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Bien por el Senado, no aprobó revocacion de mandato

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Con objeto de cada vez mayor concentración del poder en una sola persona que es el titular del Poder Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum ha continuado la obra de su antecesor: eliminación de todo lo que pueda representar contra pesos al poder autoritario de los gobiernos de la 4T, tanto en su primer piso como actualmente en el segundo que ella encabeza.

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     Al ser rechazada totalmente en el Congreso de la Unión la iniciativa de lo que se pudiera llamar “plan A” de la reforma electoral, cuya redacción fue encomendada a la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral dirigida por Pablo Gómez y entre otros integrantes Rosa Icela Rodríguez, secretaria de Gobernación, la presidenta insistió en la aprobación de esa reforma enviando al Senado del Congreso de la Unión como cámara de origen, una nueva iniciativa que ella denomino “plan B”, cuya esencia es diferente a la anterior.

     De este “plan” destacan dos agravios para la democracia mexicana:

  • 1.- Atentado contra el federalismo, desconociendo la autonomía de los Estados para autorregularse internamente. Esto porque invade la esfera de su competencia, al determinar el número de regidores que deben tener los municipios; imponer restricciones presupuestarias para los congresos estatales y suprimir los órganos electorales y tope a los salarios de autoridades electorales.     

Esa intervención del poder federal para decidir en la vida interna de las entidades, constituye un centralismo, lo que representa un retroceso y es un capricho que atenta contra las disposiciones contenidas en la Ley Suprema, según artículos 40, 115 y 116.

  • 2.- La iniciativa contiene modificaciones para la realización del ejercicio de la revocación de mandato. El problema es que pretendía adelantar la fecha para llevarlo a cabo. Así, su propuesta consistía en que coincidiera con el momento en que se llevaran a cabo los comicios federales intermedios, el primer domingo de junio del próximo año (2027), para el Congreso; la elección de jueces y magistrados federales; congresos locales y, gubernaturas en 17 entidades. Lo que será por supuesto, una jornada electoral desgastante. 
  • Además, proponía la “facultad” a la titular del poder Ejecutivo federal, de pedir el voto a su favor y hacer campaña, lo que lógicamente beneficiaría a MORENA, Este elemento rompe con el principio de equidad en la contienda electoral, porque le da una ventaja innecesaria y desmedida a ese partido. 

 

     La revocación de mandato, no es una actividad que sea obligatoria realizar, se lleva a cabo solamente en los casos en que la ciudadanía la solicite. Por eso, parecería muy extraño, que una persona que tiene altísimos porcentajes de popularidad sea sometida a una revocación de mandato, porque es evidente que un ejercicio de este tipo no prosperaría.  Por ello, es totalmente inequitativo que al mismo tiempo que MORENA hace campaña en favor de sus candidatos, la presidenta pudiera promover su imagen, lo cual sería un retroceso a la democracia mexicana.

     Es seguro, que el ingreso de la presidenta en la campaña, permitiría mejorar la imagen de MORENA, en Estados cuyos gobiernos han sido cuestionados por situaciones de inseguridad.

      Tomemos en cuenta que Claudia Sheinbaum, tiene un aparato de publicidad en los medios públicos; sus conferencias matutinas (mañaneras del pueblo); sus giras semanales por todo el territorio nacional, así como el respaldo de los funcionarios, lo cual, además, anula el principio de neutralidad. 

     Hicieron bien los Senadores por no aprobar la revocación de mandato, pues también sería contrario a lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º de la fracción IX del artículo 35 de la Carta de Querétaro vigente. Se trata de un derecho ciudadano y no de una “facultad” presidencial. La disposición mencionada textualmente indica: 

“Son derechos de la ciudadanía: Participar en los procesos de revocación de mandato. El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1º. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondiente a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por  ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. 2º. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato, durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas…”

     Como vemos la revocación de mandato se trata de un derecho constitucional ciudadano, cuya naturaleza del proceso, está enfocada en la rendición de cuentas.

     Se espera que los Estados hagan lo propio, respecto del primer agravio contra la democracia mexicana, que como señalamos la propuesta implica un centralismo lo cual, atenta contra el federalismo. Ojalá.

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