19.2 C
Zacatecas
viernes, 26 abril, 2024
spot_img

La obligatoriedad de la primera enseñanza en la ciudad de Zacatecas,1791-1823 (cuarta y última parte)

Más Leídas

- Publicidad -

Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

La obligatoriedad de la instrucción primaria como uno de los sacrosantos principios y pilares de la educación pública en nuestro país, nunca, que se sepa, se ha cumplido. O al menos su cumplimiento ha sido relativo. Obligar a los padres a mandar a sus hijos a la escuela históricamente ha sido parte del principio de hacer de la enseñanza un derecho universal. La forma en que el Estado cumpla en hacer universal la educación es obligando a padres y tutores y dotando a los pueblos de los establecimientos para tal fin. Si ambas condiciones se cumplen, la obligatoriedad es satisfactoria. Pero en nuestro secular subdesarollo, cuando esta presente una falta la otra y a veces las dos.

- Publicidad -

En el caso del ilustrado Rábago, jefe de otro de los cuarteles en los que se dividía el vecindario y pueblos de indios de la ciudad, no obstante, las razones ya señaladas por las que en estricto sentido no se sujetó al oficio del escribano, al parecer, él estaba al cuidado y al corriente de sus obligaciones al frente de su cuartel. De tales obligaciones, daba cuenta ante quien debía hacerlo, su Juez mayor, según el escrito firmado y fechado el 3 de agosto del año de 1808.

El cuarto y último de los reportes enviados al Ayuntamiento fue el firmado por José Dimas Calera, el 30 de Julio del año arriba citado. Este alcalde que como Rábago tampoco dio a conocer el número del cuartel que representaba, respondió en su escrito que siempre había procurado cumplir con escrupulosidad las diligencias que tiene encomendadas. A cambio del celo mostrado en el cumplimiento de su deber, lo único que había encontrado había sido el rechazo de los tutores. Sin ocultar su preocupación, atribulado, informaba sobre su experiencia en el cumplimiento de su deber: “[…] no habiendo otra cosa que odiarme con los padres y aun expuesto a sufrir varios dicterios, así por estos como por las madres de los niños que he pretendido sujetar en el método que se me reclama […] Espero que en la materia se tomen otras más serias providencias para que tenga efecto lo que se me preceptúa como para evitar los referidos miembros” (1).

El atribulado Dimas Calera, sin duda era autoridad de uno de los cuarteles marginados de la ciudad habitados por gente humilde, trabajadores de minas y en donde no debieron faltar desempleados. Vecinos cuya posición económica daba lugar a que estuvieran por lo mismo, carentes de una cultura, analfabetos los más de ellos; y a los que más que la enseñanza de sus hijos, lo que les interesaba es que estos contribuyeran con la economía de sus familias. De ahí porque consideraban como un insulto las exhortativas para enviar a sus hijos a las escuelas y el alcalde tuviera como respuesta más pronta y fácil, los insultos o injurias. A lo que se habría de agregar el desinterés y apatía por la educación de sus vástagos.

En la ordenanza de la división de cuarteles ya se esboza el principio de la obligatoriedad de la enseñanza, veinte años antes, por lo menos, que liberales de la talla de Mora o Gómez Farías pugnaran por que la educación pública además de gratuita fuera obligatoria por ley. En su artículo 28 del documento en cuestión, según conocimos el informe del alcalde Rábago, los alcaldes menores de los cuarteles eran los responsables de vigilar que los jefes de familia enviaran a sus hijos de ambos sexos a la escuela. Cuando está de por medio la autoridad para el cumplimiento de una disposición encontramos la coerción para hacer cumplir una norma, en este caso el de la obligatoriedad de la enseñanza.

Cabe mencionar que a partir de 1813, año en que se jura en Zacatecas la Constitución Cádiz y hasta 1824 cuando se constituye como Estado libre y soberano, las leyes que rigieron fueron las de la monarquía española (2). A partir de la constitución gaditana, la obligatoriedad como el carácter público de la enseñanza de las primeras letras sería una constante, aunque las condiciones materiales y subjetivas lo que implicaba haber hecho realidad la enseñanza universal, no propiciaron su aplicación exitosa.

Posdata. Votar es un derecho y un deber ciudadanos. Pero si las ofertas y candidatos no son de nuestro gusto sea porque representen a un cacicazgo o por su despotismo y arbitrariedad, hayan lucrado en grupo y personalmente con las instituciones, o esquilmado con impuestos excesivos a la población; o de plano, son unos ilustres desconocidos, entonces podemos ejercer el derecho de no votar por aquellos sujetos que no nos representen o que no cumplan con nuestras expectativas, y hacerlo solo por nuestros cuates con probada trayectoria democrática que mas que servirse han buscado servir a la ciudadanía.

Referencias de archivo:
AHEZ. Archivo Histórico del Estado de Zacatecas.
ARHZ. Archivo de la Real Hacienda de Zacatecas.
1 AHEZ. Fondo Ayuntamiento, Serie Enseñanza, “El cabildo de Zacatecas ordena a los alcaldes de cuartel que vigilen que los niños acudan a las escuelas”. f. 4., 1808.
2 ARHZ. “Cuaderno decimotercio de las cuentas del Colegio San Luis Gonzaga de Zacatecas”, Caja 17.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -