De acuerdo con información oficial del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas deberán presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 durante el mes de abril de 2026, mediante el aplicativo disponible en línea, el cual incorpora diversas herramientas tecnológicas que buscan facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal.
De acuerdo con la autoridad tributaria, deben presentar la declaración anual aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en distintos supuestos, como quienes trabajaron para un solo empleador y dejaron de recibir ingresos antes del 31 de diciembre, quienes tuvieron ingresos adicionales a los salarios o laboraron para dos o más empleadores al mismo tiempo. También se incluyen quienes recibieron ingresos provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener, así como quienes percibieron indemnizaciones o jubilaciones.
Además, deberán cumplir con esta obligación quienes hayan obtenido ingresos anuales por salarios superiores a 400 mil pesos. La información oficial también señala que deben presentar la declaración las personas que obtuvieron ingresos por servicios profesionales, es decir, actividades realizadas por cuenta propia mediante honorarios, así como quienes desarrollaron actividades empresariales, incluyendo plataformas tecnológicas, región fronteriza o el Régimen de Incorporación Fiscal con coeficiente de utilidad.
Igualmente están obligadas las personas físicas que cobraron rentas por bienes inmuebles, percibieron intereses o dividendos, o enajenaron bienes durante el ejercicio fiscal. En cuanto a quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, pueden quedar relevados de presentar la declaración anual conforme a la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal; no obstante, tienen la opción de presentarla si así lo desean durante abril de 2026.
Por otra parte, existen contribuyentes no obligados a presentar la declaración, como aquellos que obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador que no excedan de 400 mil pesos anuales. También se contemplan quienes percibieron ingresos por salarios e intereses reales siempre que estos últimos no superen los 100 mil pesos, o cuando no exista impuesto a cargo del contribuyente, el empleador haya emitido los comprobantes de nómina correspondientes y los intereses nominales no excedan de 20 mil pesos.
Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deberán contar con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y, en caso de solicitar devolución con saldo a favor superior a 10 mil 001 pesos, deberán disponer de e.firma vigente. Asimismo, será necesario proporcionar datos bancarios como el nombre de la institución financiera y la CLABE interbancaria vigente.
En este sentido, la L.C. Fernanda Montserrat Martínez Cuevas señaló para el medio que el proceso se realiza directamente en el portal del SAT, donde el contribuyente puede acceder al aplicativo desde el banner principal. Indicó que es indispensable contar previamente con los requisitos mencionados, ya que estos elementos permiten ingresar al sistema y validar la información. Asimismo, puntualizó que cuando el saldo a favor supera los 10 mil pesos, es obligatorio presentar la declaración con e.firma, mientras que en montos menores puede realizarse únicamente con contraseña.
En este sentido, también advirtió que uno de los errores más frecuentes es que los contribuyentes no revisan la información precargada ni llevan un control de sus ingresos durante el año. Además, señaló que es común capturar de forma incorrecta la CLABE interbancaria, lo que puede ocasionar retrasos o problemas en la devolución del saldo a favor.
De igual manera, recomendó revisar el visor de nómina antes de enviar la declaración para verificar que la información coincida con los comprobantes timbrados por los empleadores. Incluso recomendó que si en el ejercicio se tuvo deducciones, es importante revisar que se encuentren previamente cargadas, ya que si no, se tienen que capturar de manera manual.
Agregó que quienes presentan su declaración por primera vez deben tener a la mano su firma electrónica o contraseña, así como su estado de cuenta bancario para confirmar la clave interbancaria. También sugirió verificar que la información del visor de nómina coincida con los datos precargados, ya que en algunos casos los patrones pueden no timbrar correctamente los comprobantes, lo que genera inconsistencias en el sistema.
En cuanto a la devolución de saldos a favor, explicó que no existe un plazo exacto para recibir el depósito, ya que este puede variar dependiendo del caso, por lo que recomendó a los contribuyentes mantenerse atentos a su buzón tributario.
Por otro lado, según la plataforma oficial, si el resultado de la declaración arroja saldo a pagar, las personas contribuyentes podrán cubrirlo hasta en seis parcialidades, siempre que presenten la declaración dentro del plazo legal y paguen la primera parcialidad durante abril de 2026. Las parcialidades deberán liquidarse a más tardar el último día de cada mes y la última no podrá exceder del 30 de septiembre de 2026; de lo contrario, se generarán recargos por falta de pago oportuno. Esta facilidad no aplica para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza, Refipres, ni para quienes obtuvieron ingresos por enajenación de acciones en bolsa.
Asimismo, se destaca la importancia de las deducciones personales, las cuales permiten reducir la base del impuesto. Entre los gastos deducibles se encuentran los gastos médicos y hospitalarios, honorarios médicos, análisis de laboratorio, estudios de imagen y servicios quirúrgicos, así como primas por seguros de gastos médicos. También pueden deducirse pagos de colegiaturas en instituciones con reconocimiento oficial, transporte escolar obligatorio y aportaciones voluntarias para el retiro.
Son deducibles también los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, intereses reales de créditos hipotecarios para casa habitación, gastos funerarios y donativos otorgados a instituciones autorizadas o a organismos públicos. Se recomienda verificar que los comprobantes fiscales digitales cumplan con los requisitos necesarios para que sean considerados en la declaración.
Esta Declaración Anual 2025 podrá presentarse durante todo el mes de abril, los siete días de la semana y las 24 horas del día, mediante su portal electrónico. Para quienes requieran atención presencial, en Zacatecas pueden acudir a la oficina ubicada en Plaza Futura, donde el horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y los viernes de 8:30 a 15:00 horas, aunque se anunció una extensión de horario de hasta las 18:00 horas durante la última semana del mes.



