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sábado, 18 mayo, 2024
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Nuevo Sistema de Justicia Penal en Zacatecas

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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Cuando se lee con atención la noticia que los medios publicaron el pasado martes 5 del mes actual, dando a  conocer que desde las primeras horas del lunes 4 del mismo, se implementó el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en la totalidad de los 18 distritos judiciales de nuestro Estado, son obligadas varias precisiones y aclaraciones, pues este Sistema no es, ni fue, iniciativa de los gobiernos estatales. Comentaré las siguientes:

1.- La política criminal del siglo XX se olvidó de proteger de manera eficaz a la persona que resulta afectada en sus  valores fundamentales, cuando se actualiza un tipo penal. En la Carta de 1917, no se encontraba ninguna referencia ya que sólo reconocía los derechos de los inculpados, dando lugar a la decadencia del sistema de justicia penal. El propio marco jurídico contribuyó a su ineficacia, lo que produjo injusticia para la ciudadanía. Se hizo urgente por ello, proponer alternativas para corregir, a partir de la evidencia empírica lo que no estaba funcionando.

2.- De acuerdo con estos antecedentes, siendo candidato presidencial Felipe Calderón, sostiene la necesidad de consolidar el acceso de las víctimas al proceso de justicia penal garantizando en todo momento la protección de su integridad, dignidad e identidad. Para lograr este objetivo propone: profesionalizar y garantizar la gratuidad de la defensa legal, fortaleciendo la figura del defensor público; velar por la reparación del daño físico, moral o patrimonial de quienes sufren directamente el delito o las consecuencias de éste, y por último, promover la revisión de las facultades monopólicas del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.

3.-En este sentido,  también la sociedad mexicana comprometida con la transformación y eficacia del Sistema, ha generado una sinergia participativa y responsable que, a partir de la realización de trabajos de investigación y diagnóstico como los que realizan los Integrantes de la “Red Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal”, tienen como objetivo coadyuvar con el mejoramiento de las instituciones, mediante propuestas de solución a ese problema. La Red, está conformada por destacados especialistas del sector académico; integrantes del sector empresarial y de la comunicación entre otros. Uno de sus trabajos, fue presentado ante los integrantes de las Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la finalidad de modificar los procedimientos judiciales en nuestro país.

4.-Resultado de aquellas propuestas y con la urgencia de atender el problema de inseguridad pública, ya como Presidente el 13 de marzo de 2007 Felipe Calderón presentó ante los Senadores una iniciativa de reforma penal para modificar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales. Después de los debates, quedó el proyecto definitivo de reforma el 10 de diciembre de 2007. Hasta el 28 de febrero del año siguiente, fue aprobado sin modificaciones por las Legislaturas locales. El 17 de junio de 2008 quedó también aprobada la iniciativa por Felipe Calderón, y publicada por Decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 18 del mismo mes y año, indicando una vacatio legis de 8 años. Es decir, que entrará en vigor para toda la República el 18 de junio próximo.

5.- Así, la enmienda constitucional sancionada por Calderón, es una amplia reforma judicial en la que del procedimiento penal semi-inquisitorio, donde los procesos se llevaban  a cabo a puertas cerradas y los jueces se basan sobre todo en documentos por escrito, se pasa al acusatorio que es oral y público cuyos principios son: publicidad, contradicción, continuidad e inmediación. En éste, las pruebas y las evidencias tendrán que ser desahogadas en igualdad de condiciones por las partes ante el juez. Esta forma otorga derechos hasta ahora no reconocidos a las víctimas de los delitos y además fortalece la capacidad del Estado para enfrentar a la nueva criminalidad. Su eje fundamental es el artículo 20 de la Ley Suprema. La característica del primero, es que el juez inquisitorio tiene su base en el principio de la autoridad, debe encontrar al autor de los hechos. En el segundo, el juez de sentencia acusatorio, recibe al acusado ya identificado por otro juez.

6.- ¿Qué es la oralidad cómo una de las características primordiales del nuevo sistema? Diremos que la oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores del sistema acusatorio. Así, el proceso será un diálogo abierto entre los diversos actores que se confrontarán, por el predominio de lo que consideran es la verdad procesal. Es un instrumento o medio que permite o facilita la materialización y eficacia a los verdaderos principios así desconocidos en el propio texto constitucional.

7.- Todas y cada una de estas reformas, por mandato constitucional del principio de Supremacía que señala el artículo 135 del texto de Querétaro, deben ser acatadas por las entidades federativas, pues ninguna de las autoridades locales tienen facultad para crear e imponer leyes de aplicación federal.

Habrá que esperar si en nuestro Estado, la millonaria inversión de recursos, reditúa en una excelente procuración, administración e impartición de justicia.  ■

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