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domingo, 19 mayo, 2024
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La transición administrativa en las entidades

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

El ministro en retiro, hoy ausente, Sergio Valls Hernández y el académico en derecho administrativo Carlos Matute González, enuncian en la presentación de la séptima edición de su texto Nuevo Derecho Administrativo, que, a la fecha de salida de la misma, a mediados de mayo de 2022, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), llevaba desde su promulgación en diciembre de 1976, 69 modificaciones. Es decir, más de una por los más de 40 años de vigencia. 

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Sin duda, las reformas administrativas que se han sucedido en esta casi mitad de siglo, de 1977 hasta nuestros días, obedecen a un proceso mucho más complejo, a ratos sinuoso e irregular que conocemos, en términos muy generales y simplistas, como la transición a la democracia en México. Un proceso que no solo trajo a nuestro país una democracia en términos electorales, sino que, como lo hemos dicho aquí, transformó al Estado mexicano, en tales dimensiones que pasamos de un Estado legalista o legislativo de Derecho a uno Constitucional de Derecho, lo que implica un paradigma totalmente distinto, que define a la democracia no sólo en términos electorales, sino sustanciales, considerando a los derechos humanos y sus garantías (según el propio texto de nuestra Carta Magna luego de la reforma de 2011), como la base y fin de todo el marco jurídico, político y administrativo mexicano.

Dicha transición también ha tenido un reflejo sin igual en materia administrativa. Hemos pasado de una precaria regulación de las administraciones municipales y locales, a normar hasta los detalles de ciertos procedimientos que se han entendido como fundamentales. Mucho de ello se ha logrado a través de sendas leyes generales que norman materias como la contabilidad, la transparencia, los archivos, las responsabilidades administrativas y otras. Lo anterior, con la pretensión de fijar criterios homologados, cerrar brechas, márgenes y arbitrariedades a la hora del ejercicio de lo público. Sin embargo, la velocidad de dichas reformas, regulaciones y normas ha sido tal, que, en no pocos casos, las entidades y municipios, apenas y han logrado ir adecuando sus procesos, e inclusive se han quedado atrás, arrastrando mecanismos, instrumentos e inercias de otras épocas y otras leyes. Tal circunstancia ha implicado un riesgo que, cuando se configura, pone en aprietos decisiones y actos administrativos que, a su vez, no pocas veces ponen en jaque a las administraciones locales. Se puede apreciar en distintos trámites y procesos, así como en procedimientos llevados ante los Tribunales de Justicia Administrativa, que tienen el reto hoy de administrar justicia en su ámbito, pero también de proporcionar datos y criterios, para lograr el acceso de todas las personas al derecho a una buena administración, aun cuando éste solo esté reconocido como tal en la Constitución de la Ciudad de México, y ya ratificado en criterios del Poder Judicial de la Federación.

Hay ejemplos de transiciones administrativas, que fueron exitosas, a través de políticas públicas que incidieron vía capacitación y concientización de los servidores públicos, así como de los tomadores de decisiones, el más destacado quizá sea el que se estableció a partir de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir del 2015. 

Las entidades y los municipios tienen pues, un reto no menor respecto a la transición administrativa que les implica, la transición política, constitucional y democrática que aún tiene efectos en nuestras instituciones.

@CarlosETorres_

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