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lunes, 6 mayo, 2024
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■ Comentarios Libres

Prisión preventiva oficiosa

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Con la reforma al Sistema de Justicia Penal de 2008 se reconocieron principios importantes, entre ellos, la presunción de inocencia, el cual es reconocido como un derecho humano. Junto con el derecho a la libertad, deben ser garantizados por nuestro sistema de justicia penal acusatorio, pues las personas que están sujetas a un proceso penal, siendo investigadas para determinar si cometieron un delito y mientras se concluye su proceso, pueden permanecer en libertad porque se presumen que son inocentes.

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De acuerdo con el Instituto Internacional de Justicia Restaurativa y Derecho (Iidejure), las leyes mexicanas establecen que la prisión preventiva es una medida cautelar que se aplicará cuando se trate de un delito que merezca pena privativa de libertad. Esto quiere decir que una persona estará en prisión mientras se determina si cometió o no un delito.

Conforme a este concepto, la prisión preventiva puede ser oficiosa cuando el juez ordena que una persona esté en prisión, mientras se determina su responsabilidad en delitos específicos, señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor. Este es el tipo de prisión preventiva que la SCJN declaró inconstitucional para presuntos responsables de cometer defraudación fiscal, usar facturas falsas y el contrabando.

Por otra parte, según el mismo Instituto, la prisión preventiva puede ser justificada cuando el ministerio público solicita al juez la imposición de la prisión preventiva porque considera que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar que el imputado tenga presencia en el juicio; para el desarrollo de la investigación; para la protección de la víctima; para protección de testigos; para protección de la comunidad o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por cometer un delito de forma intencionada.

Hay, sin embargo, algunas excepciones a esas medidas cautelares. Se podrá imponer la prisión preventiva en su domicilio, en un centro médico o geriátrico a personas que: 1.- Sean mayores de 70 años de edad. 2.- Tengan una enfermedad grave o terminal y 3.- Cuando se trate de mujeres embarazadas o madres durante la lactancia.

Uno de los temas que en los últimos días ha acaparado a los medios de comunicación y por tanto, causa gran polémica entre la opinión pública, es la discusión que se llevará a cabo en la SCJN sobre la posibilidad de eliminar la prisión preventiva oficiosa.

El próximo lunes 5 de septiembre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá, en sesión pública ordinaria, la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y el amparo en revisión 355/2021, relacionado con la prisión preventiva oficiosa.

La SCJN habrá de revisar el proyecto del ministro Luis María Aguilar, que plantea anular la prisión preventiva oficiosa, asegurando que se trata de un disfraz, al ser una medida desproporcionada. Al encarcelar de oficio, es decir, de manera automática, a una persona presuntamente responsable de la comisión de un delito, se viola el principio de su presunción de inocencia y sus derechos humanos. Es una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se rige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos, sino que priva de ellos. Además, indica el ministro, que no hay ningún argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo. Por eso, el proyecto apunta directamente a revertir una reforma aprobada en 2019 y que permitió ampliar el catálogo de delitos contemplado en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como otras modificaciones realizadas a los Códigos Penal, Fiscal, Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley de Seguridad Nacional.

También señala el ministro, entre sus argumentos, que la prisión preventiva constituye una medida excepcional y no puede ser la regla general, es decir, debe ser inusual y utilizarse solo de manera insólita. Pero además, en las cárceles hay miles de personas sin sentencia, que están privadas de su libertad gracias a este mecanismo.

De acuerdo con el cuaderno mensual de información estadística penitenciaria de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hasta junio del presente año había más de 92 mil personas en esta condición.

Por todo lo que se comenta, la SCJN el lunes próximo, tiene la responsabilidad histórica de pronunciarse en un tema clave para el acceso a la justicia en nuestro país: la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

A su estilo, de manera soberbia, grosera y autoritaria, el presidente AMLO, sin dar algún argumento jurídico sobre este tema, se ha dedicado en sus mañaneras a amenazar, denostar, agredir, descalificar e insultar a integrantes del Poder Judicial.

El ex procurador, Ignacio Morales Lechuga, señaló que es una falta de respeto del Jefe del Ejecutivo, dirigirse a la SCJN, para que resuelva en determinado sentido.

Instancias de derechos humanos califican la prisión preventiva oficiosa como una violación a las garantías individuales, a la libertad individual, al debido proceso, las garantías judiciales y al principio de presunción de inocencia.

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