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Notas históricas sobre la UAZ. Nueva edición 33 2/2

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En esta publicación doy continuidad al artículo previo en el que empecé a compartir detalles del proyecto de reforma a la Ley de Enseñanza Pública del Estado de Zacatecas que en 1873 el Gobierno solicitó al Instituto Literario de García.

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Artículo 9. Las Asambleas y Juntas municipales tendrían respecto a estas escuelas las siguientes atribuciones:

  • Nombrarían a los profesores, así como a sus ayudantes, solicitando alumnos capaces de las escuelas normales en los casos de vacantes.
  • Removerían a cualquiera de ellos por causa justificada.
  • Elaborarían el reglamento interior al que dichas escuelas se sujetarían, tomando como base el de las escuelas lancasterianas, el que podrían modificar conforme a las necesidades locales; pero sin cambiar las bases generales del sistema.
  • Cuidarían escrupulosamente el cumplimiento de la Ley, su reglamento y disposiciones que en su virtud se hubieran elaborado, especialmente en lo relativo a la asistencia de las niñas y niños.
  • Visitarían tres veces al mes, cundo menos todas las escuelas de su dependencia por medio de sus comisiones o de las personas nombradas al efecto, y en estas harían preguntas indistintamente a los alumnos a fin de juzgar sus adelantos.
  • Informarían mensualmente a la Junta de Instrucción Pública, sobre los adelantos o atrasos en los establecimientos, el número de niñas y niños que asisten y todo lo relacionado con las mejoras y creación de nuevas escuelas.

Después de la discusión el artículo fue aprobado con todas sus fracciones sin enmienda alguna.

Artículo 10. En él se abordaba lo relacionado al establecimiento de escuelas en los lugares que constaban de veinte familias por lo menos. Fue aprobado sin discusión.

Artículo 11. Se establecía que las escuelas de los puntos antes mencionados quedarían bajo la dependencia de las Juntas de Enseñanza, integradas por el Comisario y tres vecinos del lugar, de los cuales uno fungiría como tesorero y otro como secretario. Tras declararse suficientemente discutido, el artículo fue aprobado.

Artículo 12. Se da lectura al artículo y sin discusión es aprobado. (no se encontró su contenido).

Artículo 14. En él se advierte la remoción de las personas que integraban las Juntas de enseñanza, siendo motivo para ello, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes, negarse a rendir cuentas y disponer de los fondos en provecho propio o en otros asuntos que la Junta no hubiera definido.

En la discusión se consideró que cada una de las faltas se tipificaba como un delito y que por consiguiente ameritaban un castigo, la Comisión propone incluir un artículo adicional en el que se diera cuenta de ello. El artículo adicional que se presentó a la Junta que analizó y discutió el proyecto de Ley de Enseñanza Pública proponía la inhabilitación de las personas que no cumplieran honrosa y satisfactoriamente con el cargo, para ejercer otro en la misma Junta de enseñanza, sin perjuicio de ser juzgado conforme a las leyes y según la importancia del delito que cometiera respecto a la malversación de los fondos públicos. Divididas las opiniones en la discusión, su aprobación fue aplazada para otra sesión.

Artículo 15. En él se establecía como fondos para el sostenimiento de las escuelas a las que se refiere el artículo 10, una contribución de un real a un peso por cada persona, de las multas que se impusieran conforme a esta Ley, y de los demás arbitrios que proporcionara el Gobierno. Suficientemente discutido el artículo y aclaradas las dudas, fue aprobado.

Artículo 16. En él se declaraba que se cumplía con el precepto de la enseñanza obligatoria una vez que la niña o el niño supieran las materias que constituían el primer grado. 

En el análisis y discusión del artículo se plantearon entre otros los siguientes argumentos para considerar que realmente se cumpliera con el mandato: “se debe añadir el estudio elemental de la geometría, por ser también de necesidad primaria y por ser uno de los elementos principales que ensanchan la educación del artesano como del labrador”. “La aplicación de la geometría a la mayor parte de los usos de la vida, colocan la necesidad de su aprendizaje en los de primera línea”.

Después de considerar suficientemente discutido al artículo fue aprobado. A continuación, el Presidente de la Junta presentó la siguiente proposición que fue tomada en consideración: “Se reforma el Artículo 2 de la Ley de Enseñanza Pública, agregando a las materias, el estudio de la geometría elemental”.

Artículo 17. No se explicita el contenido del artículo, pero de los argumentos esgrimidos en el análisis y discusión del mismo se puede suponer que trataba de establecer la edad de ingreso de las niñas y los niños a la escuela. “La edad de cinco años que se fija en el artículo al que se acaba de dar lectura, es muy poca, la inteligencia del niño a esa edad aún no está desarrollada”. “En esa época de la vida no hay educación física y me parece muy prematura la edad de cinco años, para que los niños que concurran a las escuelas, puedan aprovechar la enseñanza”. “observo que el cuerpo se desarrolla antes que la inteligencia”. “Es muy poco el tiempo que la mujer tendría que estar en el seno de la familia, si se fijara la edad de cinco años”. “Corrobora mi opinión la transición tan grande que experimenta la mujer al entrar a la escuela”.

El contenido de los artículos del 18 al 23 no se encontró, pero se señala que con pequeñas modificaciones en el sentido del análisis y discusión fueron aprobados.

El 5 de septiembre de 1873 quedó aprobado por la Junta de profesores del Instituto Literario de García el proyecto de Ley para la Instrucción Pública en el Estado de Zacatecas, en lo concerniente a la enseñanza primaria. 

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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1 COMENTARIO

  1. En esencia el Proyecto de Instrucción Pública de Estado, adoptaba el modelo Lancasteriano: Educar a grandes masas pobres o desvalidas con el menor coste. Con el sistema monitorial. Objetivos: a). Enseñar lectura, escritura, aritmética básica y religión. B). Fomentar la disciplina, la moral cristiana y la obediencia ; y, C). Preparar a los estudiantes para desempeñar funciones fundamentales en la sociedad, oficios, comercio y servicios.
    En fin la Sociedad Lancasteriana de Zacatecas liberal, pretendía arrebatar la educación a la escuela confesional a finales de S.XIX en Zacatecas, proyecto sustituido por la educación positivista. Con Porfirio Díaz, cuyo lema quedó inscrito en el arco del acceso principal al Instituto de Ciencias de Zacatecas: Orden y Progreso. Lema: El amor como Principio, El Orden como Fundamento y el Progreso como fin. La UAZ no puede ser ajena a los vaivenes de la política se vivió desde siempre, el tiempo en que permanecía cerrado el Instututo.
    El amor como fundamento moral y social, el Orden como condición necesaria para una sociedad estable, el Progreso como objetivo final alcanzado mediante el conocimiento científico y racional. La primavera de la universidad a partir del simposium de 1971, sufrió varios embates como el de la toma de rectoría en 1971. Una universidad, democrática, científica y popular. Sustituido por una universidad anodina y sin proyecto social.

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