Tras la aprobación de la nueva Ley de Desaparición y Búsqueda, colectivos de familias buscadoras en Zacatecas emitieron un pronunciamiento público en el que reconocen que algunas de sus propuestas fueron incorporadas a la ley, aunque señalan que quedó fuera su petición central de garantizar que las familias puedan buscar sin autorización previa, sin inscribirse en un registro y sin constituirse como asociación civil.
Piden además que quede establecido de forma expresa que la búsqueda independiente nunca será objeto de sanción; subrayan que esta protección responde a algo que ya viven, pues al buscar por su cuenta se han encontrado con autoridades que tardan horas en llegar tras el reporte de un posible hallazgo, y en algunos casos las buscadoras son cuestionadas por presuntamente alterar la cadena de custodia o presionadas para revelar cómo obtuvieron la información del punto de búsqueda. Piden también que la Comisión Local de Búsqueda tenga obligaciones claras de acompañamiento y respuesta cuando una familia localiza un posible punto de hallazgo, y no solamente un deber genérico de colaborar.
La propuesta concreta que solicitaron fue adicionar un artículo 40 Bis a la ley estatal, tomado de la Ley General reformada en julio de 2025, que reconociera el derecho a la búsqueda sin autorización previa, sin registro y sin necesidad de constituirse en asociación civil, y que esta nunca sea motivo de sanción. Señalaron que su propuesta no fue incorporada en el dictamen final.
Además, advierten que la creación de un Consejo Ciudadano cuyos integrantes serán nombrados por el Ejecutivo estatal, conforme al artículo 23, no garantiza autonomía, pues cuestionan cómo puede vigilar al gobierno un consejo cuyos miembros elige el propio gobierno.
Señalan que la designación del titular de la Comisión Local de Búsqueda, prevista en el artículo 31, seguirá dependiendo también del Ejecutivo; habrá una consulta previa con colectivos, personas expertas y organizaciones civiles, pero la ley no garantiza que sus opiniones influyan en la decisión final.
Cuestionan también el artículo 15, que regula la participación de colectivos y organizaciones en el Mecanismo Estatal de Búsqueda, pues podrán asistir con voz pero sin voto, lo que para las familias puede convertir su participación en una simulación.
Por último, mencionan que el nuevo Fondo Estatal de Desaparición, contemplado en los artículos 107 a 109, no garantiza apoyo económico directo para las familias, incluidos hijos e hijas de personas desaparecidas. Señalan que la ley no establece claramente apoyos para los gastos cotidianos ni para las afectaciones en el acceso a derechos como la salud y la educación que enfrentan tras la desaparición de un familiar.



