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viernes, 26 abril, 2024
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Estado de Derecho, democracia y medios de comunicación

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

El miércoles pasado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión legislar en materia de publicidad oficial. Durante diez años, el Congreso ha incumplido su obligación de emitir una ley en esa materia, obedeciendo la política de no tocar ese tema mantenida por los gobiernos de Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña, quienes en ningún momento ejercieron su facultad de iniciativa para arrancar el proceso legislativo. La Primera Sala de la SCJN concedió un amparo a la asociación Artículo 19, con el cual se ordena al Congreso legislar en esa materia, de conformidad con lo prescrito en la Constitución desde el 13 de noviembre de 2007.
El punto es relevante porque se trata de un tema político importante ante el cual el PRI y el PAN han sido omisos sin exponer jamás los motivos de la misma. Simplemente no han realizado esfuerzo alguno para legislar y han utilizado la congeladora contra iniciativas como la presentada por Pablo Gómez el 29 de marzo de 2011, y mantuvieron su conducta cuando se realizó otra reforma electoral en el año de 2014 y el Congreso aprobó un nuevo plazo para emitir la ley de publicidad oficial.

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De acuerdo con el ministro Arturo Zaldívar, autor del proyecto sometido a debate la sentencia aprobada es un parteaguas en la historia de México y una sentencia histórica por dos razones: Primero, porque es la primera resolución de la Suprema Corte que establece que el juicio de amparo es procedente por omisiones legislativas, y en segundo lugar porque la materia no había sido tratada con anterioridad y la ausencia de reglamentación viola indirectamente la libertad de expresión porque se generan incentivos perversos para que se premie a aquellos medios que son afines a ciertos gobiernos y se castigue a otros, que tienen una línea editorial más crítica o menos cercana a las posiciones oficiales, lo que distorsiona el debate democrático, distorsiona la libertad de expresión y a final de cuentas también afecta nuestro derecho a la información. “Una sociedad en la cual no hay un debate robusto, donde los medios se pueden sentir coaccionados, por un lado, y por el otro lado, estimulados, dependiendo de un gasto discrecional en propaganda oficial es, no sólo contrario a la Constitución por no tener una ley específica, sino también porque indirectamente vulnera la libertad de expresión”, dijo.

La importancia de la sentencia queda de manifiesto también en el marco conceptual utilizado para fundamentarla y que deberán utilizar los legisladores, desarrollado en años de trabajo de la propia SCJN y del sistema interamericano de derechos humanos. En el texto se explica que “si los medios de comunicación son fundamentales para la existencia del debate plural e incluyente, una democracia deliberativa requiere de medios de comunicación profesionales e independientes que informen y den a conocer los distintos puntos de vista que existan sobre un problema de interés público, para que así los ciudadanos puedan formarse una opinión propia sobre dichos temas. Con todo, es evidente que los medios de comunicación necesitan ingresos económicos para poder operar y cumplir con la función antes descrita. En consecuencia, en la actualidad se hace más indispensable contar con recursos económicos para poder comunicar opiniones e información a través de los medios de comunicación”.
“En el caso de México, es una realidad innegable que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública realizan cotidianamente actividades de comunicación social para cumplir con fines informativos, educativos o de orientación social. Así, el gobierno compra a los medios de comunicación espacios de publicidad de distinto tipo —para que el anuncio se difunda entre la población en general o entre sectores más específicos— con el objetivo de que su mensaje llegue al mayor número de destinatarios. En esta lógica, los ingresos que obtienen los medios para difundir comunicación social del gobierno pueden ser indispensables para que éstos se mantengan en operación, especialmente en épocas de crisis”.
“Así, en el caso de algunos medios de comunicación la supresión de los ingresos que reciben por publicidad oficial puede implicar que ya no tengan los recursos económicos necesarios para poder seguir funcionando. De esta manera, la dependencia de los medios de comunicación del gasto en comunicación social del gobierno es una situación que sin lugar a dudas supone una amenaza a la libertad de expresión. Tal como la sostenido la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “es posible que la publicidad estatal sea tan fundamental para el funcionamiento de un medio de comunicaciones que la negativa a asignársela tenga un impacto tan adverso que equivalga a una multa o una condena de cárcel”, puesto que “como sus esperanzas de obtener ingresos por publicidad giran en torno a una asignación favorable de la publicidad estatal, los medios de comunicación se verán comprometidos y, en efecto, obligados a producir informes favorables a quienes toman las decisiones sobre asignación de publicidad estatal”. “…Al respecto, esta Primera Sala considera que efectivamente la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación del gasto de comunicación social da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión de la quejosa”.
De acuerdo con el ministro Zaldívar, “la reglamentación debe tomar en cuenta la equidad, la transparencia y que la publicidad oficial no sirva para promoción de determinados servidores públicos sino como una guía para comunicar a la ciudadanía lo que hace el Estado. La publicidad oficial no debe transformarse en una especie de propaganda”. Al no haber reglas claras se presta para que pueda manejarse “de manera indebida”, añadió. El plazo establecido para que el Congreso cumpla la Constitución es el 30 de abril de 2018. ■

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