patrimonio del trabajador. Aunque la empresa sin duda invirtió e invierte en la creación el mantenimiento de la aplicación, en sus estrategias de publicidad y mercadeo, y en los impuestos que paga en el país donde esta domiciliada (Países Bajos), su ganancia se ve fortalecida debido a que no invierte en salarios y prestaciones para los conductores ni en herramientas fundamentales para el servicio, como son el automóvil y el teléfono celular. 

También se observó que la intermediación digital que se produce, entre la plataforma y los trabajadores, facilita la extracción de valor, ya que aísla al conductor del patrón, pero al mismo tiempo lo somete. Lo aísla porque la digitalización se convierte en el medio que hace posible el vínculo sin la necesidad de ningún negociador de por medio y lo somete porque le permite imponer sus condiciones de manera unilateral. En el análisis del contrato de términos y condiciones que acepta el conductor, se comprobó que ninguno de los aspectos que acepta éste están sujeto a negociación, el contrato simplemente se consiente o se rechaza y se hace a través de la red. 

El trabajador es objeto de un vínculo alienante que lo aleja de cualquier poder de decisión sobre la forma en que puede realizar su trabajo, en este caso el servicio, toda vez que, por un lado, la plataforma le dicta los parámetros mediante los cuales debe ofrecerlo, y por otro, el usuario está facultado in situ y tras la finalización del viaje para evaluarlo. 

Asimismo, detectó que la consigna ideológica de la empresa de que los conductores son contratistas independientes y no trabajadores ha penetrado en la conciencia de los conductores, ya que, según la entrevista realizada, casi la totalidad se asume como socio de la compañía y valora la flexibilidad que les brinda para conectarse y desconectarse cuando ellos elijan, pese a que la regularidad con la que hagan una cosa u otra genera implicaciones. Como consecuencia de esto, la amplia mayoría de los conductores también manifestó que nunca ha estado involucrado ni le interesa participar en acciones para demandar su reconocimiento como trabajadores, pues priorizan la flexibilidad sobre las prestaciones.

De este modo, los conductores se ven sometidos, de una forma inusitada, ya que tienen la libertad para obligarse a sí mismos a trabajar en la plataforma por más horas de las que lo hacen en trabajos clásicos y regulados para obtener ingresos que les permitan subsistir. Los resultados del instrumento aplicado arrojaron que, en Zacatecas, la mayoría de los conductores que solo se dedican a Uber, trabajan entre 40 y 60 horas a la semana, mientras que los que tienen dos empleos, lo hacen hasta por 90 horas. 

El vínculo entre Uber y los conductores es pues, una relación laboral no protegida, encubierta y con características como el modo de remuneración que no se establece como un salario, con horarios no establecidos y con un peso fundamental en la subjetividad del usuario, quien se encarga de evaluar el trabajo del conductor.

Se identificó también que el Estado Mexicano se mantiene omiso ante una relación laboral, a todas luces, desventajosa para los conductores, amparado en la poca organización de estos y en la idea propagada por la empresa de que no son trabajadores. Las iniciativas de ley que se han presentado y que proponen algún tipo de regulación, se mantienen congeladas en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

En conclusión, se observó que el entorno económico y social de países subdesarrollados como México, hace propicia la llegada y arraigo de compañías como Uber, que en su condición de monopolios digitales, han aprovechado los vacíos legales y la falta de organización y conciencia de clases de sectores que se encuentran subsumidos por el trabajo debido a las condiciones de pobreza y precariedad en las que nacieron y crecieron. 

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