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viernes, 17 mayo, 2024
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¿Qué son los Contratos Colectivos de Protección Patronal?

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Por: Óscar Alzaga •

Son los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), es un derecho sindical de los trabajadores, ahora convertido en una simulación en miles de casos, se firman a nombre de los trabajadores a sus espaldas, sin su conocimiento. Por lo tanto, no están representados sus intereses, sino sólo los contrarios: los patronales. Por eso se llaman de Protección Patronal (CCPP), para diferenciarlos de los que aún son CCT, los menos en estos tiempos.

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Si los CCPP se firman a espaldas de los trabajadores, su vigencia se aplica sin su conocimiento, por lo tanto no hay bilateralidad, ni revisión salarial ni prestaciones para los trabajadores. Se trata de un acto unilateral patronal de simulación legal.

Los CCPP expresan la caída del derecho del trabajo, producto de los 33 años de neoliberalismo, que degrada la justicia en todos los ámbitos, a la par que crece la corrupción y violencia. Los CCPP están íntimamente ligados a la pérdida de autonomía y libertad en la mayoría de los sindicatos, como lo está la disminución del derecho de huelga, que casi desaparece.

Rompe la base del derecho colectivo constitucional: el equilibrio entre los factores de la producción, el acuerdo entre las partes, base de la tesis de Mario de la Cueva el derecho colectivo triangular, que reconoce indivisible los derechos del sindicato, contrato colectivo y huelga.

Con tal nombre, CCPP, se registró en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Caso 2694, que presentó la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) el 5 de febrero de 2009. Así se informa de ellos en la OIT. (Informe 310ª reunión de la OIT, de marzo de 2011.)

Los CCPP están de moda desde 1982 y más en 1994, con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Coincide con el auge de las maquiladoras en la frontera norte, son trasnacionales y tienen este tipo de CCPP. Se ofrecieron como menú a los inversionistas extranjeros y como una “ventaja comparativa” por los gobiernos.

Este fenómeno ha evolucionado y cambiado. Inició en las maquiladoras y en pequeñas y micro empresas, pero se ha generalizado junto con la debilidad sindical y la nueva fuerza patronal, porque ésta ahora asume las funciones de control, que antes tenían los sindicatos oficialistas.

De 1946 a 1982 los principales sindicatos y centrales perdieron la autonomía sindical y pasaron de la pluralidad política a un sindicalismo subordinado a los gobiernos. A cambio, mejoraron los CCT y derechos sociales de salud, vivienda, utilidades, etc. Fue la época del charrismo encabezado por Fidel Velázquez. En su decadencia de 1982 a 2015, la CTM pasó de oficialista -que los primeros de mayo movía 2 millones de trabajadores- a un club de ancianos, ahora más cercano al sindicalismo blanco patronal. En este marco crecen los CCPP.

Ahora los CCPP están también en las grandes empresas, como en el caso de la minería, metalurgia y siderurgia, de autos y autopartes –en pleno auge e indicador del comercio internacional-, a la vez que crecen las empresas terceristas, cuyas características son los bajos salarios y empleo precario y temporal.

Los CCPP están registrados en las Juntas Locales y en la Federal, igual que los sindicatos. Todas las autoridades tienen pleno conocimiento de su existencia, más aún, son cómplices, ya que tienen el registro de los documentos. Sin realizar asambleas que los aprueben, se registran los CCPP, con la sola voluntad de los empresarios y los títeres sindicales.

El gobierno de México ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, al ser cuestionado por la “práctica enormemente extendida de los contratos colectivos de protección patronal”, respondió: “que el sistema jurídico mexicano no la prevé”. Evadiendo la respuesta y su responsabilidad.

Para llevar a cabo esta práctica de CCPP, resulta indispensable que la información al respecto se oculte. Pese a la política de transparencia y al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). La información sindical y de los CCT se oculta en la mayoría de las Juntas.

Al grado de que la reforma laboral del primero de diciembre de 2012, señala la obligación de los sindicatos y empresas de que entreguen a los trabajadores esa información (artículo 373 de la LFT), lo mismo que las autoridades, pero en ningún caso se cumple. Las Juntas Locales de los estados no tienen abiertos sus archivos de CCT, sindicatos, estatutos, tomas de nota y padrones de socios. Pese a la nueva Ley.

Sólo la Junta Federal, la local del DF y la Secretaría del Trabajo publican la información, pero incompleta. Fue con base a la información de la Junta Local de la Ciudad de México de los CCPP, como se fundamentó la denuncia ante la OIT.

