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viernes, 26 abril, 2024
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Descuentos salariales por retardo son ilegales: Rada Luévano

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Lo que corresponde es que el patrón levante un acta administrativa en caso de que el trabajador incurra en varias faltas

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Los descuentos que se hacen a los trabajadores por llegar tarde son ilegales, lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo que corresponde, en su caso, es que el patrón levante un acta administrativa en caso de que el trabajador incurra en varias faltas, pero el descuento es una determinación unilateral que el patrón no puede realizar, informó Jorge Rada Luévano, abogado y asesor fiscal zacatecano.

El especialista detalló que toda empresa o dependencia debe tener un reglamento de trabajo visible y registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que resulte efecto y que quienes trabajan ahí sepan a lo que están y no, obligados dentro de la empresa, pero para que tenga validez, reiteró, debe estar registrado ante una autoridad competente.

En caso de que la empresa cuenta con este reglamento registrado y publicado en el centro de trabajo, lo que procede es que si los trabajadores incumplen se debe levantar un acta administrativa correspondiente, pero el patrón, advirtió, no es autoridad alguna para hacer un descuento, tiene que estar sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia que existe.

Ante la decisión de la Corte, lo que corresponde a la parte patronal es decidir si el trabajador es suspendido o bien rescindido su contrato, pero es ilegal obligarlo a trabajar y aun así descontarle. El paso es la acumulación de actas para que al patrón tenga un motivo justificado para el despido sin prejuicio alguno para él, porque podría argumentar que el trabajador incumplió con el reglamento interno, y es que, a decir de Rada Luévano, con descuentos salariales no se acredita que el trabajador llegó tarde.

Por su parte, explicó, lo que procede para los trabajadores que hayan recibido o hayan sido merecedores de un descuento por impuntualidad, es, dependiendo del centro de trabajo o la jurisdicción que sea, es decir, estatal o federal, es acudir la instancia correspondiente para que ésta haga la inspección, y sí se observa el descuento, el patrón va a ser sujeto a una sanción correspondiente ya sea económica o la que establezca la ley. Y será a partir de esta investigación que se podrá generar la devolución de los descuentos ilegales.

Si es de ámbito federal, explicó el abogado, la instancia correspondiente sería la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). En caso de que el trabajo tenga jurisdicción local, se tiene que acudir a la instancia propia del Gobierno del Estado, que está encargada de vigilar el comportamiento de los patrones a nivel estatal, aunque aclaró que si la STPS recibe la denuncia, ahí tienen que enviarla a la autoridad competente.

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