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viernes, 17 mayo, 2024
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Portar armas de fuego

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • admin-zenda • Admin •

■ Comentarios Libres

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Jorge Luis Preciado, senador de la República,  presentó hace unos días en esa Cámara del Congreso de la Unión, iniciativa de ley para que los ciudadanos puedan portar legalmente armas de fuego en su domicilio, negocio y vehículo.

Al respecto, deseo comentar:

Con este acto, queda demostrada una vez más no sólo la ignorancia en lo general, sino en lo particular, el desconocimiento de la herramienta principal de trabajo de los legisladores federales y locales: la CPEUM.

El artículo 10 de la misma textualmente señala: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Como vemos, ya se encuentra establecido constitucionalmente el derecho de libertad a poseer armas. No obstante, existen diferencias entre esta disposición y la iniciativa presentada por el Senador Preciado. Son éstas:

a).- La Constitución es más genérica en cuanto a los destinatarios de la aplicación de la norma: los habitantes. Este concepto abarca ciudadanos, no ciudadanos etc. Es decir, toda persona que sea integrante del elemento población del Estado mexicano. En cambio, la iniciativa propuesta, es más individualizada porque se circunscribe sólo a un sector de la población: los ciudadanos. Son los varones y mujeres con calidad mexicana, que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

b).- También, la CPEUM no especifica el tipo de armas, aunque reserva las de uso exclusivo de la Fuerzas Armadas. El contenido de esta disposición, bien pudiera llegar a interpretarse que los habitantes tienen derecho de libertad de poseer armas blancas, de fuego, punzocortantes, contundentes etc. Pero la iniciativa es concreta: armas de fuego.

c).- Igualmente, existe diferencia entre los verbos poseer y portar. El primero, significa tener en poder una cosa como dueño, mientras que el segundo, llevar o traer una cosa de un lado a otro.

De las diferencias que anteceden, esta última la considero de mayor riesgo, porque al permitir que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de libertad para portar armas, tendríamos una población  prácticamente armada anteponiendo como motivo de justificación, su legítima defensa ante la inseguridad que cada día alcanza mayores índices en México.

Sin lugar a dudas, la iniciativa pretende suplir la ausencia del cumplimiento de la obligación que tiene el gobierno, para garantizar la seguridad pública de todos los mexicanos, y propicia el régimen de la autodefensa, que se supone superado, cuando el Estado despojó a los particulares de la “facultad” que les asistía para hacerse justicia por su propia mano. Tal despojo consistió, en revestir a las autoridades competentes de funciones y facultades para que, mediante la aplicación de la ley a casos concretos, se resuelvan conflictos que generan los intereses controvertidos de las personas.

Por consecuencia, de prosperar la iniciativa, el Estado se convertiría en simple espectador, no tendría ninguna injerencia en la solución de las controversias, ni siquiera como mediador, porque prevalecería el régimen de la autodefensa  en la etapa del salvajismo, de la barbarie, de la selva, de la ley del más fuerte, que se caracteriza porque el uso de la fuerza física, determina la existencia de un derecho controvertido.

3.- Nunca como ahora, la actitud de los legisladores, es una buena oportunidad para darnos cuenta que como representantes de la población los diputados, y de las entidades federativas los senadores, requieren de un curso-taller previo a ocupar sus respectivos cargos, y que tenga por objeto, instruirlos en el conocimiento de su herramienta de trabajo, así como de las facultades explícitas, implícitas y concurrentes que les corresponde ejercer como integrantes de un poder, cuya función primordial, que no la única, es la de legislar.

Urgen ese tipo de talleres, pues nadie desconoce que en aras de la representación popular, cualquier persona tiene la posibilidad a conveniencia, y con el respaldo de los partidos políticos, de ocupar cargo de legislador. A más de que tanto los artículos 55 y 58 de la CPEUM, así como el 53 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas (CPEZ), son omisos en el grado de escolaridad como requisito exigible para ser diputado (federal y local), así como senador.

Gracias a esas disposiciones, se puede llegar a interpretar que, incluso, un ciudadano analfabeta, es posible que llegara a ocupar los multicitados cargos para los que se requiere: calidad mexicana; senador edad 25 años; diputado 21 años; originario de la entidad donde se haga la elección; no estar en servicio activo en el Ejército Federal; no ser titular de las dependencias de la Administración Pública; no ser integrante del Poder Judicial Federal o, en su caso estatal; no ser Gobernador; ni Jefe de Gobierno de la CDM; tampoco Secretario de Gobierno, ni ministro de algún culto religioso.

México bárbaro se incendiaría más, con la pretensión de armar legalmente a sus habitantes. ■

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