19.2 C
Zacatecas
viernes, 26 abril, 2024
spot_img

Foro de Participación por la Seguridad Humana / Ricardo Bermeo Padilla

Más Leídas

- Publicidad -

Por: La Jornada Zacatecas •

Introducción.
Atendiendo a la invitación para participar en el Foro sobre Seguridad Humana, y respetando la extensión fijada en la convocatoria, elaboré estas breves reflexiones, en torno al Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, en el que participamos desde el 2015 a la fecha. Un movimiento amplio, que después del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, encabezado por Javier Sicilia, sintetiza tanto la vulneración que esta grave violación a los derechos humanos, la desaparición de personas, ha significado para miles y miles de familias en todo México, incluyendo Zacatecas, como, un intento de reconocer algunos elementos de una experiencia que ha cobrado una extraordinaria relevancia ética, política, cultural y epistémica. La movilización de los familiares a la búsqueda de sus seres queridos, sus exigencias de verdad y justicia, a lo largo de todo este sangriento período de nuestra historia, es una de las más importantes respuestas a esta compleja y extremadamente crítica situación que amenaza con convertirse en un horror sin fin. Quienes sufriendo directamente ese dolor indecible y enfrentado la estigmatización, revictimización y criminalización por parte del Estado y de amplios sectores de la sociedad, han emprendido infatigables y ejemplares luchas, con las que se han convertido en referente y catalizador de fundamentales iniciativas, sus experiencias nos restituyen la dignidad y la esperanza.
Interesado en explorar nuevos horizontes para la comprensión de la desaparición, he tratado de elaborar estas reflexiones para esbozar un abordaje teórico diferente, buscando desde la filosofía política, elementos que contribuyan a formular nuevas interpretaciones sobre este grave problema que afecta a todo México, incluyendo Zacatecas. Me apoyaré en las reflexiones de diversos autores, y especialmente en las elaboradas desde el interior del movimiento -plural y diverso- en la búsqueda de verdad y justicia, por parte de los familiares y organizaciones que les acompañamos. El cual ha tenido diversos momentos, en su devenir histórico; aquí solo haré referencias a los últimos años, sin pretender ninguna exhaustividad, sino más bien buscando a partir de un mínimo de anclajes empíricos, proponer algunas reflexiones de carácter preliminar. En el entendido de que la Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares, recién aprobada, un logro del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, ha establecido un marco institucional y un conjunto de acciones, que responden con una concreción y rigor notables, producto de la experiencia y organización de miles de familias, a las exigencias de establecer respuestas expeditas y eficaces para enfrentar el terrible flagelo de la desaparición de personas, como parte de la grave problemática de la inseguridad que la sociedad que somos continuamos padeciendo.

