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viernes, 26 abril, 2024
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Cambiar el método de elección de los magistrados: razonable y justo

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Por: La Jornada Zacatecas •

Los órganos de planeación, sobre todo los auxiliares como el Copladez, tienen la obligación de incluir la participación ciudadana en su integración. Sin embargo, los ‘representantes’ de la sociedad civil, son designados por el responsable (funcionario) de la planeación. Es la realidad de los órganos consultivos. ¿Se puede designar a un representante? ¿A quién designan? ¿Con qué criterios lo designan? ¿Qué perfiles eligen? Es claro que la designación se hace en el marco de la comodidad de los gobernantes: personas cercanas al poder y que ‘agradecen’ la oportunidad de participar. Es decir, los designados establecen una relación de agradecimiento con el designador, rasgo que determina su conducta.

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Pues bien, el fenómeno de la designación se da en muchas otras esferas de la vida pública. Para el caso que aquí comentamos, tratamos la designación de dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia. El gobernador propone una terna para cada magistrado, uno hombre y una mujer; y después los 30 diputados locales, a partir de una votación por medio de urna, eligen a uno de cada terna. De origen, la designación empieza con la lista que elabora el gobernador: cualquiera que sea electo por los legisladores mantendrá una relación de gracia y lealtad con su elector real (el gobernador). Y esa relación distorsiona la tarea (autónoma) a la que un magistrado está llamado. Esto es, hay una relación directa entre la forma de elección y el tipo de comportamiento del electo durante su cargo. Incluso puede tratarse de la misma persona, su conducta es distinta en el cargo si fue electo por un método o por otro. Si su cargo-se-lo-debe-al Ejecutivo, estará condicionado por eso; pero si su-cargo-se-lo-debe-a-sus-méritos, entonces no estará condicionado por retribución alguna y su comportamiento será muy otro.

Así las cosas, el método de elección de un magistrado no es cosa menor. Varios actores sociales se han pronunciado por cambiar el método de elección donde se abandone definitivamente el basado en la designación. En México el poder legislativo está fuera de las urnas, depende de los otros dos poderes para integrarse. Sin embrago, hay sistemas de elección con procedimientos que pueden salvar algunos de los peligros más importantes que hemos descrito. El peligro al que nos hemos referido, es el establecimiento de estructuras de retribución o intercambio de favores o lealtades establecidas. Eso puede salvarse si en el procedimiento eliminamos la posibilidad de que la persona electa al puesto en cuestión le daba su asignación a un poder o persona específica. Y hay procedimientos probados para eliminar dicho peligro. Por ejemplo, en lugar de las ternas designadas, se abra a convocatoria abierta con perfiles integrables con objetividad y se establezca la participación de instituciones sin intereses específicos, en la votación de la asignación del cargo. En este sentido, la petición de cambiar el método de elección de un magistrado es no sólo razonable, sino justo.

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