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viernes, 26 abril, 2024
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■ Halladas, diversas faltas durante la fiscalización a la Cuenta Pública 2020

La BUAZ tiene que solventar ante la Auditoría Superior de la Federación el uso de más de 25 mdp

■ La cantidad observada compete al apartado de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública tras no proporcionar procesos de adjudicación, contratos, ni la normativa bajo la cual se fundamentaron compras

■ No fue posible verificar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad de bienes y servicios

■ Tampoco la ASF encontró la existencia de convenios y sus autorizaciones respectivas debidamente justificadas y autorizadas, o en su caso la existencia de penas convencionales

■ La Universidad no proporcionó la evidencia de los entregables, por lo que no fue posible verificar la existencia de los bienes y servicios adquiridos

■ Se realizó el entero de las retenciones por concepto del ISR de los trabajadores por los meses de marzo a julio de 2020, pero no acreditó el entero de enero, febrero y de agosto a diciembre del mismo año

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 25 millones 478 mil 840.60 pesos por parte de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ), tras diversas faltas encontradas durante la fiscalización realizada con motivo a la Cuenta Pública 2020.

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Recientemente, la ASF dio a conocer el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior en el que se incluye a la BUAZ, institución educativa cuya auditoría de cumplimiento: 2020-4-99004-19-0155-2021 revisó el 98.7 por ciento de un universo de mil 880 millones de pesos.

La BUAZ no implantó
acciones para mitigar y
administrar riesgos
y no acreditó haber
realizado la programación,
presupuestación, distribución
y asignación de los recursos
con base en los objetivos
estratégicos establecidos

Derivado de esa revisión, la ASF publicó que los más de 25 millones de pesos observados competen al apartado de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública tras no proporcionar procesos de adjudicación, contratos, ni la normativa bajo la cual se fundamentaron compras, por lo que no fue posible verificar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad de los bienes y servicios.

La ASF tampoco encontró la existencia de convenios y sus autorizaciones respectivas debidamente justificadas y autorizadas, o en su caso la existencia de penas convencionales y la BUAZ no proporcionó la evidencia de los entregables, por lo que no fue posible verificar la existencia de los bienes y servicios adquiridos.

Otra irregularidad encontrada por la ASF es que la BUAZ realizó el entero de las retenciones por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los trabajadores por los meses de marzo a julio de 2020; sin embargo, no acreditó el entero de enero, febrero y de agosto a diciembre del mismo año.

Asimismo, se detectó que la BUAZ contó con los oficios de autorización para el personal con comisión sindical, año sabático y con licencia sin goce de sueldo, pero los recursos que transfirió a la cuenta dispersora de nómina, realizó pagos posteriores a la fecha de la baja a 51 personas de los cuales no se acreditó el reintegro a la cuenta bancaria específica.

En ese sentido, la ASF presumió un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de un millón 221 mil pesos, más los rendimientos financieros que se generen desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación.

Otra acción encontrada es que, en la revisión del perfil de plazas de 173 expedientes de trabajadores de la institución, en 49 casos no se proporcionó la documentación que acredite el perfil académico requerido para ocupar el puesto por el que cobraron en el ejercicio 2020, de modo que se realizaron pagos improcedentes y, aunque hubo una solventación parcial, la ASF presume un probable daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal por un monto de un millón 305 mil pesos.

Por otra parte, la Universidad realizó los enteros de terceros institucionales por concepto de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de trabajadores de la Universidad, Aportaciones y Amortizaciones de Vivienda; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez e Infonavit correspondientes al cuarto y sexto bimestre de 2019; aunque se verificó que los pagos del ejercicio 2019 y 2020 no corresponden con los trabajadores de las nóminas pagadas con recursos del programa U006 en el ejercicio 2020, en incumplimiento del Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero.

Derivado de ello, la Contraloría Interna inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos pero la BUAZ no proporcionó la documentación que aclare, justifique o compruebe el reintegro de los recursos a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación.

Por ese motivo, se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3 millones 17 mil 319, más los rendimientos financieros que se generen desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación.

Asimismo, la ASF arrojó debilidades en la administración de la BUAZ ya que, una vez analizadas las evidencias documentales proporcionadas por la entidad fiscalizada, la institución obtuvo un promedio general de 51 puntos de un total de 100 en la evaluación practicada por componente, lo que la BUAZ se ubica en un nivel medio.

Entre las deficiencias administrativas detectadas está el que la Universidad no emitió normas generales, lineamientos, acuerdos, decretos ni otros ordenamientos en materia de Control Interno aplicables a la institución; tampoco contó con un catálogo de puestos para personal administrativo y de funcionarios.

De igual manera, la BUAZ no implantó acciones para mitigar y administrar riesgos y no acreditó haber realizado la programación, presupuestación, distribución y asignación de los recursos con base en los objetivos estratégicos establecidos, ni acreditó una normativa interna autorizada y publicada en materia de Adquisición de Bienes y Servicios y Obra Pública.

Con base en lo expuesto, la ASF señaló que aun cuando existen estrategias y mecanismos de control sobre el comportamiento de algunas actividades, éstos no son suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la observancia de la normativa y la transparencia.

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