14.8 C
Zacatecas
sábado, 20 abril, 2024
spot_img

A diez años de la reforma constitucional de amparo

Más Leídas

- Publicidad -

Por: Luis Miguel Cano López •

Ha transcurrido una década desde que se publicó la reforma constitucional con el mayor potencial para transformar radicalmente nuestro juicio de amparo. Seguro no faltarán los eventos y publicaciones conmemorativas, pero más allá de obvias alusiones a la importancia del acontecimiento, conviene tener un diagnóstico sobre el impacto real de aquella reforma y lo que falta por concretar en nuestro día a día.

- Publicidad -

¿Es el juicio de amparo un recurso sencillo? Para que eso trascienda en beneficio de la gente, algo que debemos preguntarnos es si las personas comunes pueden acudir a los juzgados y tribunales de amparo, sin necesidad de contratar servicios jurídicos especializados y depender de su capacidad económica o de la buena voluntad y pericia de quienes les asesoran. Si la respuesta es negativa, entonces no tenemos todavía un amparo sencillo. Ante ello, hay muchas cosas por explorar.

El desarrollo de clínicas de litigio en espacios académicos, abiertas y dispuestas para emprender la defensa de causas de derechos humanos a través del amparo, es una de esas alternativas. El trabajo de organizaciones civiles que preparan demandas de amparo y las comparten al público para que cualquiera tenga la oportunidad de presentarlas, con la seguridad de que les darán algún seguimiento en todo el juicio, por ejemplo, a la hora de tener que interponer recursos. La idea de desarrollar la defensoría pública para ampliar el acceso a la justicia de amparo.

Más apremiante que estos medios alternativos para acercar el amparo a la gente, es la exigencia de que los juzgados y los tribunales asuman su responsabilidad como garantes de nuestros derechos humanos. Nuestro dinero público se invierte en ellos para que sus titulares y su personal se preparen y acepten su rol como instancias defensoras de derechos. Mientras eso no suceda, la sencillez del juicio de amparo estará en duda. Ya se verá si el nuevo perfil judicial en algo nos ayuda.

¿Es el juicio de amparo un recurso breve? Más allá de atender los plazos legales para tramitarlo y resolverlo, ¿invertimos suficientes recursos públicos para impedir que se saturen los juzgados y tribunales?, ¿para que sus titulares y personal no sufran de cargas desmedidas que les dificulten tener vida propia y que se respeten sus derechos?, ¿contamos con vías que permitan de una sola vez atender causas colectivas que al darle efectos generales a las sentencias beneficien a más gente?

Por supuesto que la más reciente reforma que suma un sistema de jurisprudencia por precedentes debería ayudar en algo, desde mi punto de vista. Pero una vez más, una de las claves es la exigencia de que juzgados, tribunales y Suprema Corte de Justicia cumplan su deber de tramitar y fallar de forma expedita los casos que conocen. Eso de que terminen por sobreseer juicios en los que se cuestiona el presupuesto porque se acaba el año en que está vigente, ejemplifica lo opuesto.

¿Es el juicio de amparo un recurso accesible? ¿Pueden presentarlo niñas y niños que tienen la capacidad de formarse una opinión propia sobre sus derechos, a fin de que decidan plantear su respeto en juicio, sin necesidad de que les exijan la típica representación por razón de su edad? Ejemplo, ¿es posible que presenten un amparo en temas ambientales que comprometen su presente y futuro por la crisis climática que vivimos? Por otro lado, ¿las comunidades originarias de este país pueden formular sus demandas en su propio idioma y tener la seguridad de que los juzgados y tribunales de amparo les darán el mismo trámite que a otras, con el añadido de que les es real acceder a una justicia culturalmente adecuada? O bien, tercer ejemplo, ¿las personas con alguna discapacidad tiene acceso real a la justicia de amparo? Si un diagnóstico serio responde que no, debemos mejorar.

¿Es el amparo un recurso adecuado y efectivo para garantizar nuestros derechos humanos? ¿Nos permite cuestionar todo tipo de actos que violen esos derechos, sean los típicos de autoridad o los provenientes de particulares? ¿Las sentencias de amparo se cumplen sin mayor complejidad y aseguran una reparación integral de las violaciones a derechos en juego? Hasta lograrlo no hay mucho que festejar.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -