La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de los artículos 128 y 128 bis de la reforma a la Ley del Issstezac y modificará el artículo 74, en los que se establecía que el pago de la pensión dependería de la solvencia financiera del instituto y la reducción de 60 a 30 días de aguinaldo a los pensionados.
Por tanto, los jubilados y pensionados deberán recibir sus 60 días independientemente de las finanzas del instituto, lo que significa que, en caso de quebranto, el gobierno del estado deberá responsabilizarse.
Este resolutivo se hizo bajo el argumento de que los trabajadores no pueden pagar las malas administraciones de los sistemas de pensiones o del Estado.
Asimismo, el aguinaldo de 30 días sólo será aplicable para quienes comenzaron a cotizar en el instituto después de la reforma, es decir, a partir del 2024; a quienes comenzaron a cotizar antes de ella se les mantendrá el derecho de 60 días.
La magistrada Yazmín Esquivel argumentó que la reducción de aguinaldo de 60 a 30 días constituye un retroceso normativo ya que implica una disminución directa en su ingreso anual sobre todo al ser un grupo vulnerable.
Detalló que la medida es necesaria, razonable y proporcional, pero el margen es limitado cuando la reforma influye en prestaciones que ya forman parte del derecho, de forma que se puede aplicar al futuro, pero no derechos adquiridos
Por su parte, Lenia Batres se pronunció en contra del artículo 74 pues señala que el pago estará sujeto a la condición financiera del Instituto y del artículo 128 debido a que la reducción del número de días de aguinaldo viola el principio de progresividad.



