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jueves, 25 abril, 2024
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Estado laico; Iglesia Católica

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Los desafortunados comentarios que hizo José María de la Torre Martín, obispo de la diócesis de Aguascalientes, para ofender a los diputados de la 61 Legislatura de aquella entidad por haber aprobado el viernes 19 del presente mes y año, un dictamen de reforma al artículo 2 de la Constitución de ese estado que estipula la protección a la vida, demuestra una vez más la intromisión de la Iglesia Católica en asuntos que sólo son de competencia estatal. Es un claro signo de su ideología conservadora sin tomar en cuenta, que ha transcurrido ya un siglo y medio de que las ideas liberales de Juárez, al vencer a los conservadores, permitieron elevar a rango constitucional la separación entre el Estado y la Iglesia, y con ello establecer, la libertad de culto como logro principal. La Constitución de 1857, condensaba los afanes liberales pero en su manifestación moderada.

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Bajo la forma ideológica de la religión, la Iglesia católica dominó al pueblo mexicano para mantenerlo en un estatus de miseria y de pobreza bajo el argumento de que en la vida terrenal se estará recibiendo el castigo para, después de la muerte, entrar con gloria a la vida celestial. Pero a la vez, la misma Iglesia, retenía grandes extensiones de terreno y bienes inmuebles que no les daba ninguna utilidad.

Su poder se extendía desde el registro civil para controlar nacimientos, defunciones, matrimonios; los cementerios también se encontraban bajo su jurisdicción; los hospitales también eran en su gran mayoría, atendidos por religiosas y no conforme, también la educación se encontraba en sus manos.

No obstante esa Iglesia llegó a perder el poder dogmático que ejercía sobre la población mexicana. A partir de la segunda mitad del siglo 19, el Estado con su carácter laico, la sometió bajo su control al imperio de leyes de reforma.

La Ley Juárez del 22 de noviembre de 1855. Suprimía los tribunales especiales.

La Ley Lerdo. También conocida como Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de junio de 1856 (acabar con la inmovilización de la propiedad agrícola. Liberarlas por parte del Estado).
La Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, del 12 de junio de 1859. Por esta Ley, entraban al dominio de la Nación todos los bienes que el clero había estado administrado con diversos títulos, tanto predios, como derechos y acciones.

Benito Juárez en 1859, dictó tres disposiciones sobre la secularización (transferencia de los actos del estado civil de las personas al Estado). Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859; La Ley Orgánica del Registro Civil, del mismo mes y año. Y el decreto por el que se secularizaban todos los cementerios y camposantos de la República Mexicana el 31 de julio de 1859.

Ley sobre la Libertad de Culto del 4 de diciembre de 1860. Esta libertad, no había sido incorporada a la Constitución de 1857, posteriormente fue posible. Bajo ello se permitía a los fieles el libre ejerció del culto; se admitía la tolerancia religiosa, pero quedaban deslindadas la jurisdicción civil y la eclesiástica.

El 2 de febrero de 1861, mediante decreto se secularizan los hospitales y establecimientos de beneficencia. El 26 de febrero de 1863, se manda extinguir las comunidades religiosas, salvo la de las llamadas Hermanas de la Caridad.

Ha costado mucho a los mexicanos mantener esas disposiciones. En el artículo 130 de la Constitución continúan vigentes. En sus dos primeros párrafos establece: “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las Iglesias y demás agrupaciones religiosas, se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público desarrollará y concretará las disposiciones siguientes…”

Sobre el carácter laico del Estado mexicano, hay que precisar que el día 6 de noviembre de 2012, el senador panista Ernesto Cordero Arroyo declaró aprobado el decreto de reforma al artículo 40 constitucional mediante el cual, se reafirma el carácter laico de la República Mexicana. Dos días después, el 8 de noviembre del mismo año la cámara de Diputados emitió el decreto que promulga la reforma. El día 30 del mismo mes, se publico en el Diario Oficial lo que fue el último decreto de Calderón mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Es decir, el día primero de diciembre.

Tal reforma, pone en el centro la libertad de creencia, pensamiento y concepción. El Estado laico tutela la libertad de culto. Un Estado que no impone puntos de vista religiosos. Carbonell señala que la reforma rescata la separación efectiva entre el Estado Mexicano y las instituciones y corrientes religiosas.

La disposición indica: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente…”

¿Con qué facultad intelectual y legal, el señor el obispo hidrocálido, emite juicios sin conocer la historia liberal de nuestro país, desconociendo también temas de educación sexual? ■

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