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viernes, 26 abril, 2024
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Preceptores de primeras letras en el estado de Zacatecas, 1832-1835

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

En los albores del periodo independiente, en las escuelas elementales, la instrucción descansó en los métodos tradicional y mutuo. Este último llamado también lancasteriano siendo el de moda, era el menos empleado debido a que la mayoría de los maestros no lo dominaban. El método lancasteriano diseñado para grupos numerosos, se apoyaba en los alumnos más grandes y aplicados que con el nombre de monitores se hacían cargo de enseñar y tomar las lecciones de memoria a diez de sus compañeros.

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Se desconoce el número de maestros de escuelas de primeras letras que existían en todo Zacatecas durante la primera República Federal. Los sueldos que percibían los preceptores variaban dependiendo del tiempo en que gozaron de empleo, el lugar, y la coyuntura política y económica en que les tocó vivir. Trabajar para un municipio con buenos ingresos era garantía de cobrar un buen sueldo.

Apoyándonos en testimonios del AHEZ, en el cuadro que aparece a final del texto, documentamos los nombres de los maestros de que se tiene noticia, su lugar de trabajo, sueldo y tiempo en el que fueron contratados.

El sueldo de Luis Sánchez como el de los preceptores de todos los lugares del estado se pagaba del fondo de propios y arbitrios del municipio. Nicolás de Luna, por entonces jefe político del Partido de Pinos, comunicó a la Junta Directiva de Enseñanza Pública (JDEP) que además del sueldo del maestro referido, “a pesar de la escasez de propios y municipales que es de donde se ha dotado la mencionada escuela y los precios útiles de cartillas, catones, catecismos, tablas, tinteros, y demás de mesas con sus carpetas y asientos hasta la fecha”.1

A José María Herrera, como a tantos otros, ante la carencia de fondos, se le pagaba su sueldo con las contribuciones voluntarias de los padres, según lo determinaba el decreto del 9 de junio de 1831.2

A López de Nava, además de la cantidad correspondiente a su sueldo, el ayuntamiento de Calvillo, acordó entregarle “seis pesos mensuales para el pago del alquiler de la casa con corral o comunes para los niños, porque la pieza que actualmente sirve de escuela es única y necesitan los alumnos de ir a ecsonerar (sic) el vientre hasta el río”. Dicha casa con corral incluido, pertenecía a un ciudadano recién electo diputado. Un año atrás, este mismo preceptor solicitaba que se le pagara 400 pesos anuales “hasta que los fondos de enseñanza permitan pagarle 500 pesos anuales, pues en este caso hace donación de los 100 pesos restantes hasta la dotación de 600 que tiene designada la ley”.3

Por su parte, el preceptor Santiago Salas no se resignaba a que sólo le pagaran 25 pesos semanales. El 4 de junio de 1834 dirigió una solicitud al Consejo de Gobierno pidiendo se le pagaran “los 600 pesos anuales de dotación que señalaba la ley, en razón de que los 25 pesos semanarios que disfrutaba no le son bastantes para su subsistencia”, según alegaba. La respuesta por parte del Consejo de Gobierno dirigida al Partido de la capital se conoció el siguiente 2 de julio, informándole que no podía disponer que se le ministraran la cantidad que solicitaba. Tampoco el Consejo podía dotarlo de casa y de los utensilios que estaba requiriendo la escuela porque: “el estado de los fondos de enseñanza de aquella municipalidad no sólo no lo permiten, sino que ni aún pueden sostener aquella escuela en el infeliz estado que ahora tiene…”4

En el caso de Jesús María, un pueblo muy cercano a Aguascalientes, en el expediente que habla sobre la escuela del lugar no aparece el nombre del maestro, sólo dice que era un pueblo muy pobre cuyos vecinos se dedicaban a la fabricación de carbón y demandaban el auxilio del gobierno para poder pagarle al preceptor.

En algunos lugares, otro de los problemas que tuvieron los maestros fue el desinterés y la poca disposición de los vecinos para cooperar con la enseñanza de la niñez. En la exposición de motivos que el jefe político de Aguascalientes, José María López de Nava daba a conocer en un oficio al presidente de la JDEP, menciona la ignorancia de muchos individuos de la municipalidad de Jesús María, debido al descuido y abandono en que los han tenido sus padres. Para poner remedio a tal situación había tomado la decisión de contratar a un maestro, mismo que para poder retribuirle su sueldo, se cobraría a dichos padres un real mensual.5 Por otra parte, López de Nava agregaba entre la lista de candidatos, se encontraron algunos individuos que tenían un dominio del “arte de Lancaster”, aptos para desempeñar el trabajo de maestros.

En el expediente que habla sobre la escuela de San Cosme (Villa de Cos), menciona que los padres cooperarían con la cantidad aquí señalada para poder pagar el sueldo del maestro. El cargo de preceptor se le ofreció a Ramón del Castillo, pero no acudió por el bajo sueldo. Después de desechar el ofrecimiento de la escuela de San Cosme, Ramón del Castillo se hizo cargo por un periodo breve de la escuela de Fresnillo.

Finalmente, tenemos que Julián Olague había concluido el curso sobre el sistema lancasteriano en la Normal enviado por el Ayuntamiento de Villanueva. El 13 de enero de 1833 el Consejo de Gobierno recibió un oficio firmado por el preceptor Julián Olague en el que pedía se le permitiera desempeñar su trabajo en la escuela de Villanueva, para lo cual acompañaba su solicitud el certificado firmado por el director de la Normal, don Tomás Herrera, acreditando de esta forma estar apto para dirigir la escuela.6

(Endnotes)

1 AHEZ, Fondo Jefatura Política, Serie Instrucción Pública, Subserie Generalidades, enero 15 de 1832.

2 AHEZ, Fondo Jefatura Política, Serie Instrucción Pública, Subserie Generalidades, 3 de marzo de 1832.

3 AHEZ, Fondo Jefatura Política, Serie Instrucción Pública, Subserie Generalidades, 29 de noviembre de 1834.

4 AHEZ., “Cuaderno borrador para los puntos de acuerdos del Escmo. Consejo de Gobierno”, 1834, fj. 26.

5 AHEZ, Fondo Jefatura Política, Serie Instrucción Pública, Subserie Generalidades, 20 de agosto de 1832.

6 AHEZ., “Cuaderno borrador para los puntos de acuerdos del Escmo. Consejo de Gobierno”, 1834, fj. 2 v.

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