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viernes, 26 abril, 2024
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El pleno de la Suprema Corte y el futuro de los derechos humanos

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Por: LUIS ALBERTO BARQUERA •

La semana pasada se discutió en el Pleno de la Suprema Corte si los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen rango constitucional y cuáles serían los parámetros desde los cuales debe operar cotidianamente el sistema.

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Lo que estaba en juego, dice Ana Laura Magaloni “es qué tan amplio o restringido es el catálogo de derechos humanos de rango constitucional que podemos hacer valer frente a la autoridad y bajo qué principios o criterios deben interpretar y hacer efectivos tales derechos los jueces (…) la Corte estará dividida: los ministros que quieren preservar el statu quo vs. los que entienden que la reforma de derechos humanos es un cambio de paradigma.”

Magaloni dice que la construcción de mecanismos duraderos y efectivos de control y pacificación de conflictos requiere de una transformación profunda de la administración de justicia, “requerimos de jueces que, a través de sus decisiones, nos permitan comprender por qué el derecho que nos rige es justo, razonable y socialmente útil. Ello es lo que, en una democracia, incentiva el acatamiento voluntario de las normas jurídicas.” Esto requiere de un cambio en el “paradigma argumentativo de los jueces”.

Pedro Salazar, académico también, ha dicho que operar bajo la lógica del “bloque de constitucionalidad” no es fácil. “Los operadores jurídicos y, en particular los juzgadores deben ser capaces de identificar e interpretar derechos y de solventar las tensiones y contradicciones entre ellos y con otros bienes jurídicos.”

El problema para Salazar es que, sea por razones ideológicas, pereza o incapacidad, “los operadores del derecho son el principal obstáculo para que madure la transformación. Es muy difícil “aprender a desaprender” y eso es precisamente lo que se requiere”.

Efectivamente. La posibilidad que Magaloni y Salazar nos plantean se levanta sobre una calidad de personal marcada por enormes deficiencias, que precisamente definen la agenda de la transformación profunda que requiere el sistema de justicia.

Para muestra un botón: el Diagnóstico e Implementación de Acciones Básicas sobre Equidad de Género en la Impartición de Justicia, la Normatividad y la Cultura Organizacional de 15 Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), realizado por Estudios y Estrategias para el Desarrollo y la Equidad (EPADEQ).

Los resultados que arroja el estudio son: 66.6 por ciento no conoce algún instrumento internacional y apenas 57.1 por ciento conoce una ley nacional o artículo constitucional. En los grupos focales, donde participaron jueces, juezas, magistrados y magistradas, cuando se preguntó “respecto a si aplican el marco internacional en su función jurisdiccional”, se constató su “poca disposición a su aplicación, así como poco conocimiento del mismo y de los alcances de su uso, y por lo tanto su casi nula aplicación (…).”

En síntesis, concluye el diagnóstico, “se observa un importante desconocimiento por parte del personal jurisdiccional, y dentro de él jueces, juezas, magistrados y magistradas, de los TSJE de los instrumentos internacionales, así como de la legislación nacional en materia de derechos humanos de las mujeres, cuestión que resulta básica para la impartición de justicia con perspectiva de género y con ello estar en condiciones de contribuir a la vigencia plena de esos derechos.”

Independientemente del tema (equidad de género), lo que arroja el diagnóstico es revelador: un porcentaje muy alto de los operadores del sistema no domina su materia.

Sin embargo esto no significa que haya que poner el carro en reversa. Al contrario. Los números no mienten. La redacción del artículo 1 constitucional nos debe ayudar a asumir el desafío de formar en el conocimiento de la legislación y en el desarrollo del criterio necesario para sortear los dilemas que se presenten. Para que el “nuevo paradigma argumentativo de los jueces” prospere, y para que éstos desarrollen las capacidades para interpretar derechos y resolver contradicciones que plantea la reforma, la solución está en la profundizarla, no en revertirla. Esto implica educar para que los operadores asuman una nueva narrativa o paradigma aún desconocidos para la mayoría: la persona, como dice el ministro Zaldívar, debe estar en el centro de la ingeniería constitucional.

Por esta razón la reforma en derechos humanos de 2011 “constitucionalizó” los derechos humanos de fuente internacional. Estos derechos humanos, de acuerdo con el ministro Zaldívar, “deben tener la misma validez y relacionarse en estos términos, porque de otra manera sería sostener que hay derechos humanos de primera y derechos humanos de segunda (…) defender los derechos humanos constitucionalizados es defender a la Constitución misma, no hay conflicto alguno entre derechos humanos constitucionalizados y Constitución”.

Frente a los dilemas que plantea la operación del “bloque de constitucionalidad”, como dice Salazar, “el derecho internacional y algunas constituciones como la mexicana prevén principios para sortear los dilemas. Hay dos que son clave: el de pro persona y el de armonización. El primero exige que prevalezca la norma que ofrece mayor protección y el segundo alienta la integración de los diferentes sistemas normativos. Esos principios deben ser la brújula de los jueces.”

El Pleno de la Suprema Corte se pronunció por este proyecto, que presentó el ministro Zaldívar y finalmente salió victorioso.

La aplicación del “bloque de constitucionalidad”, expresado en el artículo 1 de la Constitución, que tiene sentido en la medida en que amplía nuestros derechos, reformula los argumentos y redefine los nuevos instrumentos para orientarse, no está exento de problemas. Esto implica una tarea enorme, pero mejor asumir los problemas y marchar hacia adelante, con base en la reforma que alcanzamos el 2011, que ir hacia atrás y reforzar el confort de la mediocridad actual.

Magaloni señala que, bien implementada, “la reforma constitucional de derechos humanos (…) puede convertirse en el motor de cambio del paradigma argumentativo de los jueces en México. El tipo de retórica jurídica que se necesita para hacer operativos los derechos humanos en la resolución de conflictos jurisdiccionales exige un nuevo tipo de destrezas argumentativas tanto para la profesión legal como para los jueces.”

La buena noticia, como dice Pedro Salazar, es que ahora las controversias tendrán que resolverse “sobre una base jurisdiccional inédita: la del bloque, masa o red de derechos constitucionales y convencionales (…) la disputa seguirá abierta pero ya no versará sobre cuáles son nuestros derechos sino sobre los alcances y efectos de las restricciones que se les pueden imponer.”

Mi amigo Edson Seda, ex procurador federal de Brasil y experto en el tema de protección a la infancia, me comentó alguna vez que la Constitución de 1988 y el Estatuto del Niño y del Adolescente no eliminaron los problemas, pero sentaron las bases para construir un país completamente distinto, uno en el que el Estado reconoce los derechos de la manera más amplia posible y por lo menos asume sus obligaciones que esto implica. El fallo de la Corte es de este tamaño. Ganaron los derechos humanos. Felicidades.

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