- Publicidad -

Puntos básicos para anclar y enmarca la interpretación.
Con diversos colectivos de familiares de personas desaparecidas que comenzaron a conformarse en torno a organizaciones de derechos humanos (OSCs DH), se inició desde 2008-2009, un proceso de organización y reflexión colectiva, después en el 2011 se constituyó el MPJD, y en el 2015 el MNDM. Éste último en paralelo con la gran movilización en torno a los 43 estudiantes normalistas víctimas de desaparición forzada, que no abordaré aquí, de manera directa.
Algunas de las preguntas que han sido formuladas en este proceso: ¿Cómo entender la desaparición forzada y la desaparición por particulares? ¿Qué tipo de aproximaciones teóricas pueden permitirnos comprender la relación entre la violencia/guerra, la política y la esfera jurídica?
Una de las respuestas tentativas, que comparto ha sido elaborada por FUNDEC-FUNDEM, en su largo camino con los familiares de Coahuila y otros Estados, para ellos “se trata de una estrategia de control del territorio y de la población mediante el uso del terror” (Martinez, B.; 2017). A lo que agregaría desde la perspectiva, Boaventura De Sousa Santos, podría comprenderse como parte del “fascismo social” teorizado por este sociólogo portugués, que subdivide, en seis tipos: del apartheid, paraestatal, contractual, territorial, de la inseguridad, y financiero. El “fascismo social” coexiste con la democracia liberal-representativa, lo que constituye algo inédito -históricamente-. (Santos; 2009)
Otro elemento central es el conflicto entre narrativas (que puede considerarse como una parte de una lucha por dominar y/o por transformar el sentido común de lo común):
Por un lado tendríamos la versión oficial (hegemónica) desde el Estado y en una parte de la sociedad civil, que consideran que las víctimas de la desaparición, son productos de los conflictos y ajustes de cuentas entre la propia delincuencia organizada.
En el otro lado, tendríamos la versión de los colectivos de familiares y OSCs que les acompañan (una versión inicialmente marginal/contrahegemónica): de que no se trata de un ajuste de cuentas entre la propia delincuencia organizada; sino que también y especialmente hace parte de una estrategia de control de territorios y poblaciones por parte de actores de poder, en donde el Estado, no ha sido ajeno a la infiltración de grupos criminales, y a su red intrincada de omisiones, solapamientos y complicidades.
Las consecuencias de la violencia y de la guerra, son el desgarramiento del tejido social, por las decenas de miles de asesinatos, los más de treinta y dos mil desaparecidos, los desplazamientos de grupos poblacionales, las familias destrozadas, junto con todas las implicaciones psicosociales generadas por esta situación traumática: todas estas violencias son catalizadoras de una creciente descomposición social.
En el caso de la desaparición, se genera una situación especialmente dolorosa, que vulnera de manera continua y permanente a las personas, las familias y las comunidades que son afectadas por este grave delito: donde el «duelo alterado», el dolor, la tragedia que viven las familias, incide sobre el conjunto de la sociedad.
A partir de esa situación, los colectivos de familiares y quienes les acompañan (OSCs), comienzan a abordar el análisis de las desapariciones. A partir de esas elucidaciones, trazan sus respectivas estrategias en donde podríamos -sin pretender ser exhaustivos- apuntar algunas observaciones sobre los siguientes ejes:
1.-) El eje de la creación de la política, y el principio de «lo común» [distinción entre «lo político» y «la política»: dentro/fuera del Estado].
2.-) El eje jurídico [o ¿cómo el derecho puede ser emancipatorio?]
3.-) El eje de la articulación de conocimientos y técnicas, o la ecología de los saberes y de las prácticas. (Que no tendré oportunidad de abordar aquí].
1.- El eje de la creación de la política y del principio de «lo común» [distinción entre «lo político» y «la política»: dentro/fuera del Estado].
Una distinción que me parece central para la interpretación que voy a proponer, es la distinción de Cornelius Castoriadis entre «lo político» y «la política», ampliada y desarrollada más recientemente por Emmanuele Profumi.
Para estos autores, «Lo político» sería [la esfera del poder colectivo, y de la creación de leyes/normas que regulan la sociedad] que, en el contexto actual de la globalización hegemónica (neoliberal), se han convertido en modos instituidos, por parte de quienes detentan el poder (en sentido amplio) para producir guerra/violencia como forma de bloquear/impedir la pérdida del dominio estatal/social (Castoriadis; 1993, 1998 y Profumi; 2016)
Mientras que «la política», sería el movimiento de creación política efectiva -de significaciones/instituciones- contra esa guerra/violencia; producida por “lo político” así configurado (poder colectivo y normas/leyes que regulan la sociedad). “La política”, se expresa en la oposición activa, por parte de quienes buscan el modo de transformar «lo político» instituido desde el principio de la violencia, mediante la creación propiamente política, entendida entonces como conjunto de procesos instituyentes de formas de democracia real, que desbordan necesariamente la democracia liberal-representativa.
El paradigma de «lo común».
Lo común, se ha convertido según Laval y Dardot, en «el principio político que define un nuevo ciclo de luchas a escala mundial» (Laval y Dardot; 2015). Se expresa en espacios de construcción de vínculos de reciprocidad, dotando de sentidos alternativos, y creando formas de vida basadas en el «principio de comunidad», y racionalidades capaces de canalizar las múltiples aspiraciones que apuntan hacia «la política» otra (apuntada).
«Lo común» se encuentra en diversos valores vinculados a la solidaridad, reciprocidad, respeto a la diversidad, acción colectiva emancipadora, etc., está presente en los colectivos de familiares de personas desaparecidas, donde se expresa de forma compleja y contradictoria. Por ejemplo, en el modo en que el papel principal en los colectivos de familiares, lo tienen las mujeres, que han cuestionado la distinción entre privado/público, y entre sociedad civil/Estado. Aunque «lo común» está aquí atravesado por la exigencia de realizar la búsqueda de sus familiares, se trata de un principio crucial para establecer consensos, estrategias y modos de organizarse (Martínez; 2017). (También el dolor y las salidas individuales pueden ser extremadamente disgregantes).
Este eje abre diversos y complejos problemas, los enunciaré siguiendo a Emmanuele Profumi. Si «lo común», responde a diversos tipos: políticos y no políticos. Y si -también-, tanto «lo político», como «la política», crean «lo común», entonces ese «común» se da como conflicto social -en el campo del imaginario instituyente- (Profumi; 2016).
Por tanto, la creación –la práctica- de «la política» debería interpretarse como una apuesta que se da, por un lado, bajo el modo de un conflicto en torno a la creación de «lo común» [contra «lo político» configurado como guerra/violencia] y, por otro lado -simultáneamente-, como una solución de la lucha violenta, es decir, utilizando la no-violencia, para distribuir/usar aquello que no queremos o no sabemos compartir. [«el sentido común de lo común», o los imaginarios alternativos -Castoriadis] (Profumi; 2016).
Para Profumi, no podría resolverse el problema de la guerra/violencia, si se aborda como «emergencia humanitaria», o como un problema de estabilización socio-económica. Tampoco se puede resolver el problema de la desaparición de personas, remitiéndose únicamente a los derechos, (a la vida, a la salud, etc.). Deberíamos pensar más bien en cómo integrar el derecho a «la política» por ejemplo dentro del derecho a la paz. Un sinsentido porque «dependería de la capacidad colectiva de crear otra sociedad, un logro que no se puede garantizar con un derecho, sino que es la fuente de todo derecho» (Profumi; 2016).
2.- El eje jurídico [o ¿cómo el derecho puede ser emancipatorio?]
Este eje es muy importante especialmente para el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM); no le daré lectura, pero lo utilizaré para recordar hitos y momentos en que el MNDM se ha constituido como movimiento sociolegal.
Apuntaré algunos hitos de una de las principales estrategias en este ámbito, no es la única línea de acción de lo jurídico [o del derecho como acción emancipatoria], existen otras formas, pero, me centraré aquí en torno a la Ley General sobre la Desaparición Forzada y por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda:
Si recorremos brevemente una línea de tiempo del proceso de la Ley General sobre Desaparición, nos encontraremos con un conjunto complejos de acciones, que irán desde el 2015, pasando por el 2016, hasta el 2017. Lo esencial es cómo se consiguió formular una propuesta con contenidos propios, que desde el punto de vista jurídico y técnico fue lo suficientemente “robusta” para convencer a los legisladores, y al ejecutivo, -utilizando una estrategia de cabildeo que combinaba la persuasión, la negociación, la protesta y presión de una manera muy inteligente- para finalmente lograr que fuese aprobada recientemente -12 de octubre del 2017-.
Si bien el propio MNDM, reconoció que no estaba de acuerdo con una serie de puntos, que habían sido eliminados de la Ley, acordó su aprobación, ante la posibilidad de que por la coyuntura electoral del 2018, se postergará por dos años más, poniendo en peligro su aprobación. Especialmente se objetaban 4 puntos: no se incorporaba una policía propia para la Comisión Nacional de Búsqueda; no se incluía la responsabilidad del superior jerárquico; no estaban suficientemente clarificadas las competencias; y continuaba utilizándose en la tipología a las “personas no localizadas”.
Ahora se han calendarizado ya todas las fechas contempladas en la Ley, para llegar a su plena implementación, a nivel federal y en las entidades federativas. Lo que incluye tanto los aspectos de la nueva institucionalidad, como las normas que permitirían -teóricamente- dirigir y controlar con mayor eficacia el cumplimiento de lo establecido en la misma.
La fase que viene, poslegislativa, comprende tres momentos, que también están siendo trabajados al interior del MNDM: ¿Cómo lograr socializar el contenido da la Ley entre todos los colectivos de familiares, y entre la sociedad? ¿Cómo lograr que la implementación de la Ley, se realice de una manera eficaz, tanto a nivel federal como en las entidades federativas? Y finalmente, de carácter más inmediato dadas las fechas: ¿Cómo lograr que se le asigne un presupuesto adecuado para el 2018, que garantice su implementación?
A manera de cierre provisional.
Sin entrar aquí, a todas las obligadas consideraciones, que la implementación de la Ley suponen para el Estado y para la sociedad en Zacatecas, en la medida en que forma parte de la agenda que está siendo trabajada al interior del MNDM. Y sin abordar otros ejes muy importantes de la experiencia del MNDM como por ejemplo, el de la búsqueda de fosas clandestinas, y el de la búsqueda en vida, entre otras, cerraré estas reflexiones preliminares.
Quisiera apuntar a manera de cierra, una reflexión sobre uno de los nexos posibles entre el primer eje, la creación política y lo común, y el segundo sobre lo jurídico [el «derecho emancipatorio»], retomando lo que apunta Emmanuele Profumi cuando, analizando la relación entre la política y la ley, escribe, que existe una primera forma de violencia interna de la ley que debe ser detectada, cuando -la ley- es resultado de la violación de la legitimidad del «poder de todos» [es decir cuando «lo político» -poder colectivo/creación de normas- es determinado como guerra/violencia]. Mientras que, por el contrario, la ley tendría una dimensión «no violenta», cuando asume el principio del «todo de la norma», es decir, cuando se elabora la norma desde «la política», asumiendo la obligación real de extender a todos el poder de crear la norma y respetando su fuente colectiva. De acuerdo con este autor, “La ley no es un antídoto contra la violencia; no basta con reclamar los derechos humanos, ni respetar el derecho en sí, lo esencial es (re)considerar como perdimos ese principio político que puede proteger esos derechos” (Profumi; 2017)
La democracia representativa se ha mostrado capaz de convivir con la producción de desigualdades, poderes no electos, criminalidad organizada, violación sistemática de los derechos humanos. En suma, ha terminado por articularse a formas de «fascismo social» como conceptualiza De Sousa Santos al actual modo de organización del capitalismo contemporáneo (Santos; 2009).
Es crucial entonces, para hacer frente a la violencia y la inseguridad, desde la perspectiva con la que he intentado abordar aquí la experiencia como participante del Movimiento por Nuestros Desparecidos en México, emprender la transformación profunda de la política, crear nuevos modos de intercambio a partir de redes cuya articulación nos permitan la experimentación con formas posliberales de participación política, utilizando, si, el derecho como una palanca para la emancipación, pero sin olvidar nunca el orden de prioridades que debemos establecer entre lo político y lo jurídico.
Bibliografía:
Castoriadis, C. (1993) El Mundo Fragmentado. Encrucijadas del laberinto III.​ Ed. Altamira.​
-(1998) Hecho y por hacer. Encrucijadas del laberinto V. Buenos Aires, EUdeBA.
Laval, C., y Dardot, P. (2015) Común: ensayos sobre la revolución en el Siglo XXI. Barcelona, Gedisa.
Profumi E. (2016) Migrantes forzados y la guerra. Cuestiones preliminares desde la filosofía política. Revista Cálamo No. 5, Perú.
-(2017) Philosophy Facing The European Crisis Of Migrants – When Does Violence Become A Rule Of Law? Upsala Rethorical Studies (en vías de publicación).
Santos B. de Sousa (2009) Sociología jurídica. Ed. Taurus.
Documentos y comunicaciones del MNDM.
-(2016) Elementos esenciales para la elaboración de la Ley General Sobre Personas Desaparecidas en México. Documento de Apoyo Técnico. MNDM.
-(2017) Presentación de Blanca Martínez, sobre la experiencia de FUNDEC-FUNDEM sobre el trabajo con familiares de personas desaparecidas (audio).
– (2017) Balance de la Ley. Documento interno. MNDM.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -