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sábado, 18 mayo, 2024
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“Lo que no debe faltar en la Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares” Quinta parte

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Por: RICARDO BERMEO •

El pasado viernes, nos reunimos en México, integrantes de organizaciones y colectivos de familiares con personas desaparecidas, y organizaciones que les acompañan, en la Cd. de México, el objetivo: reflexionar colectivamente sobre el proceso legislativo abierto en torno a la ley. Para definir las posiciones y estrategia del movimiento contra la desaparición de personas: Sin las familias ¡No!

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Fue una reunión, en la  que, como en todas las anteriores, se expresa una dolorosa y extraordinaria experiencia – junto con la lucidez propia del “conocimiento situado”-,  logradas en una ya larga lucha por encontrar a sus seres queridos, por saber cuál ha sido su paradero; contra un Estado, que a pesar de sus intentos, avances legislativos, nuevas instituciones, como CEAV, etc.,  en los hechos  continúa negándoles, en una proporción abrumadora, su derecho a la justicia, a la verdad.

El Estado, principal responsable de la actual crisis de derechos humanos,  ha avanzado algunas estrategias. El riesgo es que terminen (regla cuasi-general) fracasando, limitándose al “control de daños”,  para gestionar una imagen institucional  en “ruinas” (Latinbarómetro dixit). Volviéndose más rígido y autoritario, mientras más incapaz se revela para emprender una reforma substantiva que logre poner fin a la impunidad y la corrupción, y a las desigualdades sociales sangrantes.

Nuestro problema (como ciudadanos de la Polis), es que lo que termina privilegiando la “opinión pública”, en un contexto como en que vivimos,  es el “orden y la seguridad”,  una visión que sirve al campo de la derecha, y alimenta a una “izquierda”  “neovanguardistas”. Sin comprender -ambos- (les es congénito) un proyecto de democratización radical. Los dos extremos, terminan –así- contraponiéndose a las exigencias de una creación política (no estadocéntrica) que requiere como condición insoslayable, el surgimiento de un gran movimiento democrático, cuyos contenidos habría que determinar colectivamente;  para cambiar, desde ese otro orden de sentido, nuestro modo de vida actual, y,  al mismo régimen de lo político (intrigas luchas de poder, rol monstruoso de la economía, aparato jerárquico-estatal, etc.), partiendo de una  creación  política verdaderamente democrática.

En un contexto como el arriba descrito. La situación sobre el proceso legislativo en torno a la ley,  se ha modificado desde la reunión del 9 de septiembre, en que se hizo entrega en el Museo de la Cd. de México, del documento, “Lo que debe contener la ley…” que sirve de título a estos artículos.

El análisis, brevemente, se puede situar del siguiente modo. El Ejecutivo envío -ya- una iniciativa de ley, que junto a otras cuatro, (Senadora Angélica Peña (PRD); Senador R. Gil (PAN),  Iniciativa de la Campaña, impulsada por el Comité Cerezo; y otra), además de un documento técnico elaborado por el movimiento Sin las familias ¡No! (donde hemos participado junto a 73 organizaciones), que será presentado el próximo 21 de octubre. Serán analizadas por el Senado, en tres comisiones. El Senado funge como Cámara de origen, para los dictámenes, y la minuta, que pasarán a la Cámara de Diputados, para su revisión, reelaboración  y aprobación definitiva -en su caso-.

La iniciativa del Ejecutivo, ha sido ya modificada. La última versión, se encuentra  muy próxima a las principales propuestas y preocupaciones  expresadas por los familiares de las personas desaparecidas.

Según el análisis realizado por el equipo jurídico, la última versión de la iniciativa del ejecutivo, en términos generales,  coincide con buena parte de los principales planteamientos del movimiento de familiares de personas desaparecida (Sin las familias ¡No!).  Así, existen coincidencias, en cuanto a la tipificación del delito, en cuanto al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, los protocolos, la unidad especializada, etc; al Registro Nacional de Personas Desparecidas; a los derechos de las víctimas, asistencia, ayuda, atención, y a la reparación integral. Incluso, incorpora en el titulo quinto, un articulado relativo a la prevención del delito de desaparición.   Existen  discrepancias en el capitulado anterior, pero pueden ser salvadas en la negociación.

Existen diferencias aún por analizar a mayor profundidad. Mencionaré dos de ellas, que surgen de la reflexión sobre  la experiencia de la Ley General de Víctimas, sumida en la inoperancia. La primera; el diseño institucional. La corresponsabilidad con las entidades federativas ha empantanado la promesa que  la LGV representó en su momento  para todas las víctimas, de ahí la exigencia de auto-aplicabilidad; y la segunda; es la forma en que se resuelve la participación de los familiares de las víctimas y de la sociedad civil, reducida en el Consejo Nacional Ciudadano, en la propuesta del ejecutivo. A un papel solamente consultivo, limitándose a  recomendaciones y sugerencias. Volveré sobre la traducción jurídico-política de estas diferencias clave.

El ¡No! sin las familias… se convierte en principio democrático, expresión de una dignidad/lucidez de las familias-víctimas… no negociable.

La invitación para pensarlo juntos está abierta. https://www.facebook.com/coordinadorazacatecana.caravananacional

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