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viernes, 26 abril, 2024
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La nulidad del presupuesto 2018: consecuencias que apenas se asoman

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Por: La Jornada Zacatecas •

Recordamos el 19 y 20 de diciembre de 2017, cuando las fracciones minoritarias fueron marginadas en la decisión del presupuesto 2018, y decidido con la fuerza de imposición de la mayoría oficialista. Esto es, que la mayoría oficialista violó el principio de deliberación parlamentaria, el debido proceso legislativo y la pluralidad de la cámara. ¿Qué significa violar el principio de deliberación parlamentaria? Pues lo más grave que podemos concebir en un espacio parlamentario, desde el propio nombre de ‘parlamento’, es un espacio donde la esencia es la deliberación. A la cámara se va a deliberar, si prohíben la deliberación, están anulado la esencia del poder legislativo. De ese tamaño es la significación del dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De igual manera la violación del debido proceso: estamos ante una justicia procedimental, lo que implica que en el procedimiento se juega la justicia del acto. Por ello, si se viola el debido procedimiento, quiere decir que el resultado del acto legislativo es injusto, y por tanto, ilegítimo. No se diga de violación de la pluralidad de la representación popular. ¿Es concebible una representación popular sin pluralidad? Esto es la garantía de la misma representación: una sociedad plural produce una representación plural. Negar eso, equivale a negar la propia representación política. Nada más y nada menos.

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La primera pregunta es, ¿qué pasará con un dictamen de un presupuesto que ya se gastó? El dictamen sobre el presupuesto 2018 llega al final del año. ¿Qué se puede hacer ante un presupuesto ilegal e ilegítimo pero ya ejercido? ¿La SCJN ha impuesto algunas consecuencias o responsabilidades administrativas? No lo sabemos: hoy está programada esa discusión. Pero podemos especular un poco al respecto. El paquete económico se compone de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y se han declarado nulos, significa que el cobro de impuestos estatales no tiene validez, luego entones los afectado podrán solicitar su devolución. Es poco probable que ocurra lago así en forma masiva, pero la lección está puesta en la mesa.

Como la resolución llegó luego de ejecutado el presupuesto en litigio, ésta se convierte en antecedente para los siguientes ejercicios. Se debe escuchar a la minoría, se debe observar los procedimientos y la pluralidad de la representación política de la cámara. El objetivo de la imposición efectuada el año pasado fue que el poder legislativo no le moviera una coma a la propuesta presupuestal del ejecutivo. Con esta resolución, se anima la posibilidad de que la cámara mueva los montos y conceptos del presupuesto. Abrir esa posibilidad cubre con un manto de otra responsabilidad a la legislatura local: ser más activo en la asignación presupuestal implica que los diputados tengan criterios para realizar dichas reasignaciones. ¿Tienen esos criterios? Lo dudamos mucho. Las consecuencias del dictamen apenas se asoman, y no todas obligan a revisar sus procesos del ejecutivo y el partido en el poder, sino al propio legislativo y sus capacidades reales de opinar racionalmente sobre el presupuesto.

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