Principales características de los CCPP:

  1. Se suscriben a nombre de los trabajadores, sin su conocimiento. Los firman el líder sindical y el representante patronal.
  2. Los depositan en las Juntas federal y locales, llenan los requisitos de formalidad, no los de fondo.
  3. En empresas medianas el contenido de los CCPP apenas superan los mínimos de la LFT.
  4. En las pequeñas y micro empresas, los salarios y prestaciones son iguales a la LFT, anulan la razón de ser de los CCT: superarla.
  5. Los CCPP en su mayoría son desconocidos por los trabajadores (igual los estatutos). Esto es importante, porque ésa es su función: que los obreros ignoren sus derechos y no los ejerzan.
  6. Anulan el acuerdo bilateral entre las partes –sindicato y empresa-, la base de la democracia y diálogo en el trabajo.
  7. Abaratar el costo de la mano de obra en todo, incluso en las cuotas de salud, vivienda, etc. Ya que el valor del salario es la base de todas las prestaciones
  8. Aumentan la explotación del trabajo sin freno ni vigilancia, y sobregiran las ganancias patronales.
  9. Son regresivos, llevan a prácticas de otras épocas ya superadas.
  10. Son fuente de corrupción sindical, patronal y autoridades.
  11. Se apoyan en contratistas –outsourcing- que proliferan de modo paralelo a los CCPP.
  12. Las autoridades tienen responsabilidad, los CCPP repercuten en la injusticia social y los derechos de libertad sindical, contratación colectiva y huelga. En síntesis, degrada el Estado de Derecho.
  13. Las centrales sindicales que registran más CCPP son la CTM, la CROC y los sindicatos blancos de Monterrey.

Un caso destacado de resistencia obrera al modelo neoliberal es el Sindicato Minero, que desde 2005 oligarcas y gobiernos intentan su destrucción, en forma abierta el 17 de febrero y el 20 de abril de 2006, con acciones ilegales, como retirar la toma de nota y entregarla a un lacayo patronal, órdenes de aprehensión de líderes, exilio forzado. Pero también con violencia: el asalto a la sede sindical con golpeadores el 17 de febrero de 2006 y el desalojo sin orden judicial de los obreros en paro en Lázaro Cárdenas, Michoacán, el 20 de abril de 2006, con 2 muertos y 23 heridos que impidieron el desalojo, al derrotar a los policías federales que obedecían entonces las órdenes de Medina Mora, hoy nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Otras acciones más han seguido agrediendo a los mineros, les fueron arrebatados 8 CCT de empresas de Grupo México del oligarca Germán Larrea, en 2007; contratos colectivos que fueron transformados en CCPP con sindicatos blancos de Monterrey. El nivel de corrupción oficial llegó al tope, cuando el abogado del oligarca Gómez Mont fue nombrado secretario de Gobernación en 2008.

De modo similar Felipe Calderón, despojó a los mineros, de otros 10 CCT de empresas de Peñoles de Alberto Bailleres, en el tiempo récord de una semana crea un sindicato al gusto del oligarca y en un mes de 2010, llevan 10 juicios de titularidad de los CCT, para convertirlos en CCPP de otro sindicato patronal.

Pero la resistencia del Sindicato Minero ha logrado triunfos, pese a los obstáculos y violencia, como la defensa del CCT de la Mina San Martín en Sombrerete, Zacatecas y el recuento del 16 de noviembre de 2012, por la violencia que usó Grupo México. De modo similar se defienden los CCT de las minas de Taxco y Cananea (el último, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Y apenas en febrero de 2014 en la mina El Coronel de Zacatecas, ocurrió otro triunfo por la votación favorable a los mineros en contra de los charros.

En la industria automotriz y autopartes también se lucha a brazo partido, en la empresa japonesa Honda pase a tres amparos favorables en los hechos se incumplen. Tiempos de excepción muy largos vivimos.

La simulación legal es un recurso muy socorrido en la justicia nacional, se valen de verdades a medias y exponen “razones” jurídicas formales para fundar una acción de simulación, que de fondo es contraria a la ley. Para lo cual ocultan la información y niegan la investigación a fondo. Ocurre no solo en laboral, también en los casos de Ayotzinapa, la casa blanca, etc. De manera espectacular ha sido en los fraudes electorales de 1988, 2006 y 2012. Durante el neoliberalismo reviven con bríos la institución jurídica española medieval: obedézcase pero no se cumpla, una herencia que caló a fondo en los colonizados. ■

 

*Abogado miembro de la ANAD y ALAL.

 

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