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viernes, 26 abril, 2024
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■ Señala que no es grave la falta que cometió la funcionaria

A mi parecer, el caso de la secretaria de Educación no amerita juicio político: Nahle

■ Considera que según la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sólo amerita una multa que pudiera ir de los 500 a los 50 mil pesos

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, Arturo Nahle García, refirió en entrevista radiofónica con el periodista Francisco Elizondo que la falta que cometió la secretaria de Educación del estado no es grave y, por lo tanto, a su parecer, no amerita juicio político, sino que de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sólo una multa que pudiera ir de los 500 a los 50 mil pesos. 

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Al ser un tema que quizá llegue al Poder Judicial, Nahle García señaló que es incapaz de prejuiciar, pero no de opinar. En ese sentido expuso primeramente que el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas señala que se pueden imponer a través de un juicio político sanciones como la destitución e inhabilitación a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, es decir, detalló, las llamadas faltas graves. 

Las faltas graves, continuó el magistrado citando la Ley de Responsabilidades Administrativas, es el cohecho, el peculado, el desvío de recursos públicos, el abuso de funciones, el actuar bajo conflicto de interés, la contratación indebida, el enriquecimiento oculto, la simulación de actos jurídicos, el tráfico de influencias, el encubrimiento, el desacato de resoluciones de autoridades fiscalizadoras o judiciales, el nepotismo, la obstrucción de la justicia, el no entregar las cuotas al Seguro Social o al ISSSTE. “No lo digo yo, estas son las faltas graves de la Ley de Responsabilidades Administrativas”. 

En ese sentido, dijo, a la secretaria de Educación se le acusa de que la citaron a comparecer y no asistió, lo que de acuerdo con la ley citada no es una falta grave, al contrario, dijo, porque el artículo 49 de la misma ley señala que es una falta no grave el no atender las instrucciones de sus superiores; igual que no rendir cuentas, por lo que recalcó que el juicio político sólo procede cuando son faltas graves. 

Para las faltas no graves, según la ley citada por Nahle, se deben aplicar sanciones administrativas a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten los principios de disciplina y rendición de cuentas, por lo que la secretaria de Educación debería ser acreedora a una sanción. 

En ese sentido, expuso también que el Artículo 199 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, señala que los servidores públicos que no asistan a las comparecencias, reuniones de trabajo o de información se harán acreedores a lo señalado en la ley orgánica en cuanto a las multas, es decir, de 5 a 500 Unidades de Medidas Actualizadas (UMAS), que sería, como se mencionó, de 500 a 50 mil pesos. 

Asimismo, Nahle García expuso que de acuerdo con el Artículo 61 de la fracción séptima de la Ley de Responsabilidades no procede el amparo, por lo que seguramente la Legislatura soberanamente decidirá destituirla e inhabilitarla, pero quien va a determinar esa inhabilitación será el Tribunal Superior de Justicia que, basándose en la Ley General de Responsabilidades, si no hay perjuicios, si no hay beneficio o lucro, la inhabilitación puede ser de tres meses a un año. 

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