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viernes, 26 abril, 2024
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Estado de Excepción en México: ¿Una agresión a los Derechos Humanos y Políticos?

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Por: Carlos Galaviz Garza • admin-zenda • Admin •

“Soberano es el que decide sobre el estado de excepción”

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Carl Schmitt

En Teoría Política, es un concepto acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt, y lo define como “la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público.”

Pues bien, ahora la Cámara de Diputados decidió aprobar el dictamen que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, relativo al “estado de excepción”, que concede al presidente de la República las facultades para restringir o suspender algunos de nuestros derechos y garantías en caso de que exista una “amenaza excepcional”.

Pero, ¿qué es un “Estado de Excepción”?

El dictamen aprobado, contempla que:

Son denominados “estados de excepción”  a situaciones graves de conflictos internos y externos, y que las autoridades públicas, no pueden superar estas eventualidades de peligro para la nación o estado, derivadas de insurrecciones internas o de guerra exterior en los estados democráticos.

La suspensión de nuestros derechos y garantías se podría dar “en caso de perturbación pública, provocada por fenómenos naturales como sismos, tormentas, huracanes, erupciones volcánicas o epidemias, así como también incursiones de grupos armados internos, graves afectaciones a la paz o a la estabilidad interna del Estado; crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público, entre muchas otras”.

¿Quién y cómo se califica un hecho como “grave” o de “amenaza para la paz pública”?

Bajo 3 figuras públicas que son: el presidente de la República quien inicia el procedimiento, lo cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente que nadie más tiene potestad para promover dicha iniciativa, Titulares de las Secretarias de Estado y de la Procuraduría de la República únicamente de conformidad, y esta medida es considerada un primer filtro de decisión y el cual requiere de conceso unánime de todas las personas titulares de dichas dependencias.

Este dictamen, que está próximo a votarse en el pleno, ha sido señalado por diversas organizaciones civiles como una grave amenaza contra los derechos humanos y por supuesto, contra nuestras libertades políticas.

El pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos civiles y políticos suscribe lo siguiente:

“Los Estados que formen parte de este pacto, podrán adoptar estas disposiciones que pongan en peligro la vida de la nación, estrictamente limitada a las exigencias de la situación, siempre y cuando que estas disposiciones no sean compatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”

Bajo este estado de emergencia no podrán suspenderse los siguientes derechos:

El derecho a la vida, El derecho a la integridad personal, La libertad de conciencia y de cultos, La protección a la familia, El derecho al nombre, Los derechos del niño, El derecho a la nacionalidad, Los derechos de ciudadanía, La prohibición de esclavitud y servidumbre, El principio de legalidad y de irretroactividad, El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos.

La historia nos demuestra que las regulaciones para los estados de excepción o de emergencia han sido muy complicadas, ya que la acumulación de estas máximas atribuciones en una sola figura o persona, en este caso en el Ejecutivo Federal, el cual puede recaer en un Estado de dictadura.

En un comunicado de prensa por parte de la (Organización de los Estados Americanos), publico el informe sobre la situación actual de los derechos humanos en México, que dice lo siguiente:

“El informe analiza la grave crisis de derechos humanos que atraviesa México, con particular énfasis en desapariciones y desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad.”

En días pasados, se celebró en Zacatecas la presentación del programa estatal de Derechos Humanos, el cual pretende identificar claramente las acciones y estrategias que coadyuven a promover, respetar, proteger y garantizar el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos en Zacatecas.

La pregunta es: ¿qué tan garante estarán estos programas ante estas eventualidades?

Tratar de olvidar que vivimos en un país inmerso en una grave crisis de derechos humanos, es tratar de olvidar muchísimos acontecimientos que en esta materia han sucedido: 43 desaparecidos, ejecuciones todo el país, feminicidios, los autodefensas, asentamiento del crimen organizado en todo el país, entre muchos otros acontecimientos que transgreden estos derechos. La violencia se da en gran parte del país, la presencia de fuerzas militares en las áreas del país de mayor presencia de crimen organizado, narcotráfico y conflictividad, la desaparición de personas en grandes extensiones del territorio mexicano ha alcanzado niveles críticos, sobre la existencia de una práctica de desapariciones forzadas, es decir, a manos de agentes del estado o con la participación, aquiescencia, o tolerancia de las mismas. La respuesta nacional y estatal a estas situaciones presenta aun graves deficiencias. ■

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