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domingo, 19 mayo, 2024
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¿Es la extorsión la nueva política del SPAUAZ de González Arenas?

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Según el diccionario de la Real Academia, la palabra “extorsión” significa: “presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así, dinero u otro beneficio”. Es equivalente a “chantaje”. La palabra “amenaza” significa, de acuerdo con la misma fuente: “delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”. ¿Por qué tal insistencia en invocar definiciones de palabras que parecen muy claras? Porque, como explicó G. Orwell (“Politics and the English Language”, 1946) regenerar el lenguaje es uno de los primeros pasos de la regeneración política. ¿Existe, pues, decadencia en la política del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ)? Claro que sí: el advenimiento del Grupo Plural marcó el inicio. Fue este grupo el que nombró a la violencia contra las personas como “defensa”, a la propaganda mal intencionada como “información”, y a las mentiras descaradas “educación”. Ni qué decir que a las elecciones fraudulentas las proclama “ejercicios ejemplares”. Ya desde el comité ejecutivo 2023-2026, al parecer, la extorsión es la nueva “política” de gestión de los derechos laborales. O al menos de algunos de sus seguidores. Sin embargo, en el “neolenguaje” de estas personas, a la extorsión se le denomina “diálogo”. Vamos por partes. De acuerdo con las cláusulas 24A-II y 82-VI, cuando los directores no entreguen la carga de trabajo en los plazos estipulados en el contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT), se harán merecedores de ciertas sanciones. Con toda claridad se establece que: “las instancias sindicales promoverán que las sanciones se apliquen por las instancias correspondientes”. No hay condiciones para suspender la aplicación de estas cláusulas, las instancias sindicales, en particular, los órganos de gobierno definidos en los estatutos deben gestionar su aplicación. De otro modo se incurre en una violación. Pero singular, pues la rectoría no la reclamará, ya que es una cláusula que debe gestionar la parte sindical. Si decide no hacerlo e incurrir en una violación contractual, no pasaría nada, excepto que caerían en la práctica de “charrismo”, de hacerle el juego al patrón. Si bien esto es típico de varios comités ejecutivos, el dirigido por la Dra. Jenny González Arenas hace suyo el discurso de “recuperar el SPAUAZ”, de “arrancárselo a los charros”. ¿Demagogia? Veamos la evidencia. Para ello, volvamos a las cláusulas 24A y 82 ya citadas. Se establecen ahí plazos de entrega de cargas de trabajo. Si se incumplen por los directores, estos se hacen merecedores de una sanción y, además, pierden la capacidad de entregar la carga de trabajo y deberá hacerlo el rector. Si esto es así, ¿por qué el comité de González Arenas indica, a los delegados que le creen, negociar con los directores? En fin, incoherencia como síntoma de decadencia. Ahora bien, algunos delegados envían oficios a los directores donde señalan lo siguiente: “En suma, sabemos que el CCT establece que es el rector quien, supletoriamente, debe reparar estas violaciones, de acuerdo a las Cláusulas 24A, fracción I y 82, fracción III, y que la situación de ilegalidad en la que nos encontramos obliga a las instancias sindicales a promover las sanciones correspondientes como lo establecen las Cláusulas 24A fracción II, y 82 fracción VI, las delegadas, los delegados y representantes a la coordinadora de Delegaciones, hemos optado por privilegiar el diálogo y llegar a acuerdos que eviten mayor conflicto y den cauce a la reparación de las violaciones, al clausulado del CCT y a los derechos de las y los docentes de la…” y firman dos delegados. De acuerdo con el artículo 56 de los Estatutos del SPAUAZ, las delegaciones sólo pueden resolver asuntos que les sean exclusivos, por ende, ningún delegado puede hablar en nombre de otras delegaciones, así que los dos delegados que firmaron se representan a sí mismos y, quizá, sus delegaciones. ¿Qué ofrecen estos dos delegados afines a la secretaria general del SPAUAZ? Evitar conflictos. ¿Cuáles? Los derivados de la aplicación de las cláusulas del CCT contra los directores. Entonces, sugieren que no se apliquen las cláusulas para llegar a acuerdos. ¿Qué tipo de acuerdos? Aquellos que les convengan a ellos, si no, ¿para qué ofrecer la cancelación de las cláusulas contractuales a sabiendas que deben aplicarse? Queda la pregunta: ¿tienen estas personas la facultad de suspender la aplicación del contrato en aras de cualquier objetivo que se les ocurra? ¿Actúan en nombre de la secretaria general del SPAUAZ para tener mínima credibilidad? De acuerdo con la definición de “extorsión”, dada al inicio, es claro que son un par de extorsionadores que tratan de intimidar para obtener un beneficio. Lo peor del caso es que ofrecen algo que no pueden cumplir, a menos que la secretaria general del SPAUAZ sea su cómplice y esté dispuesta a dejar de exigir el cumplimiento de las cláusulas contractuales. Para construir un mejor SPAUAZ, incluyente, democrático, progresista y de avanzada, es necesario arrumbar la intimidación, el fraude, el charrismo, la violencia desaforada y la mentira tendenciosa. Son dos proyectos de sindicato, elegir el mejor de estos comienza por dejar de corromper las palabras y darles su recto sentido.